Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2003 senado - 16 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439174

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 63 del Decreto 1790 de 2000 y se modifica el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de Carrera de Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2004

Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:

Me corr esponde rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 63 de 2003 de autoría del Senador Jairo Clopatofsky Ghisays referido a eliminar, en aras de la justicia y la equidad, la restricción actual que no permite que los Oficiales integrantes del Cuerpo Ejecutivo en la especialidad de Ingenieros Navales puedan llegar en su carrera militar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional.

En virtud que la ley reglamenta taxativamente que el cargo de Comandante General de las Fuerzas Militares, entre otros , puede ser desempeñado por todos los miembros del Cuerpo Ejecutivo de la Armada (superficie, submarinos, aviación) con exclusión de la especialidad de Ingenieros Navales, es necesario que a través de este proyecto de ley se elimine la inequitativa restricción contemplada en el artículo 63 del Decreto 1790 de 2000, y permitamos desde el Congreso de nuestra República, que todos los Oficiales Ejecutivos, incluyendo a los Ingenieros Navales, tengan la oportunidad de aspirar a tan honroso cargo.

Si bien es cierto que el Cuerpo Ejecutivo de los Ingenieros Navales se especializan en electrónica, mecánica y construcción, esto no significa que por el hecho de manejar ellos la maquinaria de un buque o navío, no tengan la capacidad de ejercer el mando de manera muy calificada, con gran profesionalismo y responsabilidad.

El Ingeniero Naval, además de su especialización, recibe una excelente capacitación a nivel de administración financiera, logística y dirección de recursos humanos en cada una de las asignaturas que cursan durante su vida de formación militar. De hecho son formados, incluido el Ingeniero Naval, para ejercer el mando de las Fuerzas Militares y la Conducción de las Estrategias Militares en general.

El Ingeniero Naval, al igual que los otros miembros del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, tiene la facultad de dirigir, coordinar y controlar la organización, educación, disciplina y conducta de las diferentes Fuerzas Militares, y aún más la de su propia Fuerza como lo es la Armada. A su vez está capacitado para dirigir y planear acciones psicológicas y militares en apoyo de la defensa de la seguridad nacional, y facultado para ordenar ejercicios y acciones militares combinadas a través del Estado Mayor y Comandos de Fuerza, de acuerdo a las operaciones, circunstancias y situación del país.

Las anteriores precisiones se complementan con el argumento que nos permite recordar la relación de los cursos de formación que deben aprobar por igual los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, integrado por las especialidades de superficie, submarinos, ingeniería y aviación naval:

a) Curso de Cadete

Es la primera asignatura que realizan los oficiales y suboficiales de la Armada, incluye un ciclo de formación militar;

  1. Curso Inicial.

    Llegan a éste, una vez aprobado el curso anterior. En este ciclo se les brinda una orientación de Entrenamiento Naval. Esta asignatura es desempeñada por los Tenientes de Corbeta, para ascender al grado inmediatamente superior como Teniente de Fragata;

  2. Curso Básico.

    Incluye formación en Apoyo Operativo. Es realizado por los Tenientes de Fragata para poder llegar al grado siguiente como Teniente de Navío;

  3. Curso de Complementación Profesional.

    Va enfocado a una formación en apoyo operativo y técnico. El oficial aplica a un pregrado;

  4. Curso de Comando.

    Involucra una formación de Ejecutivo Consultor. Es cursado por los Tenientes de Navío con el fin de ascender al grado de Capitán de Corbeta;

  5. Curso de Estado Mayor.

    Esta asignatura incluye una capacitación de Ejecutivo de Estado Mayor. Lo toman en conjunto con las demás Fuerzas Militares, con el fin de ascender al grado inmediatamente superior como Capitán de Fragata;

  6. Altos Estudios Militares.

    Se realizan cuando se han aprobado los cursos anteriormente mencionados y es llamado para ascender como Contralmirante de la Armada.

    Queda claro que los miembros de la Armada en sus cuatro especialidades de submarino, superficie, ingeniería naval y aviación deben aprobar los mismos cursos en igualdad de condiciones para pertenecer al Cuerpo Ejecutivo, el cual permite que en todas sus especialidades pueden ejercer los cargos de mando sin limitación alguna, estando preparados sus miembros para organizar, dirigir y controlar la defensa de la Nación en mares y ríos, en el transporte marítimo y fluvial, en la seguridad de la vida humana en el mar, en la defensa de nuestra soberanía, contando con la capacidad y conocimiento operacional, estratégico e investigativo para impulsar el desarrollo, la seguridad marítima y fluvial de la Nación.

