Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 197 de 2008 senado - 9 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469910

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 197 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 197 DE 2008 SENADO. por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial

Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2009

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

En atención a la designación que me fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente del Senado y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para segundo debate ante la Comisión Primera del Senado de la República, al Proyecto de ley número 197 de 2008, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio del Interior y de Justicia radicó el 18 de noviembre de 2008 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo el Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 825 de 2008.

El día 6 de mayo de 2009 tuvo lugar la audiencia pública convocada por el ponente, quien presenta el informe de ponencia.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presentación del proyecto de ley, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, al Congreso de la República tiene como objetivo principal de adoptar un conjunto de medidas que permitan reducir el número de inventarios inactivos en los diferentes despachos judiciales del país, incidiendo directamente en los niveles de congestión de la Rama Judicial.

Objetivos que se pretenden alcanzar, a través de los siguientes instrumentos de carácter legal:

La desjudicialización de conflictos.

La simplificación de procedimientos y trámites.

La racionalización del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia, mediante un control más estricto de la demanda de la misma.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El artículo 229 de la Constitución Política dispone que ¿se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado¿, el cual ha sido denominado como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Lo anterior se traduce, en la facultad que tienen las personas de i) acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes, y ii) a obtener una decisión motiva y razonable que ponga fin a la controversia planteada.

A su vez, otorga a los ciudadanos diferentes instrumentos para resolver los conflictos que origina la vida en comunidad entre particulares o, entre estos y la organización estatal de tal manera que le permita al hombre mantener unos mínimos de paz, justicia y seguridad.

La jurisprudencia constitucional ha definido el acceso a la administración de justicia como un derecho de contenido múltiple y complejo en virtud de la relación directa de este, con otros derechos y valores de orden constitucional[1][1], cuyo contenido se encuentra integrado por los siguientes: ¿(i) el derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del orden jurídico o de sus intereses particulares; (ii) el derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas; (iii) el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas; (iv) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso y, entre otros, (v) el derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales ¿acciones y recursos¿ para la efectiva resolución de los conflictos¿[2][2].

En este orden de ideas, el derecho de acceso a la administración de justicia se ha erigido como un pilar fundamental del Estado Social de Derecho, toda vez que contribuye al logro de los fines esenciales del mismo, como son los de garantizar un orden político, económico y social justo, promover la convivencia pacífica, velar por el respeto a la legalidad y a la dignidad humana y asegurar la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas.

No obstante lo anterior, y con fundamento en la naturaleza de derecho fundamental el reconocimiento del mismo implica la existencia de deberes a cargo del Estado, como titular del poder coercitivo y responsable de la vida, honra y bienes de los asociados. Obligación que consiste en la promoción e impulso de las condiciones necesarias para que el acceso a la justicia de los particulares sea real y efectivo[3][3].

En este orden de ideas, corresponde a las autoridades estatales diseñar condiciones de acceso para el pleno ejercicio del derecho, a través de la adopción de procedimientos judiciales y administrativos acorde a las garantías constitucionales, lo que implica la adopción de un sistema de administración de justicia que permita por una parte, mejorar la cobertura de la demanda en relación con la distribución geográfica y; de otra parte, la optimización de los recursos en relación con la disponibilidad presupuestal.

No obstante lo anterior, no es suficiente si la inversión en materia de justicia no se combina con la adopción de instrumentos de carácter normativo, que tengan como finalidad la desjudicialización de conflictos; la simplificación de procedimientos y trámites; y la racionalización del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia, mediante un control más estricto de la demanda de la misma.

En respuesta de lo anterior, el Gobierno Nacional somete a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, el cual se encuentra integrado por siete capítulos que contemplan reformas temáticas, de la siguiente manera: i) al Código de Procedimiento Civil, ii) al trámite notarial de adopción, iii) al Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, iv) la conciliación extrajudicial, v) a las acciones constitucionales, vi) al Consejo Superior de la Judicatura, vii) a la jurisdicción contenciosa administrativa, viii) a la institución de la extinción del dominio y; ix) disposiciones varias.

Para mayor claridad a continuación se hace una breve exposición de las principales reformas que se proponen en el presente proyecto de ley, aprobado por la honorable Comisión Primera de Senado.

Reformas al Código de Procedimiento Civil

Se le asigna competencia a los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple.

Se establece como regla de trámite general el procedimiento verbal.

Se propone condenar en costas a los que resulten vencido.

Reformas al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Además de la modificación de la cuantía, en el caso de los procesos de mínima cuantía de los que conocen, en única instancia, los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple (artículo nuevo del Código), se modifica el denominado fuero electivo de la competencia por razón del lugar (artículo 5º del Código).

Por tal razón, en el proyecto de ley se prevé que la demanda debe presentarse en el último lugar donde se haya prestado el servicio, lo que redundará en una mejor distribución, desde el punto de vista territorial, de las cargas de los juzgados laborales.

Por otra parte, como en materia laboral existen derechos ciertos e irrenunciables de los trabajadores, nacidos de las relaciones laborales, y ligados, en muchos casos, a derechos fundamentales de aquellos, se propone un mecanismo para que, cuando tales derechos estén plenamente probados, más allá de toda duda, el juez pueda ordenar su pago sin necesidad de esperar hasta el momento procesal de dictar la sentencia.

Medidas sobre conciliación extrajudicial

Para fortalecer la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el espacio ofrecido por las casas de justicia y lo centros de conciliación públicos, se propone en el proyecto de ley que la judicatura, con carácter ad honórem, pueda ser realizada en casas de justicia y en centros de conciliación públicos, por egresados que cursen y aprueben la formación en conciliación para judicantes que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia.

Se propone la reforma del artículo 1° de la Ley 640, en el sentido de que se puede registrar el acta de conciliación sin necesidad de elevarla, previamente, a escritura pública.

Se amplía la posibilidad de que el requisito de procedibilidad quede satisfecho recurriendo a los conciliadores en equidad.

Atribución de competencias al Consejo Superior de la Judicatura

Con miras a la descongestión, en el presente proyecto de ley se prevén unas atribuciones para el Consejo Superior de la Judicatura, que este considera útiles para tal fin:

Se faculta al Consejo Superior de la Judicatura y a los consejos seccionales para celebrar convenios con el Sena, que permitan contar con el apoyo de estudiantes de esta institución para el desarrollo de las labores de los despachos judiciales.

En el proyecto se faculta a jueces y magistrados para tener en sus despachos el número de judicantes que consideren necesario.

También se propone la creación de jueces itinerantes de pequeñas causas, que puedan ir a zonas campesinas en cualquier día de la semana, hábiles y no hábiles.

Reformas relacionadas con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR