Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 012 de 2009 - 1 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474470

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 012 de 2009

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 012 DE 2009 por la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia.

Bogotá, D. C., marzo de 2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 012 de 2009 Cámara, por la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia.

Señor Secretario:

Los suscritos ponentes designados para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 012 de 2009 Cámara, por la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia, presentado a consideración del Congreso de la República por la Bancada del Movimiento MIRA honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel A. Virgüez P., en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas a la primera ponencia en sesión de la Comisión Séptima Constitucional de esta Corporación, sobre las disposiciones con las que, mediante el Proyecto, pretenden establecer mecanismos que garanticen la valiosa labor que prestan un grupo de más de 79 mil mujeres comunitarias colombianas en pro de velar por los derechos fundamentales de los niños y niñas de Colombia de estratos bajos, merece todo el reconocimiento de la sociedad en Colombia.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por ocho (8) apartes, de la siguiente manera:

  1. Objeto.

  2. Antecedentes

  3. Presentación del articulado aprobado por la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

  4. Marco constitucional y legal, madres comunitarias

  5. Consideraciones y modificaciones al articulado propuestas por la Comisión de Ponentes

  6. Financiación programa hogares comunitarios e impacto fiscal

  7. Conclusiones

  8. Proposición

    I. OBJETO

    El proyecto de ley lo integran doce artículos y en términos generales la iniciativa tiene como finalidad el reconocimiento del vínculo de las madres comunitarias, ya no bajo trabajo solidario y voluntario, sino bajo la modalidad de bonificación por el trabajo de las madres comunitarias, no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, estableciendo así lineamientos sobre el reconocimiento de la actividad de las madres comunitarias, que son aquellas mujeres que prestan sus servicios al Estado cuidando niños y niñas que pertenecen a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, bajo la coordinación de una organización comunitaria y que por su actividad perciben una retribución económica.

  9. Antecedentes

    1. Por intermedio de los honorables Congresistas, integrantes de la Bancada MIRA, se presentó el día 20 de julio del año 2009 a consideración del Congreso, un proyecto de ley por el cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia.

    2. La Mesa Directiva de esta Comisión designó como Ponente para primer debate del Proyecto de ley número 012 de 2009 Cámara a la honorable Representante Amanda Ricardo de Páez, Venus A. Silva G. y Oscar Gómez Agudelo.

    3. El proyecto en mención fue publicado en la Gaceta del Congreso número 600 de 2009 Cámara y la ponencia para primer debate de Cámara, en la Gaceta del Congreso número 180 de 2010. El Proyecto de ley número 012 de 2009 Cámara fue anunciado en la sesión del día 2 de junio de 2009, Acta número 8.

    4. En la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes del día 8 de junio de 2010, de conformidad con las prescripciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se dio inicio a la discusión delProyecto de ley número 012 de 2009 Cámara, por la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia.

    5. Una vez leída la proposición con la que termina el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 012 de 2009 Cámara, firmada por la honorable Representante Amanda Ricardo de Páez, cuya proposición es de archivo y luego de una amplia discusión es aprobado por unanimidad, el NO archivo del proyecto en mención y que continúe su trámite reglamentario.

    6. La Presidencia de la Comisión somete a consideración y aprobación el articulado del Proyecto de ley número 012 de 2009Cámara, para primer debate, que consta de (12) doce artículos, se aprobó votar en bloque por unanimidad, con votación positiva de 10 honorables Representantes.

    7. Posteriormente se somete a consideración el título de la iniciativa, el cual fue aprobado de la siguiente manerapor la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia con votación positiva de 10 honorables Representantes.

    8. A continuación, el Presidente pregunta a los honorables Representantes si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate y contestan afirmativamente siendo designado como ponente para segundo debate la honorable Representante Amanda Ricardo de Páez.

