Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 121 de 2005 senado - 9 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451850

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 121 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 121 DE 2005 SENADO. Pliego de Modificaciones, Texto Propuesto y Texto Definitivo por la cual se reglamenta la reserva de la Policía Nacional.

Doctora

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta

Honorable Senado de la República

Respetada señora Presidenta:

De conformidad con el honroso encargo que nos ha conferido como ponentes del Proyecto de ley número 121 de 2005, por la cual se reglamenta la reserva de la Policía Nacional, presentado a consideración del Congreso por el honorable Senador Germán Vargas Lleras, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate.

El proyecto en estudio se enmarca dentro del concepto de la función que deben tener las Reservas de la Policía Nacional, al respecto iniciamos el estudio de la siguiente manera:

La fuerza pública es considerada como el conjunto de organizaciones armadas que el Estado instituye, conforma, mantiene, prepara y financia para fines tanto militares como policivos. Estos fines procuran establecer un bienestar estatal y nacional, viendo esta diferencia desde la defensa de la soberanía, del orden constitucional y la integridad del territorio, lo cual corresponde al marco estatal o militar.

Dentro del ámbito de Nación o policivo se pueden encontrar fines relacionados con el mantenimiento de las condiciones para garantizar los derechos y las libertades públicas, lo cual atañe más a la población, a los habitantes, a la sociedad en sí. Este ejercicio policivo lo realiza la Policía Nacional.

Por este motivo, es de gran importancia establecer parámetros que permitan organizar este cuerpo armado de la policía para poder cumplir a cabalidad con estos fines policivos que benefician a la sociedad colombiana.

Para el cumplimiento de estas funciones, es preciso, también, mantener en constante funcionamiento esta fuerza pública, es por esto que debe permanecer con un gran número de integrantes que de una u otra manera presten servicio, activo o no, reservista o no.

En la Constitución Política de 1991, artículo 216 está estipulado cómo está conformada la Fuerza Pública y considera que todos los colombianos ¿están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan¿. Sin embargo, debe existir una reglamentación explícita que regule esta clase de obligaciones.

Por esto, la Policía Nacional, como integrante de la Fuerza Pública del Estado, debe estar reglamentada según la ley para establecer su organización, determine sus regímenes de carrera, prestacional y disciplinario. Dentro de esta organización del cuerpo de la Policía se debe tener en cuenta todo lo referente con las Reservas.

Estas Reservas deben estar debidamente definidas para así delimitar su organización, características, derechos y deberes. Con estas ya definidas se podrán obtener un desarrollo más efectivo de las mismas y se obtendrá también un mayor desarrollo en la fortaleza del cuerpo de la Policía Nacional para que en un futuro no muy lejano pueda seguir trabajando, en cualquiera que sea el caso, para mantener sus objetivos policivos ante la población colombiana.

El término ¿reserva¿ se ha utilizado a través de los años para permitir, en caso fortuito, utilizar fuerza adicional para así llegar al objetivo final, esto se aplica en todos los caso en general. Las reservas también son definidas, habitualmente, como ¿algo¿ que se guarda para administrarlo en su debido momento. Con estas pequeñas definiciones generales se puede empezar a vislumbrar un marco que limita la palabra ¿reserva¿.

Sin embargo, hay que definir, lo más específico posible, lo qué es y cómo se constituyen las reservas en el cuerpo de la Policía Nacional.

Según concepto de la Policía Nacional en la definición de Reservas, es procedente señalar que las mismas, están integradas por las profesionales y no profesionales definidas en la norma, toda vez que al dar lectura al texto pareciera que se hiciera alusión a personal diferente del antes mencionado.

En la definición de Reservas Profesionales, es necesario agregar ¿que hayan pasado a la situación de retiro¿.

En la definición de Reservas no Profesionales, se debe incluir a los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, que hayan permanecido en las mismas, como mínimo un año lectivo y pasado a situación de retiro; toda vez que en ninguna parte del proyecto se hace referencia a dicho personal.

Es pertinente hacer referencia al parágrafo del artículo 50 de la Ley 48 de 1993 que textualmente señala: ¿Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio militar se preste por un período mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente, también se considera como reservista de primera clase¿.

Con fundamento en lo expuesto y conforme a nuestras disposiciones reglamentarias, nos permitimos presentar a la consideración de ustedes la siguiente proposición: Proposición

Dese segundo debate al Proyecto de ley número 121 de 2005 Senado, por la cual se reglamenta la reserva de la Policía Nacional.

De los honorables Congresistas,

Miguel Antonio Yepes Parra, Enrique Gómez Hurtado, Senadores de la República.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 121 DE 2005 SENADO

por la cual se reglamenta la reserva de la Policía Nacional.

Artículo 1°. Igual.

Artículo 2°. Se modifica. Quedará así:

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente norma se entiende por:

¿ Reservas de la Policía Nacional. Son todos aquellos miembros uniformados de la Policía Nacional que habiendo prestado servicio en la institución por un período superior a un año, hayan pasado a la situación de retiro o hayan sido licenciados por prestación del servicio militar obligatorio. Están integradas por las Reservas profesionales y las Reservas no profesionales de la Policía Nacional.

¿ Reservas profesionales. son todos aquellos miembros de la Policía Nacional que han adelantado los cursos de formación correspondientes, de acuerdo a su categoría y han ingresado al escalafón de la carrera policial y que hayan pasado a la situación de retiro.

¿ Reservas no profesionales. Por Servicio Militar Obligatorio. Corresponde a todos aquellos miembros de la Policía Nacional que han ingresado a la Policía Nacional con el único objetivo de cumplir con el servicio militar obligatorio. Aquí se incluyen los auxiliares regulares, los auxiliares bachilleres y los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, que hayan permanecido en las mismas, como mínimo un año lectivo y pasado a situación de retiro. Aquellos que por fuerza mayor o caso fortuito, hayan prestado el servicio militar por un período mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente, también se considera como reservista no profesional de primera clase, de...

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