Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 157 de 2009 senado - 29 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472726

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 157 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 157 DE 2009 SENADO. por la cual se incorpora en la Educación el componente de Desarrollo de Competencias Afectivas en Colombia y se dictan otras disposiciones

Historia y Trámite del proyecto.

El presente Proyecto, fue radicado por el honorable Senador Carlos Julio González Villa el día 23 de septiembre del 2009, como Proyecto de ley número 157 de 2009 Senado, siendo designado por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República en cabeza de su Presidente Carlos Ferro Solanilla, el honorable Senador Édgar Espíndola Niño, para efectos de la ponencia en el primer debate, el 13 de abril de 2010, se solicitó que se hiciera pública en la Gaceta del Congreso, la ponencia para primer debate, el día 5 de agosto de 2010 por órdenes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República en cabeza de su Presidente el Senador Plinio Olano Becerra, fue designado el Senador Mauricio Aguilar como ponente para segundo debate del proyecto.

Objetivo del proyecto del ley

El Proyecto de ley propone una estrategia de intervención en los procesos de formación, en los universos simbólica y las interacciones que ocurren en la escuela con miras a formar sujetos competentes afectivamente y promover la autorreflexión permanente sobre la afectividad en los actores del proceso educativo.

Se pretende en últimas desarrollar el desarrollo afectivo desde el preescolar. Propósito que se concreta en 5 estrategias puntuales de intervenciones realistas y fundamentales, de las que da cuenta el articulado. Se propone las siguientes acciones:

  1. La creación de espacios formales en el currículo para enseñar y reflexionar sobre la afectividad.

  2. La creación del componente de desarrollo afectivo en el preescolar.

  3. La integración del componente afectivo al PEI.

  4. La promoción de ejercicios de valoración continuada de las competencias afectivas en los colegios como estrategia del MEN.

  5. La incorporación del tema de la afectividad a las evaluaciones e intervenciones que se están realizando en competencias ciudadanas.

    CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

    El Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN), resalta el interés del autor por desarrollar iniciativas de orden legislativo que tienen por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno desarrollo en el sistema educativo. Su propósito se enmarca en la educación para el desarrollo de Competencias Ciudadanas, y reconociendo que existe un marco político, normativo y metodológico para su desarrollo, construido a partir de diferentes esfuerzos intersectoriales e interinstitucionales, se sugiere su reorientación puesto que el componente propuesto para su incorporación está incluido en el sistema educativo, tal como se ilustra a continuación:

    - Artículo 1° del proyecto de ley aprobado en primer debate:

    ¿El Ministerio de Educación Nacional promoverá la incorporación del componente afectivo en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) así como la realización de ejercicios periódicos de reflexión sobre la afectividad al interior de las instituciones educativas.

    Parágrafo. Las Instituciones educativas integrarán de forma transversal, según las orientaciones definidas en sus Planes Educativos Institucionales, a su currículo y actividades escolares en la educación el componente de desarrollo de competencias afectivas¿.

    Artículo propuesto por el MEN:

    ¿El Ministerio de Educación Nacional promoverá la incorporación de las Competencias Ciudadanas a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI).

    Parágrafo. Las Instituciones educativas integrarán de forma transversal, según las orientaciones definidas en sus Planes Educativos Institucionales, a su currículo y actividades escolares en la educación, el desarrollo de Competencias Ciudadanas¿.

    Observaciones

    El MEN, respetando la autonomía escolar , ofrece orientaciones para que las instituciones educativas desarrollen las competencias emocionales desde el marco de las competencias ciudadanas, teniendo en cuenta tanto la transversalidad de las mismas, como los posibles espacios que la institución defina autónomamente en su PEI para tal fin, si así lo estima conveniente. En este contexto, el MEN publicó la Guía número 6 de Estándares Básicos en Competencias Ciudadanas, a través de la cual brinda un conjunto de principios y herramientas para que los docentes, las instituciones educativas y la comunidad en general puedan aportar a la formación de ciudadanos competentes. En esta, el MEN define las competencias emocionales, así: ¿Las competencias emocionales son las habilidades necesarias para la identificación y respuesta constructiva ante las emociones propias y las de los demás. Por ejemplo, la capacidad para reconocer los propios sentimientos y tener empatía¿¿ y para cada uno de los grupos de grados se definen unos estándares específicos de acuerdo con los niveles de desarrollo de los estudiantes. Adicionalmente, se proponen estrategias tanto para la transversalización de este componente como para su desarrollo en espacios específicos[1][1].