    9. Finalmente, para el Primer Periodo de la Legislatura 2010-2011, fuimos designados como ponentes para segundo debate.

  10. Presentación del articulado aprobado por la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

    La iniciativa, tal y como fue aprobada en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, contiene doce (12) artículos, incluido el artículo de vigencia y derogatorias, los cuales se encargan de introducir medidas necesarias para fomentar las principales acciones de intervención hacia los niños y niñas en los Hogares Comunitarios. En general se espera que el Hogar Comunitario, la Casa Vecinal o su equivalente, constituya un espacio donde se genere un ambiente que promueva el desarrollo integral de las niñas y los niños en las dimensiones psicológica, social y física (biológica)[1][1], igualmente que tengan un ambiente favorable para suplir sus necesidades afectivas y que gocen de un ambiente físico que posibilite su sano desarrollo.

    El texto aprobado en la Sesión del día 8 de junio de 2010 en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, es el siguiente:

    ARTÍCULO 1°. APROBADO EN PRIMER DEBATE

    Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley establece lineamientos sobre el reconocimiento de la actividad de las madres comunitarias.

    ARTÍCULO 2°. APROBADO EN PRIMER DEBATE

    Artículo 2º. Definiciones.

    MADRES COMUNITARIAS: Mujeres que prestan sus servicios al Estado cuidando niños y niñas que pertenecen a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, bajo la coordinación de una organización comunitaria.

    Su labor la adelanta bajo la supervisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, en el caso del Distrito Capital, también están a cargo de las madres vinculadas a las casas vecinales.

    Por su actividad perciben una retribución económica.

    ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Son todas aquellas entidades sin ánimo de lucro de origen comunitario, con personería jurídica y reconocidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que prestan servicios orientados a la creación y manutención de los hogares comunitarios de bienestar en Colombia.

    ARTÍCULO 3°. APROBADO EN PRIMER DEBATE

    Artículo 3°. Principios. La labor de las madres comunitarias se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios:

    Principio de esencialidad y continuidad del servicio: Los servicios prestados por las madres comunitarias serán considerados esenciales para la protección de los niños y niñas de sectores vulnerables y en virtud de ello deberán ser prestados de manera permanente y continua.

    Principio de solidaridad: El Estado será solidario con la labor adelantada por las madres comunitarias en beneficio de los niños y niñas pertenecientes a sectores vulnerables de la sociedad.

    En ejercicio del deber de solidaridad, el Estado deberá prestar asistencia, ayuda y protección a las madres comunitarias cuando ellas así lo requieran en el ejercicio de su labor.

    ARTÍCULO 4°. APROBADO EN PRIMER DEBATE

    Artículo 4º. Las autoridades del Gobierno Nacional de manera articulada con las autoridades de los entes territoriales, deberán propender por el fortalecimiento de la atención a niños y niñas pertenecientes a sectores vulnerables a través de programas de orden nacional o territorial.

    En caso de que se implementen programas simultáneos que cumplan el mismo objetivo, las autoridades del orden nacional y territorial podrán definir de manera concertada los lineamientos comunes y diferenciales entre los mismos.

    ARTÍCULO 5°. APROBADO EN PRIMER DEBATE

    Artículo 5º. Los Programas institucionales implementados para la atención de niños y niñas en los hogares comunitarios, deberán ser monitoreados constantemente con el fin de garantizarles el bienestar, la calidad de vida y el respeto a sus derechos fundamentales.

    La Defensoría del Pueblo podrá adelantar jornadas de inspección a los hogares comunitarios, casas vecinales y programas equivalentes, para verificar el cumplimiento de las condiciones de atención a los niños y niñas y elaborarán informes que serán remitidos a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o a la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital o a los organismos u órganos responsables de los programas equiparables de atención de niños y niñas en los demás entes territoriales.

    ARTÍCULO 6°. APROBADO EN PRIMER DEBATE

    Artículo 6º. La dotación entregada a las madres comunitarias para la atención de niños y niñas deberá ser sometida a revisión periódica por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de ejercer control sobre la calidad y duración de los mismos. Para ese fin, se implementarán los siguientes mecanismos:

    1. La ciudadanía y, en particular...

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