Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 75 de 2008 senado - 19 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466694

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 75 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 75 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993.

Honorables Senadores:o:p>

En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 75 de 2008 Senado, por la cual se modifica y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993. Me permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia para segundo debate.

I. Antecedentes

El Decreto 1817 de 1964 es el primer vestigio de estatuto orgánico carcelario y penitenciario nacional, antes de la reforma a la Carta en 1991. Este decreto se acompañó de ordenanzas y de acuerdos dictadas por las Asambleas y Municipios, respectivamente y muchas veces por resoluciones de diferentes gobernadores y alcaldes, cuando de normas carcelarias se trataba y que se expedían por el afán de enmarcar en la legislación las vivencias carcelarias de ese entonces.

Para armonizar lo novedoso y prodigioso de la Constitución Nacional de 1991, era necesario en el tema carcelario, actualizar y modernizar la dispersa legislación carcelaria en un solo código, aprovechando que este, a la medida de las nuevas corrientes de la política criminal y acorde a las disposiciones previstas en los tratados internacionales, fuera una manifestación ante la criminalidad y organizaciones delincuenciales del momento y para el cumplimiento del Estado en su función del cumplimiento de la pena.

Es así que mediante el Proyecto de ley número 204 de 1992 presentado por el Gobierno Nacional en cabeza del entonces Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Andrés Gonzáles Díaz, y después que dicho proyecto aprobara el paso de los respectivos debates legislativos tanto en las células y Plenarias correspondientes, nace a la luz un nuevo Código para el sistema penitenciario y carcelario: la Ley 65 de 1993.

Posterior a la Ley 65 de 1993 se han hecho cinco (5) intentos lógicos y necesarios para reformar esta norma y que cronológicamente describimos:

  1. Proyecto de ley número 041 de 1998 Senado, autor doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación, iniciativa presentada debido al incontrolable hacinamiento. Logró sólo el segundo de los cuatro debates y se archivó.

  2. Proyecto de ley número 191 de 2001 Senado, autor Juan Manuel Moscote, Senador de la República, iniciativa presentada en medio de la protesta de internos y funcionarios del Inpec a la difícil situación vivencial al interior de los establecimientos carcelarios; alcanzó ponencia para primer debate.

  3. Proyecto de ley número 113 de 2001, Senado, autor doctor Camilo Rodríguez Martínez, Senador de la República, presentado en momentos en que la protesta independiente de internos y trabajadores se había silenciado, trasladando a los primeros a establecimientos carcelarios buscando su aislamiento y despidiendo laboralmente a los segundos que exigían orden al Sistema Nacional de Reclusión por considerar que se violaban los Derechos Humanos de los internos y también la de los mismos funcionarios.

  4. Proyecto de ley, presentado por el doctor Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación, iniciativa presentada como mandato y efecto del Acto Legislativo número 03 de 2002 y que consagró los fundamentos constitucionales para implantar en Colombia un sistema penal acusatorio y adversarial como fue voluntad del Constituyente de 1991, a fin de llevar a cabo la transformación del Sistema mixto que se ha venido llevando.

    El proyecto en primer debate no fue aprobado integralmente, con fundamento a la tesis de los Senadores Rodrigo Rivera, Antonio Navarro y Carlos Gaviria consistente en que la casi totalidad del articulado nada tenía que ver con temas inherentes a la implementación del Sistema Acusatorio y en su defecto al aprobarlo como se presentaba, llevaría consigo vicios de inconstitucionalidad.

    En adelante no fue debatido y por mandato del contenido de los artículos transitorios del Acto Legislativo número 03 de 2002, quedó en manos del Ejecutivo colombiano hacer la reforma y en efecto se expidió el Decreto Presidencial número 2636 de 2004 que contiene la reforma a algunos artículos del Código Penitenciario o Ley 65/93 que fueron objeto de revisión en la honorable Corte Constitucional.

  5. Proyecto de ley número 220 de 2005, autores, doctor Antonio Navarro Wolff y Mauricio Pimiento, Senadores de la República. Este proyecto fue retirado por iniciativa de los autores antes de la asignación de ponentes.

    II. Introducción

    A más de lo sustancial de las propuestas archivadas, debe interpretarse que tan solo 5 años después del esfuerzo de concretar la Ley 65 de 1993 se radicó la primera reforma; las fallidas reformas buscaban igualar la norma penitenciaria y carcelaria a la realidad de una sociedad cambiante, acelerada, y convulsionada como la colombiana. Cuando se habla de delinquir no debemos soslayar que Colombia es un país en conflicto interno y que el combustible del narcotráfico que aviva la guerra, incide en la paz y la armonía del urbanismo y ruralismo de la Nación, afectando en temas de seguridad, y esta en desplazamiento de los afectados por el conflicto, que se suman al rampante desempleo generalizado, circunstancias que notoriamente afectan en la necesidad de sobrevivir y lamentablemente el delinquir es una de sus formas.

