Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 47 de 2008 senado - 30 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469826

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 47 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 47 DE 2008 SENADO. por la cual se establece un Régimen de Contratación Directa para las Organizaciones de Acción Comunal

Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2009

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado, como ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número 47 de 2008, por la cual se establece un Régimen de Contratación Directa para las Organizaciones de Acción Comunal, procedemos a presentar el respectivo informe bajo las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    Este proyecto es iniciativa del Senador Alirio Villamizar, radicado en la Secretaría General del Senado el 24 de julio del 2008. Su publicación se realizó en la Gaceta del Congreso número 467 del 29 de julio de 2008.

    El proyecto cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

    Así mismo, cumple con el trámite previsto en los artículos 139, 140, 144, 145 y 147 de la Ley 5ª de 1992.

    Fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado, según consta en el Acta número 31 del 31 de marzo de 2009, sin modificaciones respecto a la ponencia presentada.

  2. Justificación de la iniciativa

    El autor destaca que uno de los objetivos fundamentales del Estado Social de Derecho es el estímulo a los esfuerzos e iniciativas de las comunidades, a fin de lograr que la relación de estas con el Estado ofrezca soluciones a las necesidades y aspiraciones de la población.

    Igualmente, expresa cómo los recursos públicos, económicos e institucionales tienen un impacto social más eficiente cuando se complementan con la iniciativa y el esfuerzo de las comunidades organizadas, reflejo del querer colectivo. Así lo evidencian datos estadísticos del DANE del año 1990, según los cuales los recursos públicos con mejor y mayor impacto social fueron los que se ejecutaron a través de las organizaciones solidarias, entre ellas las comunales, tal como ocurrió con el trabajo llevado a cabo en los departamentos de Cundinamarca, Nariño y Cauca, indicativos del buen resultado que se obtiene cuando se complementan las políticas de gobierno con las propuestas y el trabajo de las comunidades.

    Por eso considera el autor que se debe estimular el trabajo solidario de las organizaciones comunales. No parece acertado que a una organización comunitaria, cuya especialización no es la contratación sino el servicio social sin ánimo de lucro, en muchos casos se le exijan los mismos o mayores requisitos para acceder a un contrato o convenio con el Estado que a un contratista privado cuya principal motivación es la ganancia privada o particular.

  3. Contenido del proyecto de ley

    El proyecto aprobado en la Comisión Séptima del Senado consta de 17 artículos que, en síntesis, tratan los siguientes temas:

    Artículo 1°. Objeto del contrato.

    Artículo 2°. Contratación directa entre las entidades estatales y las organizaciones de acción comunal.

    Artículo 3°. Estudios y documentos previos a la contratación.

    Artículo 4°. Publicación del contrato y sus actos derivados.

    Artículo 5°. Garantía única de cumplimiento.

    Artículo 6°. Manejo de los recursos del contrato en cuenta separada.

    Artículo 7°. Idoneidad del contratista.

    Artículo 8°. Existencia previa del contratista.

    Artículo 9°. Interventoría.

    Artículo 10. Ejecución del contrato.

    Artículo 11. Relaciones laborales.

    Artículo 12. Licencias.

    Artículo 13. Vigilancia y control.

    Artículo 14. Terminación unilateral del contrato.

    Artículo 15. Aplicación de otras leyes.

    Artículo 16. Capacitación Obligatoria.

    Artículo 17. Vigencia y derogatorias.

  4. Consideraciones generales

    Como afirma el autor del proyecto, las organizaciones comunitarias, en especial las juntas de acción comunal, son un elemento fundamental en la realización de actividades y programas para el beneficio de las comunidades, hasta las cuales no siempre llega la acción estatal o no es oportuna para atender sus necesidades.

    A lo largo de los cincuenta años de vida institucional de las juntas comunales han sido muchas sus realizaciones en obras de infraestructura, en gran parte por el trabajo armónico que se lleva a cabo con las autoridades. Puentes, caminos, puestos de salud y de policía, plazas de mercado, acueductos, alcantarillados, redes eléctricas, programas de vivienda por autoconstrucción y de empresas rentables comunales, se cuentan entre sus ejecuciones.

    Ahora bien, una de las formas de promover y estimular la actividad de los organismos comunales es dotarlas de herramientas legales que les permitan desarrollar una actividad conjunta con las entidades territoriales y nacionales y sus organismos descentralizados, con unas exigencias contractuales más favorables respecto al régimen general de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, especialmente para que, una vez adjudicado el contrato...

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