Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 236 de 2005 senado - 23 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449878

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 236 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 236 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir

Doctora

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 236 de 2005 Senado, 88 de 2004, Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate.

Respetada Presidenta y honorables Senadores:

Cumplo con el encargo de rendir informe de ponencia para segundo debate en Senado al proyecto de ley de la referencia.

Debo mencionar que no son muy frecuentes los proyectos que generan un consenso tan decidido como el que se percibe en el caso de la lucha contra el acoso laboral. El estímulo nos ha llegado de los ciudadanos, del propio Gobierno, de las organizaciones laborales, y de los empleadores que se han hecho presentes a través de Fenalco.

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por su lado, demostró en un Foro reciente el 1º de noviembre en Bogotá, el interés que existe en vincular el fenómeno del acoso laboral a la temática de la seguridad social.

Los debates y especulaciones que ha generado esta iniciativa desde que fuera radicada en la Cámara de Representantes, han puesto en evidencia que en este tema existe una suerte de olla de presión. Esa olla de presión se refleja en la multiplicación de publicaciones nacionales que, animadas por este proyecto, se han atrevido a tratar el tema, investigar y denunciar.

Entre las publicaciones recientes podemos mencionar estas:

  1. La Revista Semana diseñó un sitio Web gráfico e interactivo que se publicó desde el 31 de agosto de 2005, en el que animaba a sus lectores a reflexionar sobre el ¿infierno de un trabajador maltratado¿: burlas por la manera de vestir, críticas públicas de desempeño laboral, amenazas de despido, etc. Se sorprenderían los honorables Senadores de verificar el éxito que esa Web interactiva tuvo entre los visitantes, y de las cosas que se contaron allí, que incluían hasta casos de xenofobia;

  2. La Revista Cambio publicó los resultados de una investigación periodística titulada ¿A Codazo Limpio¿, del 28 de agosto de 2005. Allí se revelaron los detalles de algunos de los casos que motivaron la presentación del proyecto de ley a consideración del Congreso;

  3. El 16 de septiembre de 2005, el tabloide Hoy de Bogotá tituló a todo lo ancho de la primera plana ¿Persecución Laboral Extrema¿, para referirse a un caso patético que se presentó en la Contraloría de Armenia, a propósito de un empleado a quien su Jefe le enviara más de 30 memorandos en 20 días;

  4. También los columnistas han sido muy receptivos a esta iniciativa. El pasado 19 de octubre el columnista Rubén Darío Barrientos del periódico El Mundo se ocupó del famoso caso de la Contraloría de Armenia, para concluir sobre la necesidad de regular el tema del acoso. El columnista aprovechó para recordar el famoso caso ¿Nebenka¿, sucedido en el 2000, en España, cuando una concejala de Ponferrada, denunció al alcalde por acoso moral. La sentencia favorable a la víctima, produjo la renuncia del gobierno local.

Pero el acoso laboral no ha generado simplemente un interés periodístico nacional: También la Universidad de La Sabana organizó recientemente un simposio sobre acoso laboral o Mobing, y sobre sus consecuencias legales y jurídicas.

Los datos precedentes dan sólo unas pocas muestras del interés que el tema ha despertado. Puestos ya en contexto, invitamos a los Senadores a entrar en detalle sobre un proyecto que, como se sabe ya, busca adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

  1. Origen del proyecto

    El proyecto es de iniciativa de los Representantes a la Cámara William Vélez Mesa, María Teresa Uribe Bent, Manuel José Caropresse, y el Senador Mario Uribe Escobar. Fue radicado en la Cámara de Representantes el 29 de julio de 2004.

  2. Resumen básico

    2.1 El proyecto tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales (artículo 1º).

    2.2 Para determinar el alcance material de estas normas, el proyecto define el fenómeno del ¿acoso laboral¿ y estatuye sobre algunas modalidades generales que lo constituyen, entre las cuales se encuentran las agresiones, el maltrato, la humillación, la persecución, la discriminación laboral y el entorpecimiento (artículo 2º).

    2.3 El alcance personal de las normas que se proponen también queda definido, al disponer quiénes pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral, sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral y sujetos tolerantes del acoso laboral (artículo 3º).

    2.4 El proyecto estatuye sobre ciertos actos repetidos y públicos constitutivos de acoso laboral, como los actos de agresión física, las expresiones injuriosas, los comentarios hostiles, las amenazas de despido, las múltiples denuncias disciplinarias, la descalificación humillante, las burlas sobre la apariencia física, la imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, la exigencia de laborar en horarios excesivos, el trato notoriamente discriminatorio, la negativa a suministrar materiales, entre otros (artículo 4º).

    2.5 Pero también se definen las conductas que no constituyen acoso, entre las cuales están las exigencias y órdenes de disciplina en las fuerzas armadas, los actos de ejercicio de potestad disciplinaria, la formulación de exigencias razonables, la formulación de circulares o memorandos de servicio, la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base en una causa legal o una justa causa prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública, entre otros (artículo 5º).

    2.6 Se establecen medidas preventivas y correctivas, entre las cuales se obliga a establecer procedimientos de arreglo directo en los reglamentos de trabajo (artículo 6º).

    2.7 El proyecto contempla, asimismo, medidas sancionatorias: Castigos disciplinarios que llegan a destitución, terminación del contrato de trabajo, sanciones administrativas de multa, cargas en atención de tratamientos de enfermedades profesionales, presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del particular, etc. (artículo 7º).

    2.8 El proyecto provee garantías contra actitudes retaliatorias, a fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral, o sirvan de testigos.

    2.9 Se atribuye competencia a los jueces, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares; y al ministerio público si la víctima del acoso es servidor público o contratista (artículo 9º), aunque lo atinente a los contratistas va a sufrir una modificación como se verá adelante en el pliego.

    2.10 La temeridad en la presentación de quejas de acoso da lugar a sanciones de multa.

  3. Ultima discusión durante el trámite

    En la Cámara de Representantes, el proyecto había sido aprobado por abrumadora mayoría. El pasado 10 de agosto lo aprobó la Comisión Séptima del Senado, en un debate en el que la mayoría de sus...

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