Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2009 senado - 2 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468414

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se adiciona el numeral 3 del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 de la obligatoriedad de presentar informes al Congreso de la República

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATEAL PROYECTO DE LEY NUMERO 260 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se adiciona el numeral 3 del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 de la obligatoriedad de presentar informes al Congreso de la República.

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2009 Senado, por medio de la cual se adiciona el numeral 3 del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 de la obligatoriedad de presentar informes al Congreso de la República, en los siguientes términos:

Contenido y objeto del proyecto

Con el presente proyecto de ley se busca que el Auditor General de la República entregue al Congreso informe para el respectivo ejercicio del control político previsto en el artículo 114 de la Constitución Política tal como lo hacen las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Justifica esta obligación de presentar informe por parte de la Auditoría el hecho habérsele asignado una sección del Presupuesto General de la República.

En la exposición de motivos del proyecto se lee lo siguiente:

¿Evolución jurídica de la Auditoría General de la República

Tal como se referenció en la presentación la Auditoría General de la República tiene origen constitucional y por desarrollo legislativo se expidió la Ley 106 de 1993, que contiene las normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se determina su estructura organizacional, y para la Auditoría su organización y funcionamiento.

No obstante la Auditoría siendo de origen constitucional con la ley antes citada se crea como una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General, con autonomía administrativa y presupuesto descentralizado.

Posteriormente se corrige esta dependencia administrativa al determinar la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República por medio del Decreto número 272 de 2000[1][1].

Esta norma la define como un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal y representación legal, judicial y extrajudicialmente a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 constitucional.

En cumplimiento de su función no sólo le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, sino también de las Contralorías Departamentales[2][2]. Esta última competencia se la asignó el Congreso de Colombia por medio de la Ley 330 artículo 10 de 1996, que desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales. La Auditoría al dotársele de autonomía también se le define el alcance de las funciones en lo administrativo, jurídico, contractual y presupuestal. Así que la autonomía presupuestal le asigna competencia a la Auditoría General de la República para actuar de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Estatuto Orgánico del...

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