Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 39 de 2007 senado - 28 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459686

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 39 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 39 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada

Señores

HONORABLES SENADORES

Comisión Tercera Senado de la República

Ciudad.

Honorables Senadores:

Me ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 39 de 2007 Senado, en cumplimiento de lo cual me permito rendir ponencia favorable al proyecto antes citado de la siguiente manera:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Germán Vargas Lleras, la cual fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el día 9 de abril de 2007.

    La exposición de motivos presentada se construye a partir de uno de los más frecuentes debates del derecho contemporáneo de las sociedades, se trata del mayor o menor grado de flexibilidad de la legislación que se ocupa de regular las sociedades. En la actualidad la tendencia se orienta a simplificar las legislaciones y permitir un mayor campo de acción a la autonomía de la voluntad de quienes hacen uso de estas figuras jurídicas en el desarrollo de sus actividades, buscando en todo caso guardar un equilibrio con ciertas normas de orden público que permitan el control y supervisión por parte de los entes de control

    Al reconocer la comentada tendencia internacional, se hace necesario también resaltar que en sentido contrario existe la necesidad de mantener un sistema normativo coherente que otorgue garantías y establezca reglas de juego claras donde la legislación juega un papel primordial como complemento y/o ordenador de los acuerdos contractuales de los particulares.

    Se trata entonces de un tema complejo, en el cual debe considerarse cuidadosamente la protección de los intereses económicos y personales de quienes participan en un contrato social, sin llegar al punto de limitar en exceso las posibilidades de acción de la empresa, desconociendo el dinamismo y las exigencias de libre mercado y la competencia del mundo actual.

    Enfrentando tal disyuntiva aparece un aporte realizado por el derecho francés, el cual ha venido ajustándose paulatinamente como consecuencia de los procesos de integración de la comunidad económica europea, se trata de la figura societaria conocida como la Sociedad por Acciones Simplificada, creada mediante ley del 3 enero de 1994, con sus respectivas modificaciones introducidas en 1999 y 2001.

    Esta modalidad societaria se encuentra definida en los artículos: L227-1 a L227-20 y L244-1 a L244-4 del Código de Comercio Francés. La característica primordial de este tipo de asociación es su flexibilidad, así algunos autores tales como Yves Guyon, han afirmado que las Sociedades por Acciones Simplificadas escapan a la normas de orden público que gobiernan las asambleas de accionistas, los órganos de control y dirección de las sociedades anónimas.

    De tal manera que esta figura se ha convertido para los franceses en una excelente opción que les ha permitido combinar la naturaleza y características propias de la sociedad anónima, con régimen mucho más abierto y flexible para su funcionamiento y composición permitiendo aún que dicha figura pueda ser constituida por un solo accionista, dando a los comerciantes franceses una mejor posición al momento de asumir los retos de competencia frente a las figuras societarias existentes en otras naciones europeas.

    El escenario Colombiano en materia de formas de sociedades presenta hoy día un fenómeno de rigidez similar al vivido por los franceses a comienzos de los años 1990, en nuestro ordenamiento jurídico la figura de sociedad anónima se caracteriza por una cierta rigidez en su regulación, en lo que tiene que ver con las estructuras de funcionamiento y conformación, dichas normas se encuentran contenidas en la Ley 222 de 1995 Código de Comercio.

    Lo anteriormente anotado para el caso colombiano se convierte en un espacio propicio para estudiar la posible introducción de una nueva modalidad de tipo social en nuestra legislación, que a diferencia de los tipos existentes de sociedades incluya los criterios de simplicidad y flexibilidad en el ordenamiento los cuales deben verse reflejados en los órganos de funcionamiento y requisitos para su conformación, otorgando a su vez un amplio espacio de maniobra a los acuerdos y la voluntad de sus asociados en un marco normativo inspirado en gran medida en la normatividad de la sociedad anónima.

    Las Sociedades por Acciones Simplificadas se caracterizan por permitir un amplio espacio para los acuerdos de los asociados, remitiéndose por competencia residual a las disposiciones previstas para las Sociedades Anónimas en los asuntos en que las partes no pacten cosa distinta. Para algunos expertos como Cozain[1][5] y Guyon[2][6] esta modalidad de sociedad refleja la intención del legislador de asegurar el carácter cerrado de la misma, y debe ser usada preferiblemente por personas que se conozcan, se tengan confianza y compartan objetivos comunes en el desarrollo social.

