Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 026 de 2008 senado - 11 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467214

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 026 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 026 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a sociedades anónimas abiertas; acumulado con el Proyecto de ley número 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2009

Honorable Senador

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

E.S.D.

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 026 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a sociedades anónimas abiertas¿ acumulado con el Proyecto de ley número 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la Plenaria, el informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 026 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a sociedades anónimas abiertas¿ acumulado con el Proyecto de ley número 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

1. Alcance de la iniciativa

Los proyectos de ley de la referencia pretenden reformar la forma como están operando los clubes de fútbol profesional, en aras de hacer de dichas instituciones unas entidades rentables, democráticas y transparentes.

2. Origen de la iniciativa

Los proyectos acumulados fueron presentados por los honorables Representantes Mauricio Parodi Díaz y Carlos Arturo Piedrahíta, así como por el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio.

Esta iniciativa recoge parte del trabajo que desde hace varios años ha venido desarrollando el Congreso de la República, a partir de la presentación de los Proyectos de ley números 170 de 2004, 221 y 227 de 2005, de autoría de los Senadores Eduardo Romo Rosero, Germán Vargas Lleras y Rafael Pardo Rueda.

Finalmente, es preciso resaltar que por iniciativa de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República, se logró que estos proyectos de ley iniciaran su trámite y fueran acumulados en esta Comisión, conforme se establece en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, el cual dispone que:¿[la Comisión Séptima] conocerá de (¿) recreación; deportes¿, etc.

3. De la problemática actual y de la importancia de esta iniciativa

Desde hace varios años se han planteado varios interrogantes en relación con la forma como vienen funcionando los clubes de fútbol profesional, por una parte, se ha criticado la ausencia de controles efectivos por parte del Estado para determinar la composición de sus inversionistas, lo que ha permitido que dineros ilícitos vinculados al tráfico de estupefacientes ingresen a dicha actividad deportiva, como ha ocurrido en los casos del Club Deportivo Los Millonarios o del Unión Magdalena, en los cuales un porcentaje de su capital se encuentra bajo la titularidad de la Dirección Nacional de Estupefacientes, o del América de Cali condenado a la imposibilidad de hacer uso del sistema financiero por estar incluido en la Lista Clinton, como medida administrativa del Gobierno Norteamericano para luchar contra el flagelo del narcotráfico; y por la otra, los serios problemas de organización, administración, revisoría y manejo de cuentas que han generado resultados realmente catastróficos en las finanzas de los equipos de fútbol, los cuales se han visto forzados a iniciar largos procesos de reestructuración económica para poder salir adelante, como ocurre en los casos del Independiente Santa Fe y del Club Deportivo Los Millonarios.

Lo anterior, aunado al serio problema que se ha presentado, especialmente, en los equipos de la denominada Copa Premier o de la segunda división, los cuales luego de competir por un breve espacio de tiempo, son reemplazados por una nueva institución deportiva, con la única intención de omitir el cumplimiento de obligaciones adquiridas, especialmente, con los jugadores profesionales.

Estos y otros problemas relacionados con el fútbol profesional se encuentran relatados en varios documentos, como lo son, los informes de la Superintendencia de Sociedades sobre el desempeño financiero de los clubes de fútbol profesional y el reciente informe de gestión de vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación frente al fútbol, presentado el pasado 16 de septiembre de 2008.

4. Modificaciones aprobadas en primer debate y explicación del articulado

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día tres (3) de julio de 2009, fue considerada y sustentada la ponencia para primer debate y el texto propuesto al proyecto de ley de la referencia.

Esta iniciativa se aprobó luego de la formulación de varias proposiciones realizadas por los ponentes debidamente conocidas y acompañadas por toda la Comisión, las cuales se originaron en un trabajo mancomunado efectuado junto con el Ministerio del Interior y de Justicia; el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes; la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, UIAF; la Federación Colombiana de Fútbol y la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor, y la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro.

A continuación se explicarán las modificaciones realizadas por la Comisión:

4.1 En relación con el título

La legislación vigente reconoce como organismo deportivo a los clubes con deportistas profesionales o igualmente llamados clubes deportivos profesionales. Dentro de esta categoría se encuentran los clubes de fútbol profesional, constituyendo una de las especies del citado género. Por esta razón, Coldeportes propone que no exista un tratamiento diferencial entre el fútbol con las demás manifestaciones deportivas que se practican igualmente de manera profesional (v.gr. el béisbol o el baloncesto), pues en últimas todas estas expresiones obedecen a una misma naturaleza jurídica.

Así las cosas, el proyecto de ley desde su título apuntará a una regulación general para todas las manifestaciones del Deporte Profesional, en aras de salvaguardar el principio constitucional de igualdad, con unos ligeros matices que le dan un especial énfasis al fútbol, por ser el deporte con mayor popularidad en Colombia y frente al cual existe un determinado interés de la sociedad, de los aficionados y del Estado en profundizar reformas para hacer de su práctica una actividad rentable, democrática y transparente.

4.2 En relación con el artículo 1°

4.2.1 Alcance de la conversión: La norma propuesta en su versión original pretendía obligar a que todos los clubes de fútbol profesional se organizaran como sociedades anónimas.

Sin embargo, se discutió ampliamente si el establecimiento de dicha obligatoriedad por parte del legislador, cuando previamente se ha permitido el uso de otra forma jurídica, como lo son, las corporaciones y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, se traduce en una infracción del ordenamiento constitucional y, en concreto, del derecho de asociación.

Frente a lo anterior, se encontró como precedente jurisprudencial la declaratoria de inconstitucionalidad de una conversión obligatoria establecida en el Decreto 2331 de 1998, a través del cual se estableció que los establecimientos de crédito de naturaleza cooperativa debían convertirse en sociedades anónimas. En dicha ocasión, la Corte Constitucional señaló que:

¿(¿) Es evidente que la garantía constitucional [del derecho de asociación] no comprende sólo el momento inicial de la asociación sino que se extiende a lo largo de la vida del ente societario, siendo parte de la libertad misma de los asociados la que se refiere tanto a la decisión de mantener su subsistencia, a menos que circunstancias extremas que comprometan el interés general prevalente lleven a su liquidación forzosa por el Estado, como a la forma societaria que han escogido, de tal manera que las transformaciones son actos de voluntad de quienes están asociados, eso sí dentro de los requisitos que la ley señale y con las precauciones que las autoridades de vigilancia y control deben mantener, dentro de la órbita de sus atribuciones, en guarda de los intereses de terceros y del cumplimiento de las obligaciones del ente que se transforma¿. Sentencia C-136 de 1999.

Ahora bien, en un pronunciamiento posterior, la citada Corporación avaló el citado precedente, pero lo matizó en el sentido de permitir las conversiones obligatorias siempre que con ellas se busque la satisfacción de un fin constitucionalmente válido y se respeten los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

Esta posición se asumió al examinar la reforma financiera prevista en la Ley 510 de 1999, en la cual se dispuso que los corredores de seguros debían organizarse como sociedades anónimas. En este sentido, se dispuso que:

¿(¿) cabe preguntarse si esta sola facultad constitucional es suficiente para introducir mediante ley los límites a los derechos fundamentales antes mencionados, sin consideración alguna a cerca de la finalidad buscada con la medida, y de su razonabilidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR