Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 25 de 2009 senado - 22 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470458

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 25 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 25 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social

Bogotá, D. C., abril 20 de 2010

Doctor:

GUILLERMO LEÓN GIRALDO GIL

Secretario

COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor,

Adjunto me permito enviarle el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 25 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social.

Cordialmente,

Senadores de la República Javier Cáceres Leal, Samuel Arrieta, Hernán Andrade, Parmenio Cuéllar, Jesús Ignacio García (sin firma), Elsa Gladys Cifuentes y Armando Benedetti.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 25 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social.

Doctor

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL.

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

De conformidad con el honroso cargo que se nos volvió a asignar por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley Estatutaria número 25 de 2009, por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación Social.

Este proyecto fue aprobado en la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente, el día 6 de abril del año en curso, con la votación de la totalidad de los asistentes a la sesión, obteniendo así la mayoría calificada para que dicha iniciativa continúe su trámite siguiendo las disposiciones del artículo 153 de la Constitución Política de Colombia.

La ley de transformación social, es una iniciativa que busca que el Estado colombiano defina cuáles son los lineamientos que deben orientar el diseño y la puesta en marcha de las políticas sociales, siguiendo la experiencia de países latinoamericanos como México, Guatemala y Brasil, que ya han establecido marcos generales de las políticas institucionales en materia de derechos sociales, económicos y culturales. Se trata de armonizar la legislación nacional con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos sociales y con la doctrina internacional de los organismos rectores del tema como el Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Estas instituciones, a nivel nacional y a nivel internacional han insistido en que es necesario que el Estado genere los mecanismos institucionales para definir con claridad cuáles son los compromisos institucionales en la salvaguarda de estos derechos y en tal sentido, los alcances de su intervención en estas materias. Siguiendo este llamado, esta iniciativa busca definir un marco institucional para la seguridad jurídica en materia de derechos sociales, económicos y culturales como trabajo, educación, vivienda digna, seguridad social, mínimo vital y alimentación adecuada.

De un lado, la Ley de Transformación Social ratifica que, en el marco del Estado social de Derecho, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales tiene carácter de derechos fundamentales y de otro lado que, este universo de derechos está regido por los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, equidad, solidaridad, integralidad de la política además de la necesidad de que la política pública encaminada para ello esté en concomitancia con otras políticas, en especial, la económica. Consecuentemente, la Ley de Transformación Social persigue tres objetivos fundamentales: en primer lugar, generar un ambiente de seguridad jurídica para la ciudadanía, estableciendo el marco legal de las políticas públicas estatales en materia de derechos sociales, económicos y culturales; en segundo lugar, esclarecer los principios que deben regir el diseño y puesta en marcha de las políticas en materia de derecho sociales, económicos y culturales; y en tercer lugar, definir algunas herramientas para garantizar la publicidad y posibilidades de evaluación de las medidas y logros institucionales en materia de estos derechos.

I. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEY

Así pues, conforme a las observaciones de varios de los honorables senadores quienes apoyaron la iniciativa y con miras a mejorarla, respetuosamente, nos permitimos sugerir las siguientes modificaciones:

Artículo 1° En aras de mantener consistencia en el articulado del proyecto de ley, y de la misma manera, conservar la unidad de materia, se hablará siempre de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿.
Artículo 3° Se corrige la redacción en donde se clarifique que los derechos sociales, económicos y culturales no sólo deben garantizarse a los trabajadores formales y además, al igual que en el artículo 1°, se mantendrá en el texto el concepto completo de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿.
Artículo 9° Se mejoró la redacción y además, se incluyó en el texto el concepto de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿ por las razones anteriormente expuestas.
Artículo 12 Se incluye en el texto el concepto de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿ por las razones expuestas con anterioridad.
Artículo 13 Se corrigió la redacción del inciso segundo del artículo, toda vez que no se pretende desconocer la eficacia de la tutela como mecanismo para declarar exigibles los derechos fundamentales.
Artículo 16 Se incluye en el texto el concepto de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿ por las razones expuestas con anterioridad.
Artículo 17 Se incluye en el texto el concepto de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿ por las razones expuestas con anterioridad.
Artículo 18 Se incluye en el texto el concepto de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿ por las razones anteriormente expuestas

De igual forma, adoptando las recomendaciones nacidas en el debate de la honorable comisión, se armoniza los alcances del concepto de progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales, de acuerdo con lo estipulado por la Corte Constitucional, y los organismos rectores de la materia a nivel internacional.

Artículo 19 Se incluye en el texto el concepto de ¿derechos económicos, sociales y culturales¿ por las razones que se expusieron para la modificación del artículo 1°.
Artículo 21 Se corrigió la redacción del inciso tercero del artículo, en la parte en donde hace mención de grupos vulnerables como los menores trabajadores, toda vez que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR