Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 151 de 2007 senado - 5 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460058

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 151 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 151 DE 2007 SENADO. por la cual se fortalecen mecanismos de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, se crean las facturas comerciales como títulos valores, y se dictan otras disposiciones

Presidente de la Comisión Tercera del Senado de la República:

En cumplimiento del honroso encargo de la mesa directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 151 de 2007, por la cual se fortalecen mecanismos de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, se crean las facturas comerciales como títulos valores y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. El proyecto que nos ocupa es de autoría del honorable Senador Gabriel Zapata; consta de 9 artículos, fue aprobado en primer debate el día jueves 28 de noviembre de 2007 en la Comisión Tercera del Senado por unanimidad y sin modificaciones al texto del proyecto inicial.

  2. Tiene como finalidad principal asignarle a todas las facturas comerciales de venta de bienes y de servicios la naturaleza de título valor.

    En efecto, el auge de situaciones nuevas y de necesidades del comercio, han provocado el surgimiento de novedosas formas de contratación y de relacionamiento entre los distintos actores del mercado, ante las cuales no puede quedarse atrás la normatividad. Es clara, entonces, la necesidad de un proyecto como este que busca ajustar la normatividad colombiana a la evolución cada vez más rápida en el mundo de los negocios, por lo menos en el tema de las facturas comerciales.

    Adicionalmente, se pretende con el proyecto:

    - Garantizar la negociabilidad de las facturas de manera segura y eficaz.

    - Disminuir la informalidad en el comercio.

    - Por tanto, disminuir la evasión fiscal.

    - Brindarle seguridad a formas de contratación que están posicionándose de manera gradual en nuestro país, como es el factoring o compra de cartera.

    - Con ello se le ofrece a los pequeños y medianos empresarios un mecanismo de financiación ágil y expedito, distinto a las formas tradicionales de financiación y crédito que manejan las instituciones financieras.

  3. Ahora bien, como se señala en la Exposición de Motivos del proyecto que nos ocupa, pese a que las facturas comerciales son el instrumento generalizado de comprobación y soporte de las actividades comerciales convenidas y de las formas de pago de las mismas, al no participar de la naturaleza de los títulos valores en su gran mayoría, han quedado reducidas a simples comprobantes contables, en lugar de circular en el mercado y de dar lugar a otras operaciones contractuales y financieras. El contenido crediticio de las facturas es evidente y por ello deben circular de manera rápida, eficaz, facilitando así la financiación de los empresarios, particularmente de aquellos medianos y pequeños que difícilmente tienen acceso al crédito de las entidades.

  4. ¿Por qué consideramos que es importante la calidad de títulos valores de las facturas? Principalmente por ser un documento comercial generalizado, presente en toda transacción, por la posibilidad implícita de cesión de los créditos en ellos incorporados y de ser cobrados ejecutivamente sin necesidad de un documento adicional.

    De acuerdo con la definición consignada en el artículo 619 del Código de Comercio, los títulos valores ¿Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora¿. Sus características son, entonces, las siguientes:

    - Su carácter documentario, indispensable para hacer efectivos los derechos contenidos en él.

    - La legitimación, esto es, la posibilidad que tiene el tenedor que lo ha adquirido conforme a la ley de su circulación, para ejercer o disponer del derecho incorporado en el documento.

    - La literalidad, que marca los alcances del derecho incorporado, los cuales son los expresados en el título.

    - La autonomía, según la cual el derecho que surge para cada poseedor es distinto y diverso de la del anterior suscriptor del título, ya que cada suscriptor tiene una obligación diferente de la de los demás. Como lo establece el artículo 627 del Código de Comercio, todo suscriptor de un título se obliga autónomamente.

    - La incorporación del derecho al documento, esto es, la materialización del derecho que, en principio, es intangible.

    Como lo señala el autor de este importante proyecto de ley, de la factura comercial de bienes y servicios se pueden predicar todas y cada una de las características señaladas.

    Las facturas circularían mediante el endoso, de acuerdo con las reglas generales consignadas en el Código de Comercio.

  5. En otros países existe la figura que buscamos implementar en Colombia.

    Por ejemplo:

    ¿ En Chile, la Ley 19983 de abril 15 de 2005 establece:

    ¿Artículo 1º. En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.

    El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto¿.

    La experiencia de Chile con la nueva ley del 2005, ha demostrado su impacto positivo en la generación de empleo en la micro y pequeña empresa. Así mismo, la industria del factoring pasó de representar el 3% del PIB en el 2002 al 8% en el 2006. Esta se ha fortalecido gracias a la necesidad de capital de trabajo, a las facilidades de su negociación y ha contribuido la desintermediación informal.

    ¿ En Argentina, existe la Ley 24760, modificada por el Decreto 363 de 2002, así:

    ¿Artículo 2º. Sustitúyanse en el artículo 2º de la Ley Nº 24.760 y sus modificaciones, los artículos 1º y 2º de la Sección I ¿De la creación y la forma de la factura de crédito¿ por los siguientes: ¿Artículo 1º. En todo contrato en el que alguna de las partes está obligada en virtud de aquel, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a...

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