Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 063 de 2011 senado - 6 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476418

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 063 de 2011 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 063 DE 2011 SENADO. por la cual se modifica el régimen disciplinario del deporte y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Los suscritos ponentes para primer debate en Senado, al Proyecto de ley número 063 de 2011 Senado, por la cual se modifica el régimen disciplinario del deporte y se dictan otras disposiciones,procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones orientadas a ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos de los autores.

De esta manera sometemos a consideración de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República el presente informe de ponencia, que está compuesto por nueve (9) apartes, de la siguiente manera:

  1. Trámite del proyecto en el Congreso de la República

  2. Objeto del proyecto de ley

  3. Marco jurídico del proyecto

  4. Consideraciones

  5. Constitución Política de Colombia

  6. Jurisprudencia

  7. Contenido del proyecto de ley

  8. Consideraciones y modificaciones propuestas por los ponentes

  9. Proposición final

  10. TRÁMITE DEL PROYECTO EN ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA

    El Proyecto de ley número 063 de 2011 fue radicado en la Secretaría de la Corporación el día ocho (8) de agosto de 2011, por parte del honorable Senador Antonio José Correa Jiménez y la honorable Representante a la Cámara Mercedes Márquez.

    El proyecto de ley se publicó en la Gaceta número 581 de 2011, y fue remitido a la Comisión Séptima de Senado con el fin de rendir ponencia para primer debate. La mesa directiva de la Comisión designó como ponentes a los honorables Senadores: Liliana María Rendón Roldán, Edinson Delgado Ruiz, Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Eduardo Carlos Merlano Morales y Antonio José Correa Jiménez (Coordinador).

  11. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de ley número 63 de 2011, por la cual se modifica el régimen disciplinario del deporte y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, velar por la salud de los deportistas y a la vez asegurar el cumplimiento de las reglas de juego de competición, las normas deportivas generales y las normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje AMA- WADA adoptadas por Colombia.

    El proyecto de ley busca:

    1. La inclusión dentro del ordenamiento jurídico colombiano, de las normas disciplinarias en el deporte ajustadas la normatividad antidopaje mundialmente aceptada, en cumplimiento de los requerimientos de la agencia mundial antidopaje.

    2. La modificación del procedimiento disciplinario del deporte.

    3. La modificación en las competencias de las autoridades disciplinarias del deporte.

    4. La inclusión de inhabilidades, impedimentos y recusaciones de las autoridades disciplinarias del deporte.

    5. La modificación en los sujetos procesales de la actuación disciplinaria en el deporte.

    6. La modificación de las sanciones por la ocurrencia de infracciones al régimen disciplinario en el deporte.

    7. La aplicación justa de las normas disciplinarias.

    Tal como lo señalan los autores del proyecto en la exposición de motivos, el régimen disciplinario deportivo se encuentra regulado por la Ley 49 de 1993, la cual, por los cambios coyunturales que ha tenido el deporte en Colombia, por el tiempo que ha transcurrido desde su expedición y por los inmensos vacíos que presenta la misma, han determinado la urgente necesidad de actualizar la legislación por una que ofrezca las mejores garantías y procedimientos para la defensa de nuestros atletas, así como la implementación de cánones internacionales que regulen la creación de los organismos deportivos encargados de sancionar las conductas constitutivas de faltas que atenten contra la transparencia de la actividad deportiva de nuestro país y sobre todo, el cumplimiento estricto a las decisiones que se tomen por los entes respectivos, hecho este, que indiscutiblemente creará una ambiente de seguridad jurídica que se reflejará en la ponderación de las sanciones que se impongan.

    La nueva legislación que se propone en el Proyecto de ley número 063 de 2011 propende por una aplicación justa de las normas disciplinarias, hecho que se traducirá en el respeto a las instancias deportivas y sus decisiones. La disciplina en el campo deportivo debe ser el norte que guíe a los sujetos disciplinables con la observancia plena de la autonomía organizacional deportiva.

    A través de este proyecto de ley se implementarán mecanismos con los cuales los clubes, federaciones o ligas, conjuntamente con sus miembros, puedan ser objeto de variadas sanciones y medidas administrativas, al no tener la observancia suficiente de los reglamentos internos o cuando estos sean violados o la organización deportiva se abstenga de sancionar su incumplimiento o internamente no garantice a los disciplinados el debido proceso. Se busca que las organizaciones deportivas que promuevan y acaten las disposiciones de esta nueva normatividad.

