Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 273 de 2005 senado - 24 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449918

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 273 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 273 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como no excarcelable el delito de porte ilegal de armas de fuego, municiones o explosivos.

Bogotá, D. C., 9 de noviembre 9 de 2005.

Senador

HABIB MERHEG MARUN

Vicepresidente Comisión Segunda de Senado

Doctor

FELIPE ORTIZ MARULANDA

Secretario Comisión Segunda

Respetados doctores:

Cumpliendo con la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 273 de 2005 Senado, por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como no excarcelable el delito de porte ilegal de armas de fuego, municiones o explosivos.

Cordialmente,

Jesús Angel Carrizosa Franco,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Justificación

El presente proyecto de ley, es el resultado de un estudio continuo de su autor de hace ya varios años, en donde han intervenido grupos interinstitucionales en investigación, y cuyos resultados se traducen en estadísticas alarmantes que concluyen en el aumento creciente del tráfico y porte ilegal de armas de fuego, municiones o explosivos.

Una de las razones importantes que coadyuvan a fundamentar este proyecto de ley, consiste en ser conscientes de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y explosivos, debido a los efectos nocivos de todas las actividades que derivan del porte ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, pues, ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz.

Igualmente, se propone reafirmar la prioridad de las Normas legales de impedir y combatir el delito, dada su vinculación (el de porte ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos) con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia común organizada y otras conductas criminales, que en la actualidad normativa admiten la fragilidad punitiva, permitiendo la excarcelación de quienes transgredan el orden legal y constitucional.

Referencia el autor del proyecto de ley, que ¿en tan solo en Bogotá se ha detectado que de cada 100 delitos que se cometen, 25 son con armas legalmente adquiridas y autorizadas. Los restantes 75 delitos en promedio son cometidos con armas ilegales, siendo los fines de semana cuando más se disparan los delitos, precisamente cuando por disposición del Alcalde Mayor no se...

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