Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2007 senado 168 de 2006 cámara - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337538

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2007 senado 168 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2007 SENADO, 168 DE 2006 CÁMARApor la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Bogotá, D. C., 15 de abril de 2007

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Dando cumplimiento a la solicitud formulada por el señor Presidente de la Comisión y actuando dentro de los términos legales, presento a consideración ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2007 Senado, 168 de 2006 Cámara,por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la presentación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Fundamentos constitucionales y legales

El inciso 2º del artículo 338 constitucional establece que ¿La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos¿.

Indicando con esto que cuando la ley, las ordenanzas y los acuerdos permitan que las autoridades fijen las tarifas de las tasas que cobren a los usuarios, DEBEN establecer el sistema y el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto. Las tasas y contribuciones que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores, están fijadas en el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5º del Decreto 2567 de 2001 y la Resolución número 5519 de 2001, pero ninguna norma (ley, ordenanza o acuerdo) regula el cobro de esas tasas, no se determina ni el sistema ni el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, lo cual es no solo necesario sino un mandato constitucional.

En virtud de este artículo es que el presente proyecto de ley pretende establecer los elementos estructurales de las tasas que se generan por la prestación de los servicios por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, los cuales se conocen sujeto activo (Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores), sujetos pasivos y hecho generador.

Así mismo la doctrina ha señalado que las tasas y contribuciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores cobra, son por un servicio que no es obligatorio, toda vez que el particular tiene la opción de adquirir o no dicho servicio, pero lo cierto es que una vez se ha tomado la decisión de acceder al mismo se genera la obligación de pagarla; las tasas, entonces, constituyen una contraprestación directa por parte de los ciudadanos.

Objetivo del proyecto

Se pretende con este proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 Constitucional, regular el cobro de las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los servicios de los que se habla son los siguientes trámites: Expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, expedición de tarjetas de registro consular, trámite de la nacionalidad colombiana por adopción, trámite de renuncia de la nacionalidad colombiana, certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos, adopción y certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.

Los costos en los que incurre para la prestación de estos servicios se recuperan a través del cobro de tasas a los ciudadanos que hacen uso y se benefician de ellos, como ya se dijo, los valores de esas tasas están determinados de conformidad con el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5º del Decreto 2567 de 2001 y la Resolución número 5519 de 2001 y son administrados por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado por el Decreto-ley 3180 de 1968, cuya naturaleza jurídica es de una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica y patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entonces el patrimonio de ese Fondo está compuesto por el producto de los servicios de expedición de pasaportes y demás servicios a su cargo, el producto de los servicios remunerados que preste y el producto de las actuaciones consulares que causen derechos.

Importancia del proyecto de ley

Los ingresos por servicios constituyeron para el Fondo Rotatorio durante el 2006 el 34.71% de sus ingresos totales, correspondiente a la suma de $54.193.941.199; para el 2007 fue el 43.32%, correspondientes a $61.153.252.022; y se espera que para el 2008 sea del 35.23%. Las cifras reflejan la importancia de este proyecto de ley que regula el cobro de las tasas que percibe el Fondo Rotatorio para ajustar ese proceso a los parámetros constitucionales y preservar, en consecuencia, esta importante fuente de ingresos que ayudan a garantizar la atención normal y efectiva de las funciones asignadas al Ministerio.

Este proyecto busca establecer los elementos estructurales de las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores así:

Artículo 1º Contempla la obligación tributaria que tienen los ciudadanos de pagar por la utilización de los servicios de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, entre otros, que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º Se refiere a los principios constitucionales y de la función pública que deben ser tenidos en cuenta para la fijación de las tasas que se regulan.
Artículo 3º Contempla los servicios que dan lugar al pago de las tasas, es decir, señala el hecho generador.

El punto f es tomado del texto aprobado en la Plenaria de Cámara que aclara el término de Certificaciones expedidas en el exterior como aquellas emitidas por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, ¿por el cual se expide el Estatuto del Notariado¿, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4º Establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios interadministrativos con otras entidades públicas para el recaudo de las tasas.
Artículo 5º Determina el sujeto pasivo de las tasas.
Artículo 6º Establece como sujeto activo de las mismas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, precisando además que los ingresos derivados del cobro de las tasas serán percibidos por el Fondo Rotatorio del Ministerio.
Artículo 7º Establece el método y el sistema para determinar la tarifa a cargo del sujeto pasivo, o sea, de los usuarios.
Artículo 8º Establece las exenciones al cobro del servicio. Estas exenciones se enumeran a continuación con el debido sustento.

¿ El no pago por las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación que se justifica por el carácter de derecho fundamental de la filiación en conexidad con el estado civil, el cual, a su vez, es parte esencial de la personalidad jurídica reconocida constitucionalmente a todas las personas, como lo explica la Corte Constitucional en su Sentencia T-641 de 2001: ¿Es claro que la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de las personas, es un atributo de la personalidad, y, por ende, es un derecho constitucional inherente al derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica. En estas condiciones, la filiación es un atributo esencial al derecho a la personalidad jurídica, el cual, a su vez, constituye un derecho fundamental y prevalentes en el caso de los niños¿.

¿ De otro lado, la exención de cobro a los gastos que se generen por la legalización...

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