Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 187 de 2007 senado - 9 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462066

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 187 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 187 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se aprueban las \"Reglas de procedimiento y prueba\" y los \"elementos de los crímenes\" de la Corte Penal Internacional, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002

Bogotá, D. C., mayo 7 de 2008.

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

Ref.: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 187 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueban las ¿reglas de procedimiento y prueba¿ y los ¿elementos de los crímenes¿ de la Corte Penal Internacional, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

Señora Presidenta,

En consideración hecha por la mesa directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado al Proyecto de ley número 187 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueban las ¿reglas de procedimiento y prueba¿ y los ¿elementos de los crímenes¿ de la Corte Penal Internacional, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002. En los siguientes términos.

1. Antecedentes del proyecto de ley.

Este proyecto de ley fue presentado por el Ministro del Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguín Sardi en conjunto con el doctor Camilo Reyes Rodríguez, Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores. El día 20 de noviembre de 2007, posteriormente la mesa directiva me designo ponente del Proyecto de ley 187 de 2007 Senado.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno Nacional en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentaron a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley número 187 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueban las ¿reglas de procedimiento y prueba¿ y los ¿elementos de los crímenes¿ de la Corte Penal Internacional, aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

1. Antecedentes del tratado

1.1 El 27 de diciembre de 2001, el Congreso de la República aprobó, el Acto Legislativo número 2, por medio del cual se adicionó el artículo 93 de la Constitución Política con el propósito de autorizar al Estado para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas.

1.2 El Gobierno procedió a presentar el 9 de marzo de 2002, con mensaje de urgencia, el proyecto de ley aprobatoria del Estatuto de Roma, el cual recibió la correspondiente aprobación por el Congreso de la República mediante la Ley 742 del 5 de junio de 2002.

1.3 En virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, La ley aprobatoria del tratado fue sometida al control constitucional, y la Corte Constitucional mediante Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002, por unanimidad declaró exequible la Ley 742 de 2002 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.

1.4 La Corte Constitucional estableció en la Sentencia, por medio de la cual declaró la constitucionalidad del Estatuto de Roma, que el texto correspondiente a los Elementos de los Crímenes y a las Reglas de Procedimiento y Prueba, a que se refieren los artículos 9° y 51 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, respectivamente, cuya aprobación competía a la Asamblea de los Estados Partes por una mayoría de los dos tercios de sus miembros, no se sustraen de la aprobación del Congreso de la República ni del control constitucional previstos en la Constitución Política.

1.5 La Asamblea de los Estados Partes, reunida en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, durante su primer período de sesiones, que tuvo lugar entre el 3 y el 10 de septiembre de 2002, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 9° y 51 del Estatuto de Roma, aprobó por consenso los ¿Elementos de los Crímenes¿ y las ¿Reglas de Procedimiento y Prueba¿.

2. Consideraciones sobre los ¿Elementos de los Crímenes¿

2.1 La Corte Constitucional expresó que ¿el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con esta, razón por la cual, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia¿[1][2].

2.2 Con los Elementos de los Crímenes se busca ayudar a la Corte a ¿interpretar y a aplicar los artículos 6°, 7°, y 8°¿ del Estatuto de Roma,dado que ¿una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizaron con intención y conocimiento¿[2][3].

2.3 En el documento de Ayuda Memoria sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional elaborada con ocasión de la reunión conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara para la consideración del Proyecto de ley aprobatoria del Estatuto de Roma de 13 de septiembre de 2002[3][4], se indica: ¿El Gobierno de Colombia participó activamente en las sesiones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (PRECOM), desde que este órgano inició sus actividades, luego de adoptado el Estatuto de Roma, hasta la X reunión celebrada del 1º al 12 de julio de 2002. Así mismo, Colombia participó en la I Asamblea de Estados Partes del Estatuto, llevada a cabo entre el 3 y el 10 de septiembre de 2002. La participación colombiana se ha {sic} orientó principalmente a lo atinente al aspecto sustantivo de las distintas disposiciones del instrumento relativo a los Elementos de los crímenes así como a la consagración de las correspondientes garantías procesales en el instrumento titulado Reglas de Procedimiento y Prueba, proyectos que fueron {sic} aprobados en la PRECOM y {sic} adoptados por la Asamblea de Estados Partes¿.

2.4 En la Comunicación número 452/265/18 del 8 de mayo de 2002 enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Embajador, Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, a propósito del Primer período de sesiones, se indica: ¿Las posiciones defendidas por nuestra delegación sobre la definición de los Elementos del Crimen de genocidio y de los elementos de los crímenes de guerra enunciados en el artículo 8.2.a del Estatuto están contenidas en los documentos PCNICC/1999/WGEC/DP 2 y 3, cuyas consideraciones fueron acogidas por varias delegaciones y reflejadas en el documento de debate elaborado por el coordinador del Grupo de Trabajo¿[4][5].

2.5 Desde la etapa de negociación del Estatuto de Roma, la delegación de Colombia, en respeto del principio de legalidad, se mostró partidario de elaborar los elementos de los crímenes que permitieran tipificar...

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