Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 043 de 2006 senado 039 de 2006 cámara - 4 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451317990

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 043 de 2006 senado 039 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 043 DE 2006 SENADO, 039 DE 2006 CÁMARATEXTO DEFINITIVO Y PLIEGO MODIFICACIONES, por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Bogotá, D. C.,

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta

Senado de la República

En cumplimiento de la designación efectuada y acatando el reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, rendimos a continuación la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 039 de 2006 Cámara, 043 de 2006 Senado, por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El estudio del proyecto se desarrolló en las siguientes etapas:

¿ 8 de noviembre de 2006, presentación de la Ponencia por parte de las comisiones de ponentes designados por las mesas directivas.

¿ 15 de noviembre de 2006, aprobación bloque de artículos.

¿ 21 de noviembre de 2006, aprobación final del texto en primer debate.

En el transcurso del primer debate se introdujeron cambios a varias de las disposiciones inicialmente presentadas y se incluyeron otras, siempre teniendo en cuenta el impacto fiscal que estas tenían consigo y su conveniencia. Por tal razón el criterio que se tuvo en las Comisiones Económicas fue votar favorablemente sólo las proposiciones que tenían el aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anterior la ponencia para segundo debate tiene como base el texto definitivo del articulado aprobado en primer debate.

Es importante resaltar que dentro del estudio hecho por la Comisión de Ponentes, se analizaron aspectos sustanciales y procedimentales en materia de los impuestos nacionales.

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto radica en la eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación, dado que los índices de inflación en Colombia se han reducido y como una medida de simplificación del sistema tributario.

Para lo anterior y cumplimiento de la proposición aprobado por las Comisiones Económicas Conjuntas en donde se ordenaba la creación de una subcomisión para el estudio de esta temática, se realizaron reuniones entre los gremios, el gobierno y los congresistas. Estas reuniones trajeron consigo las siguientes conclusiones:

Como consecuencia de esta eliminación, los contribuyentes podrán solicitar como deducible la totalidad de los gastos financieros en que hayan incurrido dentro del respectivo año gravable, e igualmente incluirán como gravados la totalidad de los rendimientos financieros. Así mismo se mantiene el componente inflacionario de los rendimientos financieros como no gravado y el componente inflacionario de los gastos financieros como no deducible, para las personas naturales que no están obligadas a llevar libros de contabilidad.

Se reduce la tarifa del impuesto de renta de manera gradual así: Para el año gravable 2007 será del 34% y a partir del 2008 queda en el 33% y se incrementa el porcentaje de deducción en activos fijos reales productivos del 25 al 40%, determinando que dicha deducción debe reconocerse a los socios y accionistas como utilidad no gravada.

Como resultado de la disminución de la tarifa del impuesto sobre la renta, se hace necesario ajustar las tablas del impuesto y de la retención en la fuente para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, al igual que la tabla de ajuste de valores absolutos, reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT, tanto en la parte sustancial como procedimental y sancionatoria.

Igualmente, las Comisiones de Ponentes designados para el estudio del proyecto, analizaron concienzudamente el tratamiento del IVA para el sector cooperativo, especialmente en lo relacionado con los servicios de aseo, vigilancia privada y empleo temporal, concluyendo que como una medida técnica debe mantenerse la base gravable general establecida para los servicios en el Estatuto Tributario, con el fin de no generar distorsiones entre los diferentes sectores, pero así mismo es conveniente reconocer que en estos servicios es muy alto el componente laboral, por lo que se decidió que para dichos servicios la tarifa del IVA será del dos por ciento (2%), aceptando que a este tratamiento podrán acceder las cooperativas de trabajo asociado, siempre que en todos los casos se cumpla con los aportes a la parafiscalidad obligatoria.

En relación con el impuesto de Timbre, se acepta la propuesta del Senador Víctor Renán Barco de aumentar la base sujeta a impuesto de timbre de $61 millones a $120 millones, disminuyendo igualmente la tarifa de manera gradual hasta su eliminación definitiva en el año 2010.

AJUSTES PROPUESTOS FRENTE AL ARTICULADO APROBADO EN PRIMER DEBATE

Los principales cambios efectuados en esta ponencia, en relación con el articulado aprobado en primer debate, pueden sintetizarse de la siguiente forma:

CAPITULO I

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

¿ En el artículo 2° se cambia el término ¿bienes¿ por el de mercancías, para efectos de la disminución de inventarios, para adecuarlo al tratamiento contable y permitir dicha deducción respecto de las mercancías que se enajenan.

¿ En el artículo 5° se integran los temas referentes a la compensación de pérdidas contenidos en este y en el artículo 68, aprobados en primer debate, que modifican los incisos 1° y 6° del artículo 147 del Estatuto Tributario.

¿ En el artículo 8° se amplía la deducción por inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos elevando el porcentaje del 25 al 40% y se adiciona un inciso para determinar que la utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas, lo cual se reflejará en la aplicación del artículo 49 del Estatuto Tributario.

¿ El artículo 12 modifica la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y naturales incluidas las sociedades y entidades extranjeras, contenida en el artículo 240 del Estatuto Tributario estableciéndose en 33% para el año gravable 2008 y siguientes. Se adiciona un parágrafo para indicar que la tarifa para el año gravable 2007 es del 34%. Así mismo se precisa que estas tarifas serán aplicables en todos los casos en que el Estatuto Tributario haga referencia a la tarifa del impuesto de renta del 35%.

¿ Se modifica igualmente la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, para lo cual se ajusta la tabla y se incluye un parágrafo transitorio para indicar que la tarifa para el año gravable 2007 es del 34%.

¿ Se modifica el artículo 16 para precisar que el Ministro de Minas podrá fijar los precios de exportación de carbón cuando se trate de exportaciones superiores a 100 millones de dólares al año, para lo cual podrá exigir las facturas de venta a los consumidores finales o certificación de auditor.

¿ Se modifica el artículo 21 para precisar que el reajuste fiscal de los activos será optativo para los contribuyentes.

¿ Se modifica el artículo 23 para ajustar la tabla de retención en la fuente reflejando así la disminución de la tarifa del impuesto sobre la renta. Se adiciona un parágrafo transitorio para ajustar la tabla a la tarifa que rige para el año gravable 2007, que es del 34%.

CAPITULO III

Impuesto sobre las Ventas

¿ Se modifica el artículo 31, para incluir como bien excluido el correspondiente a la subpartida arancelaria 04.04.90.00.00 referente a producto constituidos por los componentes naturales de la leche, aprobado en primer debate como artículo 69.

¿ Se modifica el artículo 32 referente a los servicios de aseo, vigilancia privada y de empleo temporal, con el fin de mantener la base gravable general de los servicios contenida en el Estatuto Tributario, estableciendo para estos servicios una tarifa del dos por ciento (2%), con el fin de reconocer el alto componente laboral que integra la estructura de costos para la prestación de estos servicios. Así mismo se establece que para la aplicación de esta tarifa preferencial es indispensable que se acredite el pago de los aportes parafiscales a la seguridad social.

¿ Se adiciona el artículo 33 relativo a la tarifa del 10%, con los siguientes bienes: Trigo y morcajo; embutidos y productos similares; preparaciones alimenticias a base de despojos o de sangre, productos de panadería, galletería y pastelería, semillas para caña de azúcar y melaza de la extracción o refinado de azúcar, para ajustar las cadenas productivas y por tratarse de productos de la canasta familiar.

¿ Se modifica el artículo 36, relacionado con las tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves, en el sentido de incluir en el numeral 1 con tarifa del 20% los pick ups , en el numeral 2 correspondiente a la tarifa del 25%, se excluye la partida arancelaria 87.04 que corresponde a vehículos para transporte de mercancías los cuales independientemente de su valor están gravados a la tarifa general tal como se estableció en el artículo 35; igualmente se precisa que la tarifa del 25% no aplica para los camperos y pick ups de valor inferior a US$30.000 los cuales quedan a la tarifa del 20% y los de valor superior a esta suma quedan gravados a la tarifa del 35%. Se mantiene el valor FOB para vehículos importados y su equivalente el precio de venta en fábrica para los nacionales, como referencia para determinar la tarifa aplicable a estos vehículos.

¿ Se adiciona el inciso 2° del artículo 37 relativo a la distribución del 25% de los 4 puntos de IVA a la telefonía móvil, para señalar que en la distribución del porcentaje asignado a los municipios y/o distritos que tengan actividades culturales con reconocimiento de la Unesco, se destine el 50% para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR