Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 239 de 2008 senado 144 de 2007 cámara - 16 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337430

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 239 de 2008 senado 144 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 239 DE 2008 SENADO, 144 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 14 de 2008

Señora Presidenta

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Honorable Senador de la República

La ciudad

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento a lo requerido presentamos ponencia para segundo debate del proyecto en mención, la cual se soporta sobre el texto aprobado en el debate del 8 de abril en Senado. Esta proposición no contempla modificaciones al último texto aprobado y es el resultado de una serie de debates amplios e informados, que se iniciaron con la radicación de esta iniciativa del Ejecutivo el 27 de noviembre del 2007 en el honorable Congreso de la República.

¿ El 22 de enero del 2008 se dio una videoconferencia de carácter nacional con la participación del Ministro de la Protección Social, Diego Palacio, los Representantes a la honorable Cámara Carlos I. Zuluaga, Rodolfo Tamayo, Wilson Borja, Angel Cabrera, Guillermo Santos, Felipe Orozco; el Superintendente de Economía Solidaria, doctor Enrique Valderrama; Delegado de Dansocial, Francisco Ortega; Directora Ejecutiva de Confecoop, Clemencia Dupont; Director Ejecutivo de Conacta, John Restrepo, y Representantes de la CUT, Central Unitaria de Trabajadores, entre otros. Este evento ocurrió en las instalaciones del Sena a nivel nacional.

¿ El 21 de febrero del 2008, el Senador Luis Elmer Arenas convocó a un foro para discutir el tema con los Representantes del Cooperativismo y del Gobierno Nacional.

¿ El 26 de marzo se dio el foro presidido por el honorable Senado de la República, en particular por el doctor Omar Yepes Alzate y el Viceministro de la Protección Social, Andrés Palacio, durante el cual hubo un espacio para la participación de las dos Confederaciones de Cooperativismo ¿ Confecoop y Conacta, la Central Unitaria de Trabajadores en cabeza de su Vicepresidente, doctor Fabio Arias, el Superintendente de Economía Solidaria, doctor Enrique Valderrama, entre otros.

Asimismo, vale la pena recordar que los miembros de la Comisión de Alto Nivel de la OIT, que visitó el país a finales de noviembre de 2007, y su representante en Colombia, han mantenido un interés constante en el avance de este proyecto al interior del honorable Congreso de la República. De igual manera, los agentes tripartitos han sido informados del mismo durante las sesiones mensuales de la Comisión de Concertación de Política Salarial y Laboral creada por Ley 278 de 1996.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La máxima expresión de autodeterminación de la persona humana se manifiesta en el trabajo, capacidad natural que no es susceptible de tráfico mercantil y que se materializa a través de una compleja red de relaciones de trabajo que son comunes a la diversidad de culturas y de naciones de la tierra. En la actualidad, puede tomarse como referente el que los seres humanos realizan sus actividades laborales bajo tres modalidades básicas: a) De manera independiente, quedando en este caso determinados por sus propias capacidades y por múltiples relaciones jurídicas de autorregulación; b) En forma dependiente asalariada, bajo la continuada subordinación a un empleador, quien reconoce una remuneración la cual resulta de negociaciones individuales (el tradicional contrato de trabajo), o colectivas, estas últimas en las expresiones del pacto colectivo (trabajadores no sindicalizados) o en la convención colectiva (trabajadores sindicalizados), manifestaciones ambas de naturaleza económica y jurídica que buscan la mejora de los contenidos iniciales del contrato de trabajo, o c) Bajo una tercera forma, la del trabajo asociado, donde el trabajo y la gestión se realizan conjuntamente, sin las limitaciones propias del trabajo individual ni exclusivamente bajo las reglas del trabajo asalariado dependiente.

Según el Decreto 4588/06, la CTA se definen como organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

En la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado aprobada en principio por la Asamblea General de Cicopa celebrada en Oslo el 6 de septiembre de 2003, redacción final aprobada por el Comité Ejecutivo de Cicopa el 17 de febrero de 2004, se afirma que ¿Las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen el compromiso de regirse por la Declaración sobre Identidad Cooperativa ... Además, se hace necesario definir a nivel mundial unos caracteres básicos y reglas de funcionamiento interno que resultan exclusivos y propios de este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que estas tienen fines y propósitos específicos que son diferentes de los de las cooperativas de otras categorías. Esta definición permitirá una coherencia e identidad universal del Cooperativismo de Trabajo Asociado, estimulará su desarrollo y producirá un reconocimiento mundial de la función social y económica que realiza en la generación de trabajo digno y sustentable, evitando también que se presenten desviaciones o indebidas utilizaciones¿.

En la misma fuente documental y doctrinaria se lee las siguientes características básicas de las Cooperativas de Trabajo Asociado:

  1. Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local.

  2. La adhesión libre y voluntaria de sus socios para aportar su trabajo personal y recursos económicos está condicionada a la existencia de puestos de trabajo.

  3. Por regla general, el trabajo estará a cargo de sus socios. Esto implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y viceversa.

  4. La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.

  5. Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores.

  6. Las CTA deben ser autónomas e independientes ante el Estado y terceros en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.

    Dentro de los principios esenciales del Estado social de Derecho, se encuentra la libertad económica sólo limitada por la responsabilidad social en interés general, y el derecho de asociación que es expresión eminente de la autonomía de la voluntad. Ambos principios estimulan el ejercicio del trabajo y lo promueven en condiciones de dignidad humana, relaciones decentes de trabajo, y pactos sostenibles para el mejoramiento integral y la promoción justa y equitativa de la esfera de interés del hombre. Como resultado de las distintas expresiones de la democracia y de los estados liberales, los constituyentes del contrato asociativo promueven unas reglas internas de organización para poner en marcha los más diversos objetos sociales, enmarcados en la más estricta legalidad.

    De este modo, y siguiendo la línea argumentativa de la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado encontramos unas pautas que se expresan como ¿Reglas de Funcionamiento Interno¿: las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  7. Compensar equitativamente el trabajo de sus socios, tomando en consideración la función, la responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores compensaciones.

  8. Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles.

  9. Dotar los puestos de trabajo de...

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