Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 46 de 2004 senado - 21 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448894

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 46 de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 46 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se le otorgan beneficios a las familias de los Héroes de la Nación y a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento a esta honrosa designación, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 46 de 2004 de Senado, por medio del cual se le otorgan beneficios a las familias de los Héroes de la Nación y a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

  1. INTRODUCCION

    El proyecto de ley en estudio fue presentado al Senado de la República por el honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, en complemento de la Ley 913 del 2004, por medio de la cual se establece el día de los Héroes de la Nación y sus familias.

    Esta iniciativa fue conjuntamente estudiada y elaborada con la Fundación Colombia Herida, la cual ha servido de soporte y asistencia a las familias de los Héroes de la Nación y a nuestros veteranos de la Fuerza Pública.

    El objeto del proyecto es otorgale algunos beneficios a las familias de los Héroes de la Nación así como la de complementar las ya establecidas en la Ley 14 de 1990 para los veteranos de la Fuerza Pública, y crear un Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y de los Héroes de la Nación con la participación de la sociedad civil como parte de la construcción de una política pública en esta materia.

    Es importante recordar que existen unos héroes que se han ido para siempre, dejando viudas y huérfanos o padres y hermanos desconsolados, muchos de los cuales dependían del salario del uniformado, sin dinero para satisfacer sus necesidades básicas. Se trata de responder a preguntas si vale una indemnización?, cuánto vale la vida de un soldado?, cuántas viudas están capacitadas para desempeñarse laboralmente con alguna profesión u oficio?, cuando la mayoría de uniformados se casan con nobles y dignas representantes de nuestro campesinado, pero que no están aptas para afrontar la dura realidad de conseguir el dinero para la manutención de sus familias.

    Constantemente se observa a los Comandantes de Fuerza o al Director de la Policía, asistiendo a los funerales de sus hombres caídos y eso está bien, acompañar a las familias en su dolor, pero cuántos reportes sobre el apoyo de las instituciones a esas familias, más allá del duelo, para soportar la pérdida de su ser querido. Estamos hablando de una sociedad donde todo se mueve con dinero, si no se produce, no hay dinero para comer, ni para estudio ni para satisfacer ninguna necesidad.

    Cuando el uniformado sufre en combate una discapacidad que lo saca del área de operaciones o del servicio, cuando esta es limitante de ciertas actividades, queda desubicado porque la institución lo ha capacitado para el combate o para ciertas operaciones de alto riesgo que sólo alguien por amor a la patria las realiza, porque no todas las personas que a sabiendas que puede morir acepta el trabajo, pero no lo capacita para dejar el uniforme en el mejor de los casos y poder dedicarse a otra actividad productiva con una empresa particular o con su microempresa.

    Con este proyecto de ley se está haciendo justicia, evitando que quienes sufren la pérdida de un ser querido o de una parte de su cuerpo si bien no tenga nada que agradecer porque es lo mínimo que debe hacer el Estado en compensación a su fiel servidor no tenga resentimientos que en un momento determinado puedan servir para aumentar la guerra o al menos para alimentarla.

  2. CAMBIOS AL TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE

    Una vez realizada una revisión final y en consideración al concepto del Comando General de las Fuerzas Militares del 31 de agosto de 2005, se incluyeron las siguientes modificaciones al texto aprobado en primer debate:

    PLIEGO DE MODIFICACIONES

    Enunciado. Igual.

    Por medio de la cual se otorgan beneficios a los Veteranos de la Fuerza Pública y a las familias de los Héroes de la Nación y se dictan otras disposiciones, sin incluir que se vaya a proceder a una clasificación de estos últimos.

    Artículo 1º. Igual.

    Define los Veteranos de la Fuerza Pública a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional distinguidos como Reservistas de Honor, en concordancia con el artículo 1º de la Ley 14 de 1990.

    Artículo 2º. Modificado.

    Define los Héroes de la Nación como los miembros de la Fuerza Pública, DAS, CTI, INPEC (se corrigió la sigla), que encontrándose en actos del servicio y con ocasión del mismo, o en actos meritorios del servicio, por acción contra los grupos al margen de la ley, hayan perdido la vida. Esta definición de Héroes de la Nación coincide con la prevista en la Ley 913 de 2004 del Día de los Héroes de la Nación. Se eliminó la clasificación de civiles o uniformados, en cuanto puede ser redundante mencionarlos porque ambos ya se involucran como miembros de la Fuerza Pública, DAS, CTI e Inpec.En cuanto a la definición, prevista en el parágrafo, de las acciones distinguidas de valor o heroísmo es la misma de la Ley 14 de 1990 del Escalafón de los Reservistas de Honor.

    Artículo 3º. Modificado.

    Define los beneficiarios de los Héroes de la Nación. Se corrigió la redacción de manera que quedara claro que se refiere a los familiares de los Héroes de la Nación: cónyuge o compañera permanente e hijos o falta de estos los padres o a falta de estos los hermanos solteros y se especificó su conformidad con la definición de los Héroes de la Nación prevista en el artículo 2º.

    Artículo 4º. Eliminado.

    De la inscripción y carnetización de los Veteranos de la Fuerza Pública y de los beneficiarios de los Héroes de la Nación. Se traslada al artículo 10, como parágrafo, como complemento de las demás funciones del Consejo Veteranos de la Fuerza Pública y de Héroes de la Nación.

    Artículo 5º. (Ahora artículo 4º). Modificado.

    Mantiene los beneficios en educación, en cuanto puedan ser aceptados en establecimientos oficiales de educación básica y media; se deja, como facultativa más que imperativa, la política de entidades privadas de educación de otorgar el 5% de los cupos anuales a beneficiarios en mención y se limita el acceso a este beneficio a quienes demuestren pertenecer a los estratos sociales definidos como uno, dos o tres.Se corrige el nombre del Consejo como Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación, ante el cual se debe informar del número de beneficiarios incluidos en las entidades estatales de educación.

    ¿ Al considerar los riesgos presupuestales y financieros de beneficios que se preveían en el proyecto original en materia de servicios vitalicios de salud, reconocimiento de salario hasta que se reconozca la pensión, suministro de vivienda propia, prelación crediticia ante entidades...

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