    De otra parte, se debe tener claridad sobre cuál es el máximo órgano disciplinario, cuáles son sus funciones y hasta dónde llega su potestad, pues en este tema la Ley 49 de 1993 es escueta y poco precisa.

    Se pretende con la nueva legislación disciplinaria que se incorpora con el Proyecto de ley número 063 de 2011, cumplir con los más altos estándares constitucionales, más aun cuando la práctica del deporte es objeto de protección constitucional, de manera tal, que su primordial función sea el debido proceso de los sujetos disciplinables, pues en la actualidad se encuentran deficiencias tanto en la aplicación de las mismas normas existentes como en el proceder de aquellas personas en cabeza de las cuales se encuentra la potestad disciplinaria.

    Así mismo, la ley pretende que todos los organismos deportivos como sus integrantes observen las reglas y reglamentos del deporte teniendo en cuenta que su inobservancia y violación producirá efectos disciplinarios en quienes las infrinjan.

  12. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por el honorable Senador Antonio José Correa Jiménez y la honorable Representante a la Cámara Mercedes Márquez.

    Cumple además con los artículos 154, 157, y 158 de la Constitución Política referente a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la misma, que señala que dentro de las funciones del Congreso de la República se encuentra la de hacer leyes.

  13. CONSIDERACIONES

    El régimen disciplinario deportivo en Colombia se encuentra regulado por la Ley 49 de 1993 que por los cambios coyunturales que ha tenido el deporte (tales como la masificación de la realización de grandes eventos deportivos de carácter internacional, y el auge de la práctica de deportes en el país a nivel profesional), han determinado la urgente necesidad de actualizar la legislación por una que ofrezca las mejores garantías y procedimientos para la defensa de nuestros representantes a nivel deportivo, además, la implementación de cánones internacionales que regulen la creación de los organismos deportivos encargados de sancionar las conductas constitutivas de faltas que atenten contra la transparencia de la actividad deportiva de nuestro país y sobre todo, el cumplimiento estricto a las decisiones que se tomen por los entes respectivos, hecho este, que indiscutiblemente creará un ambiente de seguridad jurídica que se reflejará en la ponderación de las sanciones que se impongan.

    Es posible que Colombia siga postulándose a eventos como los juegos suramericanos, juegos centroamericanos o a nivel mundial que no pueden seguirse realizando con una legislación incompleta, parcial, o insuficiente, por lo que es necesario implementar una legislación rigurosa y segura, que permita regular de manera pertinente las actividades deportivas regionales y locales que se realicen en nuestro país. Lograr una legislación de este tipo, sería darle un fuerte impulso al deporte, en la medida en que se actualiza normativamente, se solidifica para que tenga procedimientos justos y transparentes, de manera que los resultados de las competencias sean verificablemente idóneos.

    El deporte lleva implícito un indudable interés público que no solamente es susceptible de regulación legal sino que exige de parte del legislador la fijación de unas reglas básicas que permitan organizar y promover el deporte de manera ordenada y eficiente tanto a nivel nacional como internacional. De allí que nada obste, a juicio de la Corte, para que el legislador señale, sin sacrificar la libertad, pero orientando su ejercicio hacia fines de interés colectivo, los elementos que faciliten la promoción y dirección de la actividad deportiva, y ofrezca como se señala desde un principio la mejor garantía y transparencia para la defensa de nuestros atletas.

    Se debe tener claro quién es el máximo órgano disciplinario, cuáles sus verdaderas funciones y hasta dónde llega su potestad, la Ley 49 de 1993 traía consigo misma muchos vacios y es poco precisa, por lo cual, con este proyecto de ley se busca fortalecer el régimen disciplinario haciéndolo más eficaz.

    Por otra parte, es preciso señalar que, las autoridades públicas y las organizaciones deportivas en el mundo, han sumando sus esfuerzos en la lucha contra el dopaje en el deporte. Este trabajo conjunto ha originado la creación de la Agencia Mundial Antidopaje y la construcción de una serie de instrumentos, que permitan armonizar las acciones hacia el mismo cometido.

    El avance en sus tareas ha permito la consolidación de instrumentos internacionales tales como la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Unesco (Vigente para...

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