Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 66 de 2009 senado - 22 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473954

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 66 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 66 DE 2009 SENADO. por la cual se reorganiza el Fondo Cuenta Especial del Notariado Colombiano en Fondo Especial del Notariado Colombiano y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 21 de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Asunto: Ponencia segundo debate al Proyecto de ley número 66 de 2009 Senado.

Palabras clave: Fondo Cuenta Especial del Notariado, escritura pública, notarías, notario, notarios de insuficientes ingresos.

Instituciones clave: Superintendencia de Notariado y Registro.

Normas clave: Ley 29 de 1973, Decreto 1672 de 1997.

Respetado señor Presidente, honorables Senadores:

De conformidad con la designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, presentamos la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 66 de 2009 Senado, por la cual se reorganiza el Fondo Cuenta Especial del Notariado Colombiano en Fondo Especial del Notariado Colombiano y se dictan otras disposiciones.

La ponencia se estructura de la siguiente manera:

  1. Introducción.

  2. Descripción del Proyecto de ley número 66 de 2009 Senado, aprobado por la Comisión Primera.

  3. Primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado.

  4. Análisis del proyecto para el segundo debate.

    3.1 Concepto del Gobierno Nacional.

    3.2 Análisis.

    3.2.1 Constitucionalidad de la iniciativa.

    3.2.2 Problemas de política pública.

    3.2.3 Coherencia con la política de ordenamiento jurídico.

    3.3 Pliego de modificaciones.

  5. Proposición.

  6. Introducción.

    El Senador Javier Enrique Cáceres Leal (CR) presentó, a consideración del Congreso el Proyecto de ley número 66 de 2009 Senado, por la cual se reorganiza el Fondo Cuenta Especial del Notariado Colombiano en Fondo Especial del Notariado Colombiano y se dictan otras disposiciones, en adelante el proyecto.

    A continuación se hará una breve descripción del contenido del proyecto, se presentarán las conclusiones que llevaron a su aprobación en primer debate, así como las modificaciones aprobadas.

    El proyecto y la ponencia para primer debate fueron publicados en las Gacetas del Congreso 697 de 2009 y 220 de 2010, respectivamente.

  7. Descripción del Proyecto de ley número 66 de 2009 Senado, aprobado por la Comisión Primera

    El proyecto aprobado en primer debate por la Comisión Primera plantea la reorganización del Fondo Cuenta Especial del Notariado en Fondo Especial del Notariado Colombiano. El nuevo fondo se constituirá como un organismo del orden nacional, descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia (artículos 1° a 8°).

    Entre los artículos 9° a 15, se definen los ingresos y remuneración de los notarios, así como los ingresos con destino al Fondo Especial mencionado. En el artículo 16 se establece el destino de los recursos del fondo, así:

    1. Atender el pago de los subsidios asignados por el Consejo Asesor a los notarios de insuficientes ingresos.

    2. Desarrollar para los notarios programas de capacitación académica y actividades de divulgación del derecho notarial.

    3. Adquirir y mantener bienes y servicios que le sean útiles al notario de insuficientes ingresos, en la optimización del servicio que presta y en el cumplimiento de la función notarial que tiene a su cargo.

    4. Financiar el costo de impresión y distribución de los folios de registro civil que requieran las notarías del país para el cumplimiento de este servicio.

    5. Implementar y financiar total o parcialmente programas de desarrollo tecnológico de las notarías a cargo notarios de insuficientes ingresos.

    6. Establecer, como lo reglamente el Consejo Directivo, líneas de créditos para la adquisición, adecuación y mejoramiento de inmuebles destinados como sedes notariales.

    7. Atender hasta en un cincuenta por ciento (50%) los costos que demande el concurso público y abierto de méritos para el ingreso a la carrera notarial.

    8. Otorgar subsidios especiales para aquellas notarías que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por catástrofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.

    9. Adquirir pólizas de seguros que aseguren la vida y la responsabilidad civil profesional de los notarios de insuficientes ingresos.

    10. Contribuir a la financiación de la adecuación del archivo notarial para su mantenimiento o traslado en la forma y condiciones que establezca la ley y la Superintendencia de Notariado y Registro.

    11. Los gastos administrativos y de funcionamiento que se requieran para el cabal cumplimiento de la misión legal que debe desarrollar el Fondo Especial del Notariado Colombiano.

    El artículo 17 establece el régimen de contratación del fondo; este se somete al Estatuto General de Contratación Pública y se autoriza al empleo de las cláusulas exorbitantes. De igual forma, en el artículo 24 se prevé que el fondo se rija por las normas orgánicas del presupuesto público nacional.

    El Capítulo III (artículos 18 a 24) establece los principios rectores del control de gestión previendo diversas manifestaciones del mismo: control interno, control fiscal y auditoría externa.

  8. Primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado

    El Proyecto fue debatido en primer debate en la sesión del 15 de junio de 2010 (Acta 23). Durante la sesión, el Senador Luis Fernando Velasco C. (PLC) presentó una proposición con el propósito de que el régimen de contratación del fondo se sometiera al Estatuto General de Contratación y no al régimen privado como se planteaba en el proyecto original y en el pliego de modificaciones para primer debate.

  9. Análisis del proyecto para el segundo debate

    3.1 Concepto del Gobierno Nacional

    Para efectos del segundo debate, se solicitó un concepto al Ministerio del Interior y de Justicia. Mediante Oficio del 5 de noviembre de 2010 suscrito por el doctor Jorge Enrique Vélez García y Oficio MEM10-24493-GAA-0422 suscrito por el doctor Alfonso Cajiao Cabrera, Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, ambas entidades manifiestan su concepto negativo a esta iniciativa parlamentaria.

    3.2 Análisis

    3.2.1 Constitucionalidad de la iniciativa

    De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución, las leyes que determinen la estructura de la administración nacional y creen entidades del orden nacional son de iniciativa gubernamental. Por lo anterior, consideramos que la transformación del Fondo Cuenta Especial en una Unidad Administrativa Especial es inconstitucional por ser de origen parlamentario y no contar con el aval del Gobierno Nacional.

    Por lo anterior se propondrá suprimir los artículos del texto aprobado por la Comisión Primera del Senado, relacionados con la transformación del Fondo en una entidad descentralizada: 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

    3.2.2 Problemas de política pública

    La exposición de motivos del proyecto señala que a pesar de la existencia del Fondo desde 1973 la problemática de los notarios de insuficientes ingresos permanece. A juicio del autor del proyecto, las principales razones que han llevado a esta situación son:

    3.2.2.1 El centralismo en la administración del fondo.

    Señala la exposición de motivos que desde el origen del Fondo sus recursos han sido dirigidos, administrados y gastados desde Bogotá, por un pequeño grupo de cinco (5) personas ¿que jamás conocieron, no perciben, ni entenderán de las verdaderas necesidades del Notario de Región o Provincia¿.

    Se cita como demostración de cómo el Fondo no está cumpliendo con sus fines el hecho de que el subsidio fijado para los notarios de insuficientes ingresos, para el año 2009, no llegó al IPC, desmejorando así los ingresos de los notarios.

    3.2.2.2 Deficiente participación democrática y del notariado de provincia.

    La composición del Consejo Asesor solo prevé la participación de un notario de tercera categoría, y el resto de sus integrantes son del Gobierno, por lo que resulta ser una conformación antidemocrática y centralista.span>

    Se afirma, además, que la situación del notariado no es conocida por cuanto hay temor a las represalias por parte del Superintendente, quien actúa como Representante Legal del Fondo Cuenta Especial del Notariado, ordenador del gasto y pagador del subsidio a cada uno de los Notarios, y es quien ejerce la inspección, control y vigilancia de las notarías.

    3.2.2.3 Por desconocimiento de la real situación del notario de provincia.

    La derogatoria de la Ley 29 de 1973 (por la cual se creó el Fondo) implicó el decaimiento del Decreto 27 de 1974 que establecía los procedimientos para el cumplimiento de sus fines. Se presenta, a juicio del autor, un vacío jurídico que le impide al fondo atender su cometido.

    Por otra parte, no se ha tenido en cuenta que el notariado de insuficientes ingresos realiza su actividad en municipios que normalmente padecen las consecuencias del conflicto armado. El notario de provincia se desempeña ¿sin infraestructura, sin prestaciones, sin personal, sin primas, sin seguridad social, sin pensión, sin cesantías, sin seguro de vida¿.

    1.1.1.4 Conclusión.

    No obstante lo concluido en el numeral 3.2.1 y teniendo en cuenta la relevancia de los problemas de política pública señalados por el autor del proyecto, considero que el Congreso debe aprobar los artículos 2°, 5°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 25 del texto aprobado por la Comisión Primera del Senado con las modificaciones que se presentan en el pliego de modificaciones.

    3.2.3 Coherencia con la política de ordenamiento jurídico

    Con el fin de adecuar la presente ley con la Política de Ordenamiento Jurídico para el Fortalecimiento de la Democracia[1][1] del Ministerio del Interior y de Justicia, es necesario incorporar la normatividad propuesta a la normatividad vigente y realizar las derogatorias expresas de la normatividad vigente (legal y reglamentaria), así como confirmar las derogatorias tácitas que la...

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