Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 209 de 2007 senado - 27 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457402

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 209 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2007 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador policial y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2007

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé segundo debate del Proyecto de ley 209 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador policial y se dictan otras disposiciones.

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por el honorable Senador, Germán Vargas Lleras el día 29 de marzo de 2007, bajo el número 209/07 Senado, quien plantea lai>reglamentación la profesión policial en Colombia y se dictan otras disposiciones¿. El cual ya fue debatido en primer debate por la honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente.

1. CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Nacional, la cual entre otros aspectos regula:

Trámite legislativo

Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en comento. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así las cosas encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

2. Legalidad del proyecto

El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

2.1 Iniciativa legislativa

El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

2.2 Contenido del proyecto

El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

2.3 Contenido constitucional

El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 27, 41, 67, 298 y 315 de la Carta.

3. Análisis del proyecto

3.1 Análisis constitucional

Teniendo presente lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política, en lo referente a las profesiones legalmente reconocidas, a estas se les podrá asignar funciones públicas y establecer los respectivos controles a través de la ley, y en concordancia con en el artículo 150 numeral 2 de la Constitución donde se estipulo que le corresponde al Congreso de la República expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

De está manera el Congreso es la única autoridad competente para expedir códigos y modificar o derogar sus disposiciones, es claro que aquellos deben estar integrados exclusivamente por leyes, o por normas con fuerza de ley.

3.2 Consideraciones

Que a través de la Ley 62 de 1993 se regulo la finalidad de la Policía Nacional, en la cual se estableció ¿ La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y, como cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

De acuerdo con lo expresado por la norma anteriormente citada vemos la importancia de la Institución, que como autoridad de la República de carácter civil, está destinada a la protección de los ciudadanos colombianos en sus derechos fundamentales.

Por consiguiente las labores que desarrolla la Policía Nacional son de vital importancia porque de ellas se desprende la seguridad de los ciudadanos, debido a que esta Institución desempeña funciones de vigilancia y control para garantizar el orden público, la seguridad pública, la seguridad del Estado, prevención y represión del delito.

Es de tener en cuenta quienes desempeñan estas actividades tienen un alto nivel de instrucción académico y gozan de una amplia experiencia, razón por la cual el retiro de un funcionario de la entidad no debe ser causa de pérdida de su preparación científica y técnica sino por el contrario a tenerse en cuenta para que siga prestando sus servicios en las diferentes áreas que ocupan su profesión.

La profesión de administrador Policial tiene un amplio ámbito de aplicación, esto debido a la formación intelectual y práctica que reciben los profesionales de Administrador Policial, ya que en su plan de estudios se les instruye en los siguientes campos de formación: Policial, Jurídico y Humanista y Administrativo, los cuales están compuestos por las áreas de Policial Judicial, Inteligencia, preparación física, Estado Colombiano, prácticas y Documentos Policiales, Jurídica Fundamental, Jurídica Especial, Humanidades, Administración e Investigación Formativa.

A su vez este plan de estudio esta divido en tres niveles, el primero es el básico el cual se desarrolla en el primer año de cadete, nivel Especifico adelantado durante el segundo año de cadete, nivel voluntario en el tercer año como alférez en el quinto semestre académico y nivel de prácticas que se adelanta en le sexto semestre académico y último de estudio en la escuela, previo a su graduación como subtenientes.

Finalmente, posee un Nivel Profesional que corresponde al curso de ascenso de subteniente a Teniente, el cual cumplido éste y los requisitos legales académicos, le permite obtener el titulo de Administrador Policial.

Por lo anteriormente expuesto se ve que la profesión de administrador policial cuenta con una formación académica lo suficiente amplia y estructurada en las diferentes áreas de seguridad, control y vigilancia, dada está formación por la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander; Título aprobado por el Ministerio de Educación Mediante Resolución número 9354 del 25 de octubre de 1976 y por el ICFES mediante Resoluciones número 9354 del 25 de octubre de 1976, Resolución 1721 de 1982 y Resolución 0161 del 26 de enero 1987.

En la actualidad han recibido el título de Administrador Policial un total de 1.522 Oficiales, así mismo para el presente año se encuentran pendientes de recibir ese título un total de 102 oficiales.

El ejercicio de la administración policial es bastión para asegurar la profesionalización de la Policía, por eso deber dársele el reconocimiento al esfuerzo y al valor de todos aquellos agentes y personal que se ha capacitado en esta rama, con el único fin de prestarle a nuestro país seguridad, bienestar, protección y confianza, para que así se les abra su campo laboral y se establezca un control de quienes ejercen labores de vigilancia y seguridad.

Por lo anterior y conciente de mi deber como legislador y más aun como integrante de la Comisión Sexta de propender por la seguridad y la preparación académica, científica y técnica en el territorio colombiano, invito a los honorables Senadores de la Comisión a darle segundo debate al presente proyecto.

PROPOSICION

Dése segundo debate favorable al Proyecto de ley número 209 de 2007 senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Carlos R. Ferro Solanilla.

Senador de la República.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 209 DE 2007 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador policial y se dictan otras disposiciones.

Planteo las siguientes modificaciones al proyecto de ley para hacerlo más completo y conforme a las normas que se pretenden modificar y adicionar:

La referencia de la iniciativa debe hacer claridad frente a las normas modificadas o adicionadas, para lo cual planteo el siguiente texto (las negrillas corresponden a las modificaciones sobre el texto aprobado en primer debate porla Comisión Sexta Constitucional Permanentedel honorable Senado de la República.)

Artículo 1º del Proyecto queda igual

Artículo 2º

Se hace específico en este artículo, que se debe definir a quién se le da el título de Administrador Policial, y es al Oficial de la Policía Nacional, pues son ellos quienes reciben instrucción en lo académico y práctico.

El artículo 2º del proyecto será el siguiente:

Artículo 2º Definiciones

Para la aplicación de esta ley se entiende por:

Administrador Policial. El Oficial de la Policía Nacional que acredite un título profesional de nivel universitario que se fundamenta en formación científica, técnica y humanística orientada a la toma de decisiones de acuerdo con principios de investigación, manejo y dirección de los procesos administrativos de seguridad, vigilancia pública, privada y actividades afines, independientemente de su naturaleza, objeto social y humano.

Tarjeta Profesional. El documento único legal de carácter personal e intransferible que se expide para autorizar y controlar el ejercicio de la profesión de administrador policial.

Artículo 3º.

Se debe delimitar con precisión a quién se le otorga el título que para el caso es el Administrador Policial , se amplían las áreas de aplicación del administrador policial, en el sentido que pueda ejercer su profesión desarrollando todos los campos en los cuales fue ilustrado, como lo son las áreas de seguridad, dirección, planeación o administración de tránsito terrestre o fluvial ; y a de tenerse en cuenta todos los requisitos exigidos por la institución educativa y la Policía Nacional.

El Artículo 3º del proyecto será...

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