    En conclusión: los actores de la guerra, quienes la avivan y los que sufren sus efectos tienen que ver también como actores de los claustros penitenciarios y carcelarios porque por uno u otro motivo se cae en cometer delito y entonces todos ellos serán huéspedes de los cuatro (4) muros.

    El actual Gobierno en aplicación de la política de Seguridad Democrática a través de los organismos de seguridad ha aumentado las detenciones de colombianos que presuntamente infringen la ley.

    Ahora bien, el logro para el Gobierno colombiano en el tema de la Ley de Justicia y Paz, donde se habla de que habrá cárcel para muchos de los integrantes del paramilitarismo según la reglamentación que se le dio a la norma, necesita entonces prontas medidas de albergue carcelario, y siendo optimistas y futuristas, podría suceder que las guerrillas colombianas decidieran embarcarse en un proceso de paz. Entiéndase entonces que es ahora cuando nos debemos adelantar, siendo preventivos y no coyunturales, garantizando los cupos que se necesitarían para cumplir con las respectivas penas y todo el personal humano para administrar los mismos, ojalá, por fin con el objetivo real de que las cárceles sean lugares de resocialización y no Universidades del Crimen.

    No es que participemos o aunemos con la idea o política de que es construyendo cárceles como se combate la delincuencia. Por el contrario, entendamos que un país que necesita más cárceles es producto o resultado que en él no hay políticas de inversión y justicia social, pero como nuestra realidad ya es sabida, hay que hablar de más cárceles, con el objetivo de que el hacinamiento baje ostensiblemente porque es un estadio donde se configura la mayor violación de Derechos Humanos, por las condiciones infrahumanas y animalescas en que conviven los internos, con la desventaja que dentro de cada patio es incontrolable las ¿clases? o ¿estatus? o carcelariamente hablando lo que se llama ¿cacicazgo?, no por la falta de autoridad del personal de guardia sino por la desventaja numérica, logística, técnica y tecnológica que tienen estos valientes funcionarios ante la incontrolable superpoblación de internos.

    Por lo anterior, si aquí hablamos de construir cárceles lo hacemos sólo por el hecho de que hoy se cuenta con el 40% de hacinamiento y de inmediato el único alivio es ampliar los espacios físicos para humanizar la vivencia de las cárceles y esto se logra con la construcción inmediata de algunas de ellas.

    Siendo soñadores de sueños que no podremos ver y disfrutar, ojalá pudiera ser que las cárceles que se construyan hoy, mañana se convirtieran en espacios públicos diferentes a símbolos represivos de un Estado que de una u otra forma ha alimentado el crecimiento de la población reclusa, cuestión que se podrá ver sólo con la existencia de una verdadera política criminal.

    El lamentable y deprimente estado en que vive la población penitenciaria de las cárceles colombianas tiene una responsabilidad de Estado. Remitámonos entonces al fallo de la Sentencia de la Corte Constitucional T-153/98 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales al interior de las cárceles del país por la consuetudinaria e histórica violación de los Derechos Humanos de internos y funcionarios.

    Tan trascendental fallo en su parte resolutoria ordena al Estado colombiano que en el término de 4 años (1998 a 2002) debe ordenarse la dignificación de los habitantes de las cárceles, sentencia que no se cumplió por lo que hoy se ve y en la actualidad la situación en lugar de mejorar ha empeorado. El hacinamiento para 1998 era del 30% y hoy es del 40%.

    Si la vergonzante situación carcelaria es responsabilidad del Estado según la Corte Constitucional y según las inocultables evidencias palpables y sentidas, debemos recordar por qué.

    Hagamos un resumen de cómo han actuado los tres poderes del Estado en tema carcelario:

    III. El Poder Ejecutivo

    El problema carcelario de hoy es la suma del olvido, creyendo que las cárceles son recicladeros de hombres y mujeres y que al infractor penal se corrige encerrándolo como una fiera, sin detenerse a considerar que la conducta cuando se desalinea, tiene unas causas que generan consecuencias, y en este caso son disfunciones sociales las cuales necesitan, no tanto un castigo sino una pronta y precisa atención y corrección. Y para corregir se necesita...

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