Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 92 de 2007 senado - 10 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460314

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 92 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 92 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifican los Decretos números 1791 de 2000 y 1428 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2007

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé segundo debate del Proyecto de ley número 92 de 2007 Senado, por medio de la cual se modifican los Decretos números 1791 de 2000 y 1428 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por mí y suscrita por otros honorables senadores y representantes, la cual fue debatida en primer debate y aprobada por la honorable Comisión Segunda Constitucional Permanente en sesión de 28 de noviembre de 2007, con una modificación al artículo cuarto del proyecto.

Contenido

  1. Antecedentes

    1.1 Limitación de ascenso para los oficiales del Cuerpo Administrativo

    1.2 Desempeño de la mujer militar en Colombia

    1.3 Discriminación contra la mujer militar

    1.4 Vinculación de profesionales a la carrera de las armas

  2. Constitucionalidad

  3. Contenido del proyecto

  4. Experiencia de incorporación de la mujer a las fuerzas armadas en otros países

  5. Justificación

  6. Primer debate

  7. Pliego de modificación

  8. Texto definitivo proyecto de ley

  9. ANTECEDENTES

    1.1Limitación de ascenso para los oficiales del Cuerpo Administrativo

    Hasta la fecha en Colombia, de acuerdo con la normativa vigente, los oficiales de las fuerzas armadas que pertenecen al Cuerpo Administrativo pueden ascender solamente hasta el grado de coronel o al equivalente en la Armada Nacional, otras fuerzas diferentes al ejército o la policía.

    Ello pese a que los oficiales que pertenecen a dicho cuerpo, varones o mujeres, cumplen con altos estándares profesionales en diversos campos como ingeniería, economía, administración, derecho, medicina, etc, que unidos a la formación militar que han recibido en su carrera dentro de las fuerzas armadas, les califican para llegar a desempeñar los cargos de mayor nivel en el escalafón militar y policial, bajo el supuesto de que han tenido el desempeño y la vocación militar y policial que les ha permitido alcanzar el rango de Coroneles.

    No hay argumentos contundentes que justifiquen la normativa actual.

    Si bien los cursos de Estado Mayor que cursan los oficiales de las armas y los de Información Militar que cursan los oficiales administrativos para sus respectivos ascensos tienen características diversas, esto no es,per se, un impedimento para que unos puedan alcanzar el grado de Brigadieres Generales o Contralmirantes y los otros no. El asunto sería revisar el contenido y exigencias de los cursos, particularmente de información militar, y ampliar los requerimientos para poder competentemente llegar al rango de brigadier general o contralmirante.

    La normativa actual trunca a muchos hombres y mujeres militares y policiales la posibilidad de ascender en el escalafón respectivo, a pesar de los méritos, desempeño y compromiso que puedan tener para ello.

    Hay cargos que solo pueden ser desempeñados por generales, como es el caso de gerentes o directores de entes descentralizados del sector Defensa.

    De esta forma oficiales de las armas en el Ejército y de los cuerpos ejecutivo y de vuelo, en la Armada y la Fuerza Aérea respectivamente, (en otras palabras, de combate) y logísticos ocupan, muchas veces sin tener en cuenta su perfil profesional, cargos directivos que deberían ser desempeñados por oficiales hombres y mujeres del cuerpo administrativo en razón de su profesión. Estos cargos se pueden ver en la estructura organizativa del Ministerio de Defensa, de las entidades del sector Defensa, Comando General y Fuerzas Militares, como por ejemplo las siguientes áreas en su concepto general: planeación, secciones administrativas, sistemas, control interno, finanzas, sanidad, manejo de personal, comunicaciones, ingenieros, etc.

    Corregir esta situación ayudaría sin duda a mejorar la eficiencia y profesionalismo de los establecimientos descentralizados del sector Defensa.

    1.2Desempeño de la mujer militar en Colombia

    El rol de la mujer colombiana ha trascendido al del trabajo familiar, la crianza de los hijos y las labores domésticas. Desde hace varios años, y sin que ello implique abandono a sus deberes de amas de casa, podemos encontrarlas en la industria, la banca, el comercio, la ciencia, la política y las fuerzas armadas, trabajando hombro a hombro con los varones, y creando con su presencia nuevas e innovadoras formas de acción.

    En las fuerzas armadas, así como en todos los demás campos, la mujer colombiana ha venido incursionando y ganando espacios con tenacidad y esfuerzo, pese a los obstáculos culturales que atentan contra su derecho a la igualdad y a la no discriminación.

