Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 069 de 2001 senado - 30 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424462

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 069 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 069 DE 2001 SENADO. por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Bogotá, D. C., mayo 21 de 2002

Honorable Senador

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia. Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 069 de 2001, Acumulado con el Proyecto de ley número 071 de 2001, el 138 de 2001 y el 072 de 2001 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera el Presidente de la Comisión Primera para rendir ponencia para segundo debate a los proyectos de la referencia, que han sido acumulados de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a su consideración el presente escrito, que explica y sustenta el texto aprobado por la Comisión Primera en primer debate.

Conviene hacer referencia brevemente a los antecedentes de este proyecto, indicando que se trata de una iniciativa de gran trascendencia para el país, cuyo primer intento de trámite se presentó en la legislatura pasada, cuando el honorable Senador Germán Vargas Lleras, sometió a consideración de la Comisión Primera el Proyecto de ley número 046/01. Este proyecto, lamentablemente, no surtió su primer debate antes de finalizar la legislatura, y fue archivado. No obstante, se lograron importantes consensos alrededor del tema, que se reflejaron en los proyectos presentados en la presente legislatura, tanto por el honorable Senador Germán Vargas Lleras, como por el honorable Senador Carlos Arturo Angel, quien fue ponente del proyecto archivado.

Estos consensos fueron entendidos y recogidos en la ponencia que presentamos para primer debate a consideración de la Comisión Primera en el pasado mes de noviembre.

En efecto, a finales del período de sesiones pasado, presentamos a consideración de la Comisión Primera del Senado de la República, la ponencia del proyecto de ley por la cual se dictan normas para lograr la eficiencia y eficacia mediante la creación, supresión y reforma de las regulaciones, trámites y procedimientos en la administración pública, que acumula cuatro proyectos a saber:

069S-01, presentado por el honorable Senador Germán Vargas Lleras.

071S-01, presentado por el honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango

138S-01, presentado por el Gobierno Nacional

072C-01, presentado por el honorable Representante José Ignacio Bermúdez

Inicialmente, la perspectiva desde la cual se analizó el proyecto tuvo en cuenta el hecho de que el proyecto 069S-01 ya había sido presentado en la legislatura pasada por parte del honorable Senador Germán Vargas Lleras, y que el honorable Senador Carlos Arturo Angel, que es ahora autor de una de las iniciativas, fue uno de los ponentes de aquel proyecto. Este hecho es importante, en la medida en que, como ya se dijo, reveló un consenso sobre gran parte de los temas a los que se refieren los proyectos, al punto que un gran número de artículos se contempla de igual manera en los Proyectos 069 y 071 de 2001. Adicionalmente, cabe mencionar que el proyecto presentado por el Gobierno Nacional comparte también un número considerable de esas normas, lo cual nos indicó, en una primera instancia, la existencia de cierto acuerdo sobre el proyecto.

No obstante lo anterior, los ponentes quisimos adelantar un segundo análisis del proyecto, de manera que éste se ajustara, no solamente a las expectativas de los ciudadanos frente a una iniciativa conocida como de ¿antitrámites¿, sino a las verdaderas necesidades de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares.

En este orden de ideas, llegamos a las siguientes conclusiones:

  1. El objeto del proyecto no puede referirse al logro de la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública, mediante la creación, supresión o reforma de regulaciones y trámites.

    En efecto, la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares debe ser una consecuencia natural del proyecto, pero parece contradictorio que ello pueda lograrse mediante la creación de nuevos trámites;

    Por el contrario, la supresión de trámites innecesarios o la reforma de algunos ya existentes para hacerlos más expeditos, sí contribuyen altamente a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, y es por ello que, en esta segunda revisión de los proyectos, se concluye que es la racionalización de trámites lo que debe constituir el objeto del proyecto;

  2. Los artículos contemplados inicialmente en el pliego de modificaciones presentado junto con la ponencia, que crean nuevos trámites ante la Administración Pública, deben, en consecuencia, suprimirse del proyecto, por cuanto no contribuyen a desarrollar su objeto;

  3. Los artículos que no se refieren a racionalización de trámites ante la Administración Pública, como por ejemplo los que establecen regulaciones de relaciones estrictamente entre particulares, deben suprimirse del proyecto, por las mismas razones expuestas en los numerales anteriores;

  4. Los artículos que ya están contemplados en idéntica forma en otras leyes o decretos, deben suprimirse del proyecto, por cuanto no es necesario regular lo que ya está regulado en disposiciones vigentes;

  5. Las normas contempladas en este proyecto no pueden contrariar, en ningún caso, disposiciones de carácter supranacional, previstas en convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

    Atendiendo a los anteriores criterios, los ponentes consideramos conveniente ajustar el pliego de modificaciones, y presentar una ponencia sustitutiva, que fue entregada a cada uno de los miembros de la Comisión, y que fue la que efectivamente se discutió, en la medida en que con ella se logró una depuración y un consenso casi integral sobre esta propuesta, que es fruto de un profundo análisis y una muy valiosa concertación.

    Para mejor ilustración de los H. Senadores, en esta ponencia hacemos referencia a los artículos contemplados en la ponencia sustitutiva mencionada, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley 5 de 1992, en el sentido de consignar todas las modificaciones que fueron aprobadas. Dado que la numeración del articulado fue modificada debido a la supresión de varios artículos de la ponencia presentada en la Comisión Primera, adjunto a esta ponencia se encontrará un cuadro comparativo de los textos de la ponencia para primer debate y del articulado aprobado finalmente por la Comisión.

    Estamos seguros de que esta iniciativa, redundará en beneficio de los colombianos y de las relaciones entre los particulares y la Administración Pública, por lo cual solicitamos su aprobación.

    TITULO DEL PROYECTO

    Se aprueba el siguiente nombre para el proyecto: por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

    TITULO I

    DEL PROYECTO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2° Ambito de aplicación de la Ley.

En el artículo 2° del proyecto, relacionado con el ámbito de aplicación de la ley, la Comisión aprobó una modificación en la redacción del segundo inciso, para dar mayor claridad a la definición de Administración Pública. En efecto, quiso darse mayor claridad a la definición de las actividades administrativas que cumplen todas las entidades del Estado, y algunos particulares, y establecer unos fines y propósitos para los cuales estas actividades son desarrolladas. La modificación propuesta se encuentra contenida en el articulado correspondiente y, adicionalmente, en el cuadro comparativo que se adjunta a esta ponencia, es posible apreciar la diferencia entre la norma aprobada y aquella que contemplaba el pliego de modificaciones de la ponencia para primer debate.

Artículo 5° Improrrogablidad de los ¿términos.¿

Se modifica la palabra ¿plazos¿ por ¿términos¿, y lo mismo se hace en todos los artículos en donde aparece la palabra ¿plazos¿.

Artículo 11 Política de racionalización de trámites y procedimientos administrativos.

Se modifica la redacción...

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