    De otra parte, la Ley General de Educación establece en su artículo 73. Proyecto Educativo Institucional, que ¿...con el fin de lograr la formación integral del educando cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un PEI, que responda a situaciones y necesidades de los educandos...¿. Asimismo, el Decreto 1860/94 en su artículo 14 contenido del PEI, establece que este deberá contener, por lo menos, aspectos como ¿el análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes...¿; teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

    El artículo propuesto por el MEN, no da lugar según el objetivo principal del proyecto de ley, ya que se propone cambiar competencias afectivas a competencias ciudadanas, para el MEN esto se encuentra en su guía de estándares básicos ofreciendo un conjunto de principios y herramientas para que los docentes, las instituciones educativas y la comunidad en general puedan aportar a la formación de ciudadanos competentes, si se expresa de esta manera, y según la definición de ciudadano la cual se obtiene a partir de un determinado momento de la vida humana que se identifica con la mayoría de edad, circunstancia en la que se considera que una persona puede afrontar con el suficiente criterio y capacidad a las obligaciones y derechos que les depara la convivencia en comunidad.

    En el momento en que se produzca este acontecimiento de integración ciudadana son necesarios una serie de conocimientos básicos sobre el comportamiento de la sociedad y su organización política. Es por ello que durante el proceso educativo que forma a cada individuo y que es obligatorio, están incluidos contenidos obligatorios sobre participación ciudadana. En estos se da cuenta de los derechos y obligaciones que el educando obtendrá al llegar a la edad correspondiente.

    Si bien es necesario que los individuos conozcan sus derechos y obligaciones como ciudadanos, este no es el objeto principal del proyecto de ley lo que se quiere es que los niños y las niñas desde el preescolar aprendan la autorreflexión para enfrentar situaciones complejas. Estas situaciones tratadas dentro de las competencias afectivas las cuales parten de dos premisas fundamentales: la primera es vital aprehender a comprender a otros seres humanos y así mismos y segundo que las incompetencias afectivas acarrean enormes males síquicos que, entre otras cosas, perturban sustancialmente los procesos formales de aprendizaje.

    Este último de mayor relevancia ya que por culpa de las incompetencias aumenta la deserción escolar, el suicidio infantil y juvenil, la delincuencia escolar crece cada día, las riñas dentro de los planteles educativos se ven cada día en aumento.

    En fin, el objetivo del proyecto con las competencias afectivas es mejorar el ambiente escolar para evitar los temas de la deserción escolar, el suicidio infantil y juvenil, delincuencia escolar y el enfrentamiento entre niños dentro de los planteles educativos.

    Por estas razones el artículo 1° del presente proyecto de ley debe quedar tal cual se aprobó en primer debate de la siguiente manera:

    ¿El Ministerio de Educación Nacional promoverá la incorporación del componente afectivo en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) así como la realización de ejercicios periódicos de reflexión sobre la afectividad al interior de las instituciones educativas.

    Parágrafo. Las Instituciones educativas integrarán de forma transversal, según las orientaciones definidas en sus Planes Educativos Institucionales, a su currículo y actividades escolares en la educación el componente de desarrollo de competencias afectivas.

    - Artículo 2° del proyecto de ley aprobado en primer debate:

    Artículo 2°. ¿Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a recibir educación integral con el componente de competencias afectivas, en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, de acuerdo con las condiciones emocionales y capacidades cognitivas de cada estudiante¿.

    Artículo propuesto por el MEN:

    Artículo 2°. ¿Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a recibir educación integral con el componente de competencias ciudadanas, en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, reconociendo la individualidad de cada estudiante¿.

    Observaciones

    El propósito de este artículo ya está contemplado por la Ley General de Educación en los artículos siguientes: artículo 5°. Fines de la educación; artículo 13. Objetivos comunes y, artículo 14. Enseñanza obligatoria, y artículo 15. Definición de la Educación Preescolar.

    De acuerdo a lo expresado anteriormente con respecto a las competencias afectivas y las ciudadanas, y...

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