    Hagamos un breve recuento del paso de la mujer por las Fuerzas Militares de Colombia. La mujer ingresó a las Fuerzas Militares para ascender como oficial del cuerpo administrativo así: al Ejército en 1976, a la Fuerza Aérea en 1979 y a la Armada en 1984.

    Las oficiales del cuerpo administrativo han ascendido hasta el grado de coronel o su equivalente en la Armada, esto es, capitán de navío. Derecho, Medicina, Odontología, Bacteriología, Enfermería, Arquitectura, Ingeniería, Comunicación Social y Economía son las principales especialidades en las cuales se han desempeñado estas mujeres oficiales y han ocupado en general cargos administrativos de nivel medio como son: auditoras de guerra, jueces de instrucción penal militar, magistradas del Tribunal Superior Militar, jefes de oficina jurídica, jefes de servicios en hospitales, directoras de dispensarios de segundo nivel.

    Su desempeño profesional ha sido calificado como excelente, en concepto general, desde 1976. Acorde con lo anterior puede anotarse que a ninguna mujer oficial se le ha separado de las Fuerzas Militares como sanción disciplinaria, y que, con excepción de una teniente del Ejército condenada por homicidio culposo hace más de 20 años, ninguna otra oficial ha sido condenada por delito alguno, culposo o doloso, desde 1976. Estos datos pueden verificarse con estadísticas y documentos que reposan en el Comando General de las Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa.

    Ninguna mujer oficial ha sido retirada por incompetencia profesional. Muy pocas lo han sido por incapacidad psicofísica y ninguna por violación a los Derechos Humanos ni por actos de corrupción.

    En el desempeño de su profesión, la mujer militar ha demostrado profesionalismo excelente, pulcritud administrativa, cumplimiento del deber, entrega a la vocación militar, disciplina, organización y lealtad.

    1.3Discriminación en contra de la mujer militar

    ¿ Discriminación en el ingreso al ejército

    A pesar de no existir norma legal que excluya a las mujeres para poder ingresar a las escuelas de formación de cadetes en las especialidades de mando y de las armas, históricamente ha sido un área de trabajo en que particularmente el Ejército Nacional ha incorporado exclusivamente a los hombres.

    Evidentemente la naturaleza femenina no puede ser la razón para esta exclusión, pues son bien sabidos los casos de países como Francia, EE.UU., España e Israel, en los cuales las mujeres tienen la posibilidad de incorporarse a las diferentes armas, prueba de lo cual es el ejemplo de la actual canciller y posiblemente próxima primera ministra del Estado de Israel quien es oficial de armas de la inteligencia.

    En la Policía Nacional donde ya existen mujeres coroneles en la especialidad de vigilancia, se corrigió este fenómeno hace muchos años y en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea colombiana en los últimos años.

    Las mujeres colombianas deben tener la posibilidad de concursar en iguales condiciones con los hombres en los trabajos más riesgosos como es por ejemplo el de las Armas. La única restricción válida para desempeñarse en estas labores, debe estar determinada por las capacidades psicofísicas, el rendimiento operacional que demuestre cada persona (hombre o mujer) y, el cumplimiento de la totalidad de requisitos de formación.

    Es interesante anotar que hasta la fecha, la única forma en que las mujeres han logrado ingresar al Ejército ha sido como oficiales profesionales o suboficiales del Cuerpo Administrativo. No existe norma que lo impida, pero la práctica ha sido no recibir mujeres cadetes en la Escuela Militar José María Córdova.

    En la Armada, en la Fuerza Aérea y en la Policía sí se reciben mujeres para desempeñarse en las especialidades de mando y de las armas.

    Discriminación en retiro forzoso y llamamiento a concursos y nombramientos en cargos directivos

    No obstante el desempeño de la mujer en las fuerzas armadas, las mujeres oficiales han sido retiradas de las diferentes Fuerzas, en la mayoría de los casos por llamamiento a calificar servicios, en grados de mayor y teniente coronel; por tanto, no se les da la oportunidad de continuar ascendiendo después de haberse dedicado a la fuerza de 15 a 20 años.

    El retiro voluntario es la excepción, con lo cual se les deja además en la imposibilidad de encontrar otro empleo u ocupación, puesto que en el sector privado existe la apreciación de que la calificación de servicios es una...

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