Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 239 de 2008 senado - 24 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468298

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 239 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 239 DE 2008 SENADO. por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas como enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo, se decretan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema de Seguridad Social y se crea el certificado de conformidad ¿Entidad Libre de Drogas¿.

Bogotá, D. C., agosto 19 de 2009

Honorable Senador

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 239 de 2008 Senado, por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas como enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo, se decretan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema de Seguridad Social y se crea el certificado de conformidad ¿Entidad Libre de Drogas¿.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada para ser ponentes presentamos el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 239 de 2008 Senado, por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas como enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo, se decretan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema de Seguridad Social y se crea el certificado de conformidad ¿Entidad Libre de Drogas¿, efecto para el cual agregamos:

ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2008 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República por el Senador Juan Manuel Galán Pachón, el Proyecto de ley número 239, ¿por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas como enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo, se decretan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema de Seguridad Social y se crea el certificado de conformidad ¿Entidad Libre de Drogas¿. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 952 de 2008.

En sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, el día nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009), fue tramitada la ponencia, el texto y el título propuestos para primer debate, lo cual fue aprobado. El texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 473 del miércoles diez (10) de junio del corriente año.

JUSTIFICACION

De la exposición de motivos del proyecto de ley en trámite, extractamos lo siguiente:

¿3.1.3 La adicción es una enfermedad y un problema de salud pública.

La adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas es considerada una enfermedad desde mediados del siglo XX. En 1950 el Comité de Expertos sobre Drogas Adictivas de la Organización Mundial de la Salud (Expert Committee on Drugs Liable to Produce Addiction)[1][1][1] estableció una definición[2][2][2] de la adicción basada en una descripción de sus síntomas (compulsión hacia obtener y utilizar la sustancia, tendencia a incrementar la dosis, dependencia física o psicológica a los efectos de la misma), de la que se desprende tal carácter.[3][3][3] Estudios posteriores han mostrado un carácter multifactorial de la adicción que involucra aspectos genéticos, físicos y socioculturales.[4][4][4] Esta visión rompe con dos visiones que hoy estigmatizan al adicto: adicto = delincuente; adicto = único responsable de su problema.

La Corte Constitucional en la Sentencia T-814 de 2008[5][5][5] se pronunció así:

¿En distintas ocasiones, esta Corporación ha expuesto que la drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado en aras de mantener incólumes los derechos fundamentales del afectado[6][6][6]¿

¿ es dable afirmar que quien sufre de farmacodependencia es un sujeto especial de protección estatal, pues a la luz de la Carta Política y la Jurisprudencia Constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social. Así las cosas, la atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica, debe ser atendida por el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud¿¿.

¿3.1.2 El desequilibrio entre la persecución del narcotraficante con la atención al adicto.

Como se puede observar en la gráfica 1[7][7][7], el componente de reducción de la demanda, es decir, la prevención y la atención de los consumidores y adictos, ocupa un porcentaje mínimo frente a la actuación en contra de la oferta y el fortalecimiento institucional. El desequilibrio es evidente y a pesar de estos esfuerzos humanos y económicos, la reducción del consumo no ha cedido como se mostró anteriormente. En esa tendencia se inscribe la idea recurrente de penalizar la dosis personal: Criminalizando al adicto¿

Certificado de Conformidad ¿Entidad Libre de Drogas¿

El autor del proyecto de ley expone que:

¿La creación del Certificado de Conformidad ¿Entidad Libre de Drogas¿, permite introducir en la cultura laboral colombiana la prevención del consumo de sustancias psicoactivas o psicoadictivas, especialmente de las ilícitas y permite ayudar a evitar que la estigmatización del consumidor y del adicto lleve a fenómenos de exclusión socio-laboral que incrementan los factores de...

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