Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 135 de 2009 senado - 10 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470998

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 135 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 135 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 155 DE 2009 SENADO

Bogotá, D. C., junio de 2010

Doctor

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetados Congresistas:

En desarrollo de la honrosa designación recaída en este servidor, comedidamente me permito presentar onencia para segundo debate al Proyecto de ley número 135 de 2009 Senado, acumulado al Proyecto de ley 155 de 2009 Senado, ¿por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia¿, en los siguientes términos:

El informe de ponencia que hoy ponemos a consideración de los honorables miembros de la plenaria de Senado, corresponde al estudio de los Proyectos acumulados 135 / 09 Senado presentado por los Congresistas Aurelio Iragorri, Álvaro Pacheco y Luis Antonio Serrano y el Proyecto de ley 155/09 presentado por los Senadores Jorge Eliécer Guevara, Óscar Suárez Mira, entre otros.

El asunto comentado cuenta actualmente con una legislación básica integrada por la Ley 62 de 1939, sus Decretos Reglamentarios números 803 de 1940 y 1751 de 1947, algunos artículos de los Decretos-ley 1222 y 1333 de 1986 y, recientemente, el artículo 30 de la Ley 962 de 2005.

Con esta iniciativa se pretende implementar un procedimiento técnico, eficiente y eficaz para el examen periódico de los límites de las entidades territoriales, que además de expedito y moderno, los ponga a tono con la realidad viviente sin menoscabar las funciones inherentes a las respectivas corporaciones de representación popular.

Así mismo, se busca establecer procedimientos que faciliten la pronta solución de los múltiples conflictos interterritoriales hoy existentes, tanto en la etapa de arreglo directo, como en sede senatorial.

En desarrollo del artículo 290 de la C. P., mediante el presente proyecto de ley se pretende regular los casos en que se deben examinar los límites de las entidades territoriales y establecer los requisitos y procedimientos para ello con una concepción que incorpora la defensa de la potestad congresional para fijar los límites territoriales, solucionar los diferendos o conflictos y, de conformidad con normas superiores expresas, establecer la división general del territorio.

Teniendo en cuenta el grado de consenso que exista entre las partes interesadas, el proyecto contiene varias instancias y mecanismos para agilizar el proceso y reforzar el respaldo legal que para su definición, claridad, exactitud y perdurabilidad debe tener un límite, de esta manera:

  1. Cuando el límite examinado en terreno o confrontado en la oficina, corresponda a la descripción que aparece en los textos normativos que lo fijan o a la tradición, y se obtenga consenso sobre el mismo, el acta de deslinde será sometida a la ratificación del Ministro del Interior o del Gobernador, según el caso.

  2. Si, después de realizado el examen de los límites, persiste la divergencia entre las entidades territoriales colindantes, o se planteen cambios de límites, corresponderá a la corporación de elección popular respectiva, determinar el límite, en ejercicio de sus facultades legales. En este caso se requerirá adelantar una consulta popular entre los habitantes de la zona en conflicto. En el caso de entidades territoriales (departamentos y Distritos) cuya competencia corresponde al Senado de la República, la consulta popular solo operaría como un mecanismo excepcional, supletorio y complementario.

  3. Cuando las diferencias no sean solucionadas oportunamente por las asambleas departamentales o por el Senado de la República, se propone una solución a través del límite provisional decretado por el Gobierno Departamental o Nacional, según el caso, que permitirá la toma de decisiones para la elaboración y publicación del Mapa Oficial y de todas las aplicaciones que de este se deriven.

Con otros mecanismos que se proponen en este proyecto de ley, tales como la georreferenciación y el amojonamiento, se pretende dar claridad y precisión al límite, y así eliminar una fuente generadora de conflictos en el manejo de la jurisdicción administrativa y de justicia, en los aspectos catastrales, censales, electorales, regalías mineras, etc. Así, se quiere llegar a la utilización provechosa de tecnología de punta, más confiable, más precisa y que permite un ejercicio seguro para la toma de decisiones en materias tan delicadas.

Con todo ello, la definición de los límites facilitará la elaboración del mapa oficial, tanto de la República como de las Entidades Territoriales que la componen.

De otro lado, cabe advertir que con este proyecto no se propicia la modificación de los actuales límites de las entidades territoriales, pues este es un tema que corresponde a los ciudadanos o a las respectivas corporaciones de elección popular (Asambleas Departamentales y Congreso Nacional) definir a través de los mecanismos propuestos en el mismo.

Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi se le confieren varias tareas a saber:

  1. Publicar y actualizar periódicamente el Mapa Oficial de la República.

  2. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será el organismo encargado de establecer, mantener y administrar la base de datos de los nombres...

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