Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 123 de 2010 senado - 23 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473322

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 123 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 123 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica el procedimiento y los requisitos para el registro civil de menores colombianos

Bogotá, D. C., noviembre 17 de 2010

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 123 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica el procedimiento y los requisitos para el registro civil de menores colombianos.

En cumplimiento del honroso encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir informe positivo de ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

Antecedentes

La presente iniciativa, fue presentada a consideración del Congreso de la República por el Senador José David Name Cardozo, fue aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Primera del Senado en la sesión del día 16 de noviembre del año en curso.

Como objetivo primordial busca subsanar el vacío jurídico que se presenta en el registro civil de menores, en aquellos casos en que el menor nace en una circunscripción territorial diferente al del lugar de residencia de su núcleo familiar, ya que un menor no está individualizado en la sociedad únicamente por su nombre, sino también lo está por el lugar con el cual la ley lo relaciona Esta iniciativa surge en la necesidad de encontrar una solución a la problemática personal, patrimonial y cultural que se ocasiona por el hecho de inscribir el registro civil de un menor en un lugar diferente al de su domicilio[1][1].

En este sentido, la regulación vigente reporta consecuencias negativas a los tres actores involucrados, a saber, el menor, la familia del mismo y los entes territoriales. Por lo tanto, se ha generado la necesidad de legislar sobre la materia, adecuando la legislación vigente a la realidad social.

En materia de registro civil de menores colombianos, los cuales, por motivos circunstanciales, ajenos al interés de sus padres, tuvieron que nacer en una circunscripción territorial diferente al lugar de residencia permanente de su núcleo familiar; transgeneracionalmente se ha venido generando con ello problemas graves para el menor, su familia y el municipio.

En cuanto al ente territorial, la problemática se enfoca en la pérdida de habitantes, lo que refleja sus consecuencias en los ingresos fiscales, planes, programas de carácter subsidiados por el gobierno central, como los de salud, y de presupuesto. El Decreto número 1260 de 1970, fue expedido por el Presidente de la República Carlos Lleras Restrepo en su último año de Gobierno y en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso mediante la Ley número 8 de 1969[2][2]. En consecuencia el Congreso puede, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificarlo cuando las circunstancias de tipo social y legal así lo requieran.

La inscripción del Registro Civil de Nacimiento es una facultad básica para el efectivo desarrollo y cumplimiento del resto de los derechos del individuo frente al Estado y la sociedad. El Registro Civil se ha definido como el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona, pero más allá de reconocer el hecho mismo del nacimiento, este documento genera beneficios implícitos, en especial para los menores, que permiten acceder a servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud, la vivienda, la recreación y los programas de alimentación, entre otros, los cuales corroboran positivamente en el proceso de desarrollo y formación. Muchos de los atributos inherentes a la personalidad se concretan en el Registro Civil que instrumenta el derecho al nombre, a la filiación, a la nacionalidad e incluso a la identidad.

Norma vigente

El actual artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970, ¿Estatuto del Registro Civil de las personas¿, que se pretende modificar con este proyecto de ley es del siguiente tenor literal:

¿Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que haya tenido lugar.

Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del...

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