Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 119 de 2008 senado - 10 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469954

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 119 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 119 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula la actividad de Remolque y se dictan otras disposiciones

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 119 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la actividad de Remolque y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, para rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 119 de 2008, por medio de la cual se regula la actividad de Remolque y se dictan otras disposiciones. Nos permitimos presentar las siguientes consideraciones con relación al mencionado proyecto.

La ponencia se desarrollará en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Objetivos del proyecto.

  3. Contenido del proyecto.

  4. Consideraciones generales.

  5. Legislación internacional.

  6. Trascendencia de la actividad y su regulación.

  7. Trámite del proyecto.

  8. Proposición.

  9. Texto del proyecto para segundo debate.

    1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El presente proyecto de ley, tiene origen en el Senado de la República y fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, siéndole asignado el número 119 de 2008 Senado.

    Es importante reiterar, tal y como fue hecho en el texto del proyecto de ley, que la actividad que pretende regular este proyecto, ha sido mencionada y ha sido objeto de otros proyectos de ley, como fue el Proyecto de ley número 182 de 2005, presentado por el Senador José Ramiro Luna Conde. Las ponencias presentadas en ese entonces por el doctor Luna Conde, hoy ilustran y complementan el trámite del proyecto de ley, el cual consideramos de importancia primaria para el país.

    2. OBJETO DEL PROYECTO

    El proyecto tiene por objeto regular la Actividad de Remolque dentro de las aguas territoriales y puertos Colombianos y dictar otras disposiciones en relación con esta actividad.

    3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    El proyecto contiene temas que atañen a la actividad de Remolque, en un total de veintiocho artículos, divididos en siete capítulos:

    ¿ Capítulo I. Disposiciones Generales. Dividido en dos, la primera parte dedicada al objeto de la ley y la segundad parte definiciones sobre la Autoridad Marítima Nacional, la Actividad de Remolque, Aguas Territoriales Colombianas y Empresa de Remolque.

    ¿ Capítulo II. Actividad Marítima de Remolque. Tratando los siguientes temas: Interés Público y Seguridad Nacional. Servicios. Uso Obligatorio de Remolcadores. Solicitud de servicio. Licencia de Explotación Comercial. Registro de la Actividad Marítima de Remolque. Edad de Construcción y Equipos, Reserva de Bandera. Excepción a la Reserva de Bandera. Procedimiento de Autorización para servicios de Remolque con Nave de Bandera Extranjera.

    ¿ Capítulo IV. Inspección, Vigilancia y Control de la actividad marítima de Remolque. Tratando los siguientes temas. Inspección Vigilancia y Control. Vigilancia Operativa. Técnica y de Seguridad.

    ¿ Capítulo V. Régimen de libre competencia y competencia desleal. Tratando los siguientes temas: Libertad de Competencia. Aplicación del Régimen General de Competencia. Competencia Desleal. Autoridades Competentes y procedimiento.

    ¿ Capítulo VI. Conflictos de Interés, Incompatibilidades. Tratando los siguientes temas: Conflictos de Interés. Incompatibilidades. Tarifas de Servicio de Remolque. Beneficiario Real y sanciones.

    ¿ Capítulo VII. Facultades de la Autoridad Marítima Nacional, reglamentación y disposiciones finales. Tratando los siguientes temas: Facultades de la Autoridad Marítima Nacional. Reglamentación. Régimen de Transición y Vigencia.

    4. CONSIDERACIONES GENERALES

    La actividad marítima de Remolque, la cual consiste en todas aquellas operaciones y servicios en maniobras, de asistencia, apoyo, transporte y salvamento que se prestan a naves y artefactos navales, efectuadas dentro de aguas territoriales y puertos colombianos, con una nave mayor denominada remolcador y efectuada por un sujeto calificado denominado empresa de remolque. De otro lado, de acuerdo con la Ley 1ª de 1991 (por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones), las empresas que prestan los servicios de Remolque son catalogadas como Operadores Portuarios, estatus que conserva el proyecto.