    En la preparación de la ponencia fueron consultados los argumentos técnicos presentados por los expertos sobre esta materia dentro de los cuales podemos mencionar al doctor Francisco Reyes Villamizar, dichos argumentos nos permitieron ahondar en razones sobre la conveniencia de la introducción de esta figura en la legislación Colombiana, de tal forma que hemos llegado a la conclusión de encontrarnos frente a un novedoso desarrollo jurídico que puede sernos de gran utilidad desde el punto de vista legal y económico. En consecuencia bien valdría la pena imitar, no copiar esta novedosa modalidad asociativa, e introducir en nuestra legislación los aspectos más relevantes y positivos de esta figura dando por supuesto una adecuación a las circunstancias propias de nuestro entorno económico, tal y como ocurre en el proyecto de ley en estudio.

    Con la aprobación de este proyecto el Congreso de la República estará otorgando una importante herramienta a los ciudadanos, quienes tendrán a mano una interesante opción en el camino de la competitividad.

    Con ocasión del trámite y estudio de la presente ponencia se tomó la decisión de enriquecer su contenido consultando la opinión de la Superintendencia de Sociedades, entidad encargada de la supervisión y control de las sociedades en nuestro país, de igual forma se dio traslado de esta iniciativa a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de consultar el criterio de los comerciantes y los empresarios afiliados a dicha entidad.

    En lo que respecta a la Superintendencia de Sociedades según escrito de fecha 22 de mayo de 2007, manifestó que dicha entidad se encuentra conforme con el contenido de la iniciativa propuesta tal y como lo expresa en la comunicación suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica, de la cual nos permitimos transcribir lo siguiente ¿Si este proyecto logra convertirse en Ley, se materializaría la tendencia de actualización normativa que se inició en el año de 1995 con la ley 222, por virtud de la cual se crean las empresa unipersonales de responsabilidad limitada y que continuó con la creación de las sociedades comerciales unipersonales o pluripersonales mediante el Decreto 4463 de 15 diciembre de 2006¿.

    De otra parte la Superintendencia de Sociedades recomendó la realización de dos ajustes a los artículos 33 y 42 del proyecto, los cuales fueron acogidos e incluidos en la ponencia y en el pliego de modificaciones que fue discutido en primer debate por los miembros de la Comisión Tercera del Senado, en cesión que se llevó a cabo el 4 de septiembre de 2007, en la cual se discutió y aprobó en primer debate el proyecto y se acordó por parte de los Senadores miembros de esta célula legislativa proceder a citar al Superintendente de Sociedades, para que él mismo le expusiera a la comisión su opinión frente a esta iniciativa.

    Tal y como estaba previsto el 3 de octubre del año en curso, el Superintendente de Sociedades doctor Hernando Ruiz López, asistió a la Comisión Tercera del Senado y expuso la posición de la Superintendencia en respaldo de la aprobación del proyecto; adicionalmente a las observaciones ya planteadas por su despacho presentó a consideración de la Comisión nuevas propuestas de modificación al articulado las cuales fueron acogidas en su totalidad por los Senadores, y sobre las cuales se acordó su inclusión dentro de la presente ponencia, con el fin de que fueran sometidas a la consideración la Plenaria del Senado al momento de surtirse el correspondiente segundo debate.

    Las modificaciones propuestas en su segundo escrito por la Superintendencia de Sociedades se refieren a los artículos 4°, 5°, 8°, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 31, 32, 34, 35, 36, 41, 42, 45, dichas modificaciones, se reitera, se encuentran contenidas en el texto del pliego de modificaciones que se somete a consideración de la Plenaria del Senado.

    Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante escrito de fecha 4 de septiembre, manifestó que comparte la opinión de la Supersociedades en el sentido de respaldar el proyecto y planteó la modificación del artículos 31 y 4, proponiendo la adición de un parágrafo que establezca que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no podrán constituirse como sociedades por acciones simplificadas esto para el artículo 31°, solicita además que se estudie la posibilidad de levantar la restricción para que las acciones y los demás valores que emitan estas sociedades puedan ser inscritas en el Registro Nacional de valores y Emisores, como consecuencia de lo anterior puedan estas acciones ser negociadas en la bolsa de valores; estas propuestas fueron acogidas por la Comisión Tercera en la...

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