Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2003 senado 004 de 2003 cámara - 10 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289598

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2003 senado 004 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2003 SENADO, 004 DE 2003 CÁMARApor medio de la cual se modifican los artículos 13 y 63 del Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se modifica el artículo 19 del Decreto 1971 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales, nivel ejecutivo, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

Dando cumplimiento a la designación hecha por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos disponemos honrosamente a presentar ponencia al proyecto de ley en relación, cuyo objetivo es el de eliminar la restricción actual que no permite que los Oficiales que integran el cuerpo ejecutivo en la especialidad de ingenieros navales, puedan llegar en su carrera militar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional.

Marco introductorio

A través del proyecto inicialmente presentado se busca que se elimine la restricción actual contemplada en el artículo 63 del Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual está relacionado con las restricciones para el ejercicio de algunos cargos de mando y también pretende que se modifique el artículo 13 del Decreto 1790 de 2000 relacionado con clasificación particular de los Oficiales del cuerpo ejecutivo de la Armada. Todo esto para permitirle a este personal llegar en su carrera militar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional.

Como argumentos expuestos a favor del proyecto inicial se encuentran que este personal, además de su especialización, recibe capacitación en administración financiera, logística y de dirección de recursos humanos. El cuerpo ejecutivo en la especialidad de ingenieros navales ha sido formado para ejercer el mando de las Fuerzas Militares, en general debido a que todos los miembros de la Armada en sus cuatro especialidades, a saber: submarino, superficie, ingeniería naval y aviación deben aprobar los mismos cursos en igualdad de condiciones; tal circunstancia permite que en todas sus especialidades puedan ejercer cargos de mando sin ningún tipo de limitación.

A pesar de los argumentos anteriormente expuestos sostienen los autores de la iniciativa, que existe una disposición que no permite que los Oficiales integrantes del cuerpo ejecutivo de la Armada en la especialidad de ingenieros navales puedan llegar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional generando malestar entre los integrantes de esta especialidad ocasionando una gran desmo-tivación.

La ponencia para primer debate en el Senado le correspondió al honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez quien le dio visto bueno a la iniciativa e introdujo algunos cambios al decreto y complementó la reforma en virtud del principio de unidad de materia.

El ponente propone eliminar en aras de la justicia y la equidad, la restricción actual que no permite que los Oficiales integrantes del cuerpo ejecutivo de la Policía Nacional puedan ascender al grado de Brigadier hasta General, ya que de acuerdo con una disposición solo se les permite llegar al grado de Coronel. El ponente propone modificar el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula el estatuto de carrera de personal de Oficiales, nivel ejecutivo, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional aduciendo que esta disposición genera una restricción y una desigualdad a este personal con respecto de los demás.

Fundamento constitucional

Consideramos que el proyecto se ajusta a lo dispuesto por la Constitución Política de la República en cuanto a su origen (artículo 154), unidad de materia (artículo158) y título (artículo 169).

La iniciativa desarrolla los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia, relacionados con la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidad para los trabajadores.

Justificación y análisis

El Congreso de Colombia de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política expidió la Ley 578 del 14 de marzo de 2000, por medio de la cual revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares, entre otras el Decreto-ley 1790 del 14 de septiembre de 2000, que regula la carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Como el objetivo de este proyecto de ley es el de permitirle a la especialidad de ingenieros navales que puedan llegar a ocupar el cargo de Comandante General de la Armada Nacional, aprovechando la oportunidad y respetando el principio de unidad de materia como ponentes sugerimos que se hagan algunas modificaciones al decreto, con la finalidad de mejorarlo y complementarlo de acuerdo con algunas inquietudes presentadas por el señor Ministro de Defensa y el Comandante General de las Fuerzas Militares.

De acuerdo con las políticas del Comando General de las Fuerzas Militares, la Armada Nacional dentro de su organización interna debe contemplar tres componentes generales, esto es, el Naval, el Guardacostas y el de Infantería de Marina, los cuales deben ser diferentes entre sí, deben tener su propia identidad y su propio plan de desarrollo en atención a las tareas que cada uno desempeña. Lo anterior, se centra en la exigencia de una institución más profesional, tecnificada y entrenada para el éxito operacional y para conseguir la paz, afianzada en los valores organizacionales y compromiso con el desarrollo de la Nación.

Uno de los objetivos principales para la Armada Nacional es que el componente de Infantería de Marina sea fortalecido y mejorado. Para esto, es necesario completar la organización en cuanto a hombres, equipos, infraestructura y por supuesto, un mejor entrenamiento.

La Armada Nacional es la única Fuerza que no cuenta con la especialidad de Inteligencia y por ello ha venido sufriendo serios problemas con el manejo de su recurso humano y su proyección. Teniendo en cuenta que para alcanzar los objetivos propuestos para el futuro de la Infantería de Marina se hace necesaria su creación como Cuerpo de la Armada Nacional, de tal forma que hagan parte integrante de la clasificación general y particular de Oficiales y Suboficiales de la misma Fuerza.

La especialidad de inteligencia naval eliminaría serios problemas en la institución, como la inestabilidad del personal en sus cargos, dado el vacío existente en esta materia, y adicionalmente, permite estructurar todo un sistema integral de manejo del recurso humano de la organización, con patrones definidos de profesionalización, formación y desarrollo de las tareas propias de la especialidad, además que permitiría la proyección de la carrera del personal de Oficiales y Suboficiales en forma adecuada a los intereses organizacionales y expectativas personales.

De acuerdo con la creación de este cuerpo se hacen necesarios ciertos ajustes, los cuales también deben elaborarse reformando otros artículos del decreto. A continuación expondremos la motivación de los cambios que sugerimos se hagan al decreto.

En cuanto a las excepciones para cumplir tiempos mínimos, no existen motivos para excluir a los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo especialidad aviación naval e inteligencia naval. En lo que respecta al período de prueba, se hace necesario contar con una herramienta que permita retirar en cualquier tiempo al personal que ha ingresado al escalafón y que ha demostrado deficiencia, falta de adaptación o condiciones para la vida militar, sin que sea necesario esperar el cumplimiento del primer año de servicio para producir el retiro según lo establece el artículo 35 del Decreto 1790 de 2000.

Así como existe la posibilidad...

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