Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 74 de 2008 senado - 11 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467258

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 74 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 74 DE 2008 SENADO. ACUMULADO PROYECTO DE LEY 112 DE 2008por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales, su presupuestación participativa en los Distritos y Municipios y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 11 de 2009

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del honorable Senado de la República al Proyecto de ley 74 de 2008 acumulado Proyecto de ley 112 de 2008.

Honorable Senador:

En cumplimiento del encargo impartido por el honorable Senador Javier Cáceres Leal en la sesión ordinaria del pasado 12 de mayo de los corrientes donde fue aprobado en primer debate el Proyecto de ley 74 de 2008, me permito poner a su consideración para discusión de la Plenaria del honorable Senado de la República, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 74 de 2008 Senado ¿Por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales supresupuestación participativa en los Distritos y Municipios y se dictan otras disposiciones¿ acumulado con el Proyecto de ley 112 de 2008 ¿por la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de1994¿.

1. Explicación y Contenido de los Proyectos Acumulados

El Proyecto de ley 74 de mi autoría acumulado con el Proyecto de ley 112 de 2008 este último presentado por la honorable Senadora Alexandra MorenoPiraquive que se somete a consideración de la Plenaria, pretende reformar la Ley 136 de 1994 con el ánimo de fortalecer las Juntas Administradoras Locales, como espacio de la representación comunitaria en los municipios colombianos, y establecer el presupuesto participativo en los Distritos y Municipios.

En consecuencia busca la presente iniciativa que los miembros de las Juntas Administradoras Locales en aquellas ciudades con población o superior a quinientos mil habitantes y que actualmente cumplen sus funciones ad honórem como lo establece el artículo 23 de la Ley 617 de 2002, norma a reformar, por lo menos se les garantice por las administraciones locales seguridad social en el sistema de Salud, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal y cuya base de cotización será la mínima establecida en la ley en consideración a sus actividades ad honórem.

Se estudió la propuesta del proyecto 112 de 2008 de autoría de la honorable Senadora Alexandra Moreno que pretende loablemente establecer el pago de honorarios para los ediles, sin embargo, la honorable Corte Constitucional en su Sentencia C 313 de 2002 se pronunció sobre el particular, vale destacar que en esta sentencia la Corte explica por qué por ejemplo los ediles del Distrito Capital sí reciben remuneración mientras que otros ediles de otras ciudades no, dice la Corteque se trata de dos estatutos diferentes, uno general y otro especial, razón esta por la cual, en virtud de no haber establecido el constituyente el carácter remunerado o ad honórem de los ediles miembros de las Juntas Administradoras Locales, ni en el artículo 318, para los demás municipios; ni en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución para las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital, el legislador, por consideraciones de conveniencia se encontraba y se encuentra en libertad de disponer que los ediles puedan desempeñar sus cargos de manera remunerada o en forma ad honórem, sin que ello signifique que se vulnera la Constitución Nacional con una u otra decisión sobre el particular.

Sin embargo, es importante para nuestro proyecto que la Corte Constitucional también señala en dicha Sentencia que el artículo 320 de la Constitución Nacional, autoriza al legislador para ¿establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración, ¿norma esta de la cual no ha hecho utilización el Congreso Nacional para disponer que en algunos municipios tengan remuneración los miembros de las Juntas Administradoras Locales habida consideración de su número de habitantes, sus recursos presupuestales y la complejidad de la labor que, entonces, surja para esos entes de elección popular, posibilidad legislativa que queda abierta hacia el futuro, sin que ahora pueda aducirse una inexequibilidad por omisión¿.

Por ende y sin desconocer el impacto fiscal que representaría remunerar a todos los ediles del país, es posible por lo menos establecer un auxilio por concepto de transporte y gastos generales para los ediles en cuantía de un salario mínimo legal mensual para ciertos municipios.

De tal suerte, que en primer debate en la Comisión Primera aprobó que en aquellos municipios y distritos con población igual o superior a trescientos mil habitantes, los respectivos concejos distritales y municipales, por acuerdo presentado exclusivamente por el Alcalde Municipal, podrán establecer además de la Seguridad Social al Sistema de Salud la reglamentación atinente a este auxilio.

En este contexto, es necesario modificar para segundo debate lo atinente al número de habitantes a quinientos mil, más adelante y al estudiar la proposición de la honorable Senadora Carlina Rodríguez explicaremos las razones.

También se aprobó en primer debate que en aras de garantizar la seguridad social al Sistema de Salud de los miembros de las Juntas Administradoras Locales adhonórem, en los municipios con población igual o superior a trescientos mil habitantes la base de cotización será la mínima establecida en la ley en consideración a sus actividades ad honórem.

Es pertinente aclarar que lo preceptuado en este artículo no alterará lo establecido en los regímenes especiales para los distritos, no olvidemos que los miembros de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, Distrito Capital y de los Distritos Especiales de Santa Marta, Cartagena y Barranquilla perciben remuneración.

Buscamos que los gobiernos municipales de todo el país garanticen por lo menos la seguridad social en salud de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Concejo Municipal, en concordancia con el catálogo de reglas y principios que establece la Constitución, de las que destacamos los siguientes:

i) El reconocimiento del derecho fundamental a la salud como un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional;

ii) Su naturaleza de servicio público obligatorio, cuya dirección, control y manejo se encuentran a cargo del Estado;

iii) La posibilidad de autorizar su prestación bajo reglas de concurrencia entre entidades públicas y particulares;

iv) La sujeción en su configuración, implementación y aplicación a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Se propone un artículo 2° donde se establece que los ediles tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, Para ello, los Concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo.

Los gastos en que incurra el municipio con ocasión de los seguros de vida y la asistencia médico-asistencial a que tienen derecho los ediles, son a cargo de los gastos de funcionamiento de cada municipio.

La universalidad implica, entonces, que toda persona tiene que estar cobijada por el sistema de seguridad social en salud. No es posible constitucionalmente que los textos legales excluyan grupos de personas, pues ello implica una vulneración al principio de universalidad. Cabe agregar que el principio constitucional deuniversalidad que rige la seguridad social se relaciona con la garantía de protección a todas las personas, sin discriminación alguna. Es decir, que los servicios de salud deben cubrir a toda la población, como en efecto ocurría en el Sistema de Seguridad Social contenida en la modificada Ley 100 de 1993, que ampara a todos los habitantes del país tengan o no capacidad de pago.

En el pliego de modificaciones igualmente proponemos un (1) parágrafo y un parágrafo transitorio:

En el Parágrafo 1° pretender aclarar que el Acuerdo observará estrictamente los lineamientos establecidos en el artículo 7° de la ley 819 de 2003, determinando los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Por último en lo atinente al artículo 1° del proyecto, se incluye en las modificaciones, un parágrafo transitorio en el sentido de que durante los próximos diez años siguientes a la expedición de la presente ley, los Concejos Municipales no podrán aumentar por acuerdo, el número de miembros de las Juntas Administradoras Locales existentes.

Los artículos 3° y 4° quedarán como en el Proyecto Original 74 de autoría del ponente así:

Artículo 3°. El numeral 13 del artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los numerales adicionales 14 y 15 quedarán así:

13. Elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento para lo cual distribuirá las partidas del presupuesto participativo de cada comuna o corregimiento que...

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