Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 197 de 1999 senado 017 de 2000 cámara - 11 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244298

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 197 de 1999 senado 017 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 197 DE 1999 SENADO, 017 DE 2000 CÁMARApor la cual la Nación, rinde homenaje al municipio de Mariquita, Tolima, se vincula a la conmemoración de los 450 años de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social.

Honorables Representantes.

Dada la trascendencia histórica del municipio de San Sebastián de Mariquita, uno de los más importantes municipios del departamento del Tolima, y gracias al honor que me ha concedido la Mesa directiva de la Comisión de ser ponente del Proyecto de ley de la referencia, el cual luego de surtir los trámites legales tanto en el honorable Senado de la República, como en primer debate en la Comisión Segunda de esta importante Corporación, procedo de conformidad a presentar la sustentación de la ponencia en los siguientes aspectos.

  1. Jurídico

    El artículo 154 de Constitución Política de Colombia autoriza al Congreso de la República presentar proyectos de ley. Respecto a estas iniciativas Parlamentarias en donde se insertan gastos públicos es necesario resaltar la sentencia número C‑490 de la Corte Constitucional, de cuya ponencia es autor el honorable Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en donde se invoca el principio de la libertad, predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa Legislativa. De acuerdo con las excepciones establecidas en los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Nacional, así como aquellas iniciativas que ordenen participación en las rentas nacionales o transferencia de las mismas, las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, que requieren exclusivamente, de la iniciativa del gobierno, se puede predicar que en la Constitución no se encuentra otra interdicción general aplicable a la iniciativa del los miembros del Congreso para presentar proyectos de ley que comporte gasto público. La sentencia aclara que ¿por fuera de las materias indicadas, se impone el principio de libertad dentro del marco de la iniciativa legislativa. Las excepciones, si bien cubren diversas fuentes del gasto público, no agotan el universo de situaciones que puedan ser objeto de ley y que, de manera directa, puedan eventualmente representar gasto público, desde luego, si con posterioridad se incorpora la partida necesaria en la ley de apropiaciones. Igualmente en otro de sus apartes la sentencia asevera que ¿las leyes que decretan gasto público de funcionamiento e inversión, no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental, y por lo tanto no resulta legítimo restringir la facultad del congreso y de sus miembros, proponer proyectos de ley sobre las referidas materias, con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión en el presupuesto corresponde exclusiva y discrecionalmente al gobierno¿.

  2. Cultural

    Tal como se describe en la reseña histórica inserta en el proyecto de ley propuesto por el honorable Senador Ramiro Halima Peña, y en el artículo tercero del texto aprobado...

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