    La honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-422 del 19 de junio de 1992, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, ha establecido \"factores de igualación\" que clarifican los componentes principales de un tratamiento igual o desigual desde la preceptiva de la norma del artículo 13 de la Constitución, en estos términos:

    \"El factor de igualación se deriva de los siguientes supuestos de hecho y de derecho que, se predican de todos los oficiales por igual:

  7. Son egresados de las escuelas de formación de oficiales;

  8. Cumplen los mismos tiempos de servicio en cada grado;

  9. Adelantan los mismos cursos de formación, capacitación y especialización;

  10. Asumen las mismas responsabilidades profesionales en cargos de mando y de dirección;

  11. Obtienen los mismos grados militares;

  12. Están sometidos al mismo régimen disciplinario y de evaluación;

  13. Están cobijados por la jurisdicción penal militar;

  14. Tienen las mismas obligaciones militares y profesionales\".

    Resulta incuestionable que los integrantes del Cuerpo Ejecutivo de la Armada estén cobijados por el mismo factor de igualación, por lo tanto unos y otros deben tener los mismos derechos y oportunidades que consagra la ley, vale decir, que todos deben tener la oportunidad de ocupar los cargos de la Institución militar, sin limitación alguna.

    \"Derecho, factor de diferenciación y de igualación. 8. Sin embargo, el artículo 13 de la Constitución no prescribe un trato igual para todos los sujetos del derecho o destinatarios de las normas, siendo posible anudar a situaciones distintas -entre ellas rasgos o circunstancias personales- diferentes consecuencias jurídicas. El derecho es, al mismo tiempo, un factor de diferenciación y de igualación. Opera mediante la diferenciación de supuestos de hecho a los que se atribuyen consecuencias jurídicas \"derechos, obligaciones, competencias, sanciones, etc.\". Pero, los criterios relevantes para establecer distinciones no son indiferentes para el derecho. Algunos están expresamente proscritos por la Constitución y otros son especialmente invocados para promover la igualdad sustancial y con ello el ideal de justicia contenido en el preámbulo\".

    Modifica entonces este proyecto de ley el artículo 13 del Decreto 1790 de 2000 referido a la \"Clasificación Particular de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada\" en el cual se determinan las especialidades de superficie, submarinos, ingeniería naval y aviación. Igualmente se determina en el Cuerpo de Infantería de Marina las especialidades de Fusileros, Ingenieros y Artilleros.

    Así mismo se modifica el artículo 63 del Decreto 1790 de 2000 referido a las \"Restricciones del Ejercicio de Algunos Cargos de Mando\" especificándose en su nuevo texto: \"Los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto e Inspector General de las Fuerzas Militares, así como los que más adelante se enumeran dentro de cada Fuerza, podrán ser desempeñados por Oficiales de las Armas del Ejército, por Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada compuesta por las especialidades de superficie, submarinos, ingeniería naval y aviación naval, y por Oficiales de la Fuerza Aérea\". En el tránsito de tiempo después de aprobado en primer debate este proyecto, se han sucedido varias reuniones con los Comandantes de las Fuerzas Militares quienes han propuesto modificaciones adicionales al Estatuto de Carrera Militar que son consecuentes con la materia objeto de este proyecto y necesarias para complementar la organización interna de las Fuerzas Militares para responder con mayor efectividad a las amenazas del conflicto y del terrorismo , por lo que las incorporamos a consideración de la Plenaria del Senado en el Pliego de Modificaciones correspondiente y lo que nos obliga a modificar nuevamente el título del proyecto. EL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA POLICIA NACIO-NAL PODRA ASCENDER HASTA EL GRADO DE GENERAL. TENDRÍAMOS LAS PRIMERAS MUJERES BRIGADIERES GENERALES EN EL PAÍS, EN CORTO TIEMPO, SI SE LES LLAMA A CURSO, EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY.

    Por ser objeto de Unidad de Materia del mismo proyecto en estudio de esta ponencia, he querido proponer eliminar también, en aras de la justicia y la equidad, la restricción actual que no permite que los Oficiales integrantes del Cuerpo Administrativo de la Policía, caso especial de las mujeres profesionales, para ascender al grado de Brigadier hasta General, ya que sólo se les permite llegar al grado de Coronel, modificándose el artículo 19 parágrafo 1º del Decreto 1791 de 2000 que regula el \"Estatuto de Carrera de Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la...

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