    Hoy, la actividad de Remolque se encuentra regulada en diferentes normas tales como la Ley 1ª de 1991 antes indicada, la Resolución 071 de 1997, expedida por la Superintendencia de Puertos (Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos), la Ley 658 de 2001 (Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de Practicaje) y su Decreto Reglamentario 1466 de 2004, el Decreto 1876 de 1998 (por medio del cual se otorga facultades a la Autoridad Marítima Nacional para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y de los reglamentos para el ejercicio de las mismas), el Decreto-ley 2324 de 1984, el Decreto 1423 de 1989 (Por medio del cual se dictan normas en materia de naves), el Reglamento 003 de 1991, expedido por la Dirección General Marítima, respecto del uso de remolcadores en los puertos marítimos del país, la Resolución 0138 de 2005, expedida por la Dirección General Marítima, sobre uso de remolcadores y criterios de seguridad en maniobras de asistencia, la Ley 730 de 2001 (Por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial).

    El proyecto en estudio retoma la normatividad existente en la materia, con el objeto de unificarla y complementarla, para que el ejercicio de la actividad sea más claro y accesible.

    Igualmente, el proyecto previene otros temas necesarios para la regulación de la actividad como la actividad Marítima de Remolque, la conformación de las empresas de remolque, los servicios que prestan, los equipos que deben utilizarse, la Inspección, Vigilancia y Control de la actividad, la Reserva de Bandera, el procedimiento y su autorización, un régimen de libre competencia y competencia desleal, conflictos de interés, incompatibilidades e inhabilidades y la determinación de competencias y facultades entre las autoridades.

    5. LEGISLACION INTERNACIONAL

    Es importante tener en cuenta la tendencia internacional sobre esta materia. Al analizar la legislación de Países como Estados Unidos de Norteamérica, Chile, Uruguay, Venezuela y México, encontramos aspectos comunes entre sí y que son incluidos en el presente proyecto con el fin de aparejar nuestra regulación a los estándares internacionales, tales como: El Remolque como elemento de la seguridad en la navegación, de los puertos, de la prestación eficiente de los servicios portuarios y del servicio de transporte marítimo, el Remolque como actividad marítima conexa al transporte marítimo, la reserva de bandera, a favor de las naves de bandera nacional, la restricción en la prestación de estos servicios dada exclusivamente a empresas nacionales y las regulaciones de carácter técnico, operativo y de seguridad, dictadas por parte de la autoridad marítima como ente especializado.

    El proyecto tiene en cuenta el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar de 1974 ¿SOLAS¿ aprobado mediante Ley 8ª de 1980, reglamentado por el Decreto 730 de 2004 y con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, denominado Convenio MARPOL, aprobado mediante Ley 12 de 1981, indica que al Remolcador como un elemento de seguridad para la navegación, las instalaciones portuarias y el medio ambiente marino, establece una edad mínima para los Remolcadores que en adelante pretendan matricularse en el país y finalmente otorga facultades a la Autoridad Marítima Nacional de expedir reglamentos técnicos, operativos de seguridad y de estancia en puertos.

    6. TRASCENDENCIA DE LA ACTIVIDAD Y SU REGULACION

    El proyecto crea instrumentos de regulación de la actividad marítima de remolque, la cual es conexa al servicio público de transporte marítimo, cuya prestación en forma segura y continua contribuya al eficiente funcionamiento de los puertos y por ende al comercio exterior de vital importancia en los actuales momentos en los que el país se encuentra cerca de concluir diferentes acuerdos de libre comercio, finalmente, la actividad de remolque involucra igualmente aspectos relacionados con la soberanía, la seguridad nacional y el orden público, siendo estos los fundamentos de la reserva de bandera y del trato nacional acogido por la legislación internacional. Así, la actividad marítima de Remolque dentro de aguas territoriales y puertos colombianos solo puede ser prestada con naves de bandera colombiana y exclusivamente por empresas constituidas conforme con las leyes colombianas y con domicilio principal en el país.

    De otro lado, se establece que las empresas de Remolque deben organizarse como una sociedad, constituida conforme con las leyes colombianas y con domicilio principal en el país, contando con un capital mínimo establecido, la empresa no podrá estar incursa en los conflictos de interés e incompatibilidades previstas en la ley.

    En la actualidad, en el país solo empresas nacionales prestan el servicio de Remolque.

    La Ley 1ª de 1991, denomina a las empresas que prestan servicios de remolque, como operadores portuarios; sin embargo, el servicio de remolque tiene una naturaleza especial por cuanto su medio de desarrollo natural es el mar y no el puerto, por ello se califica en el proyecto de ley como una actividad marítima.

    El proyecto busca fortalecer a la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General Marítima), al otorgarle competencia exclusiva para expedir los reglamentos técnicos...

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