Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 130 de 2007 senado 036 de 2006 cámara - 23 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337850

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 130 de 2007 senado 036 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2007 SENADO, 036 DE 2006 CÁMARApor la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 3 de abril de 2008

Doctora

SANDRA OVALLE GARCIA

Secretaria General Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora Ovalle:

Adjunto Ponencia, para segundo debate al Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, 130 de 2007 Senado,por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones,con pliego de modificaciones.

Cordialmente,

Carlos R. Ferro Solanilla, Coordinador Ponente;Carlos Julio González Villa, Oscar Jesús Suárez Mira, Jorge Eliécer Guevara,Gabriel Acosta Bendeck, Ramón Elías López Sabogal,Juan Manuel Corzo Román, Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2006 CAMARA, 130 DE 2007 SENADO

por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidenta

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Senado de la República

Ciudad

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República de conformidad con la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia favorable para que se dé segundo debate del Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, 130 de 2007 Senado, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones, con pliego de modificaciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por el honorable Representante Alonso Acosta Osio, Representante por el Departamento del Atlántico, el 18 de julio de 2006, repartido a la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, quien designó ponentes a los doctores Alonso Acosta Osio y José Manuel Herrera Cely, quienes presentaron ponencia para primer debate el 16 de agosto de 2006, la cual fue aprobada el 29 de agosto de ese año.

En Sesión Plenaria del día 14 de agosto de 2007, fue aprobado en Segundo Debate con modificaciones el Proyecto de ley número 036 de 2006 en la honorable Cámara de Representantes.

CONSIDERACIONES

El legislador desde 2003 (honorable Senadora Carlina Rodríguez Rodríguez y el honorable Representante Alonso Acosta Osio) se ha preocupado por la expedición de una normatividad unificada, clara y técnica en relación con la navegación y actividades portuarias fluviales.

¿ Unificada, en virtud a que el Ministerio de Transporte ha expedido Decretos y Resoluciones como los Decretos 1661/75, 2501/86, 2689/88, 3112/97, 101/00 y las Resoluciones 0664/99, 0665/99, 0666/99, 0667/99, 0668-99, 2104/99, 2105/99, 2106/99 y 2107/99 y encontramos los artículos 34 y 12 de la Ley 105/93, la Ley 336/96, al referirse a la parte fluvial en los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79, lo que hace necesario una legislación coherente a manera de codificación fluvial en nuestro país.

¿ Clara para que las autoridades portuarias fluviales de Colombia puedan contar con un instrumento idóneo que le permitan controlar el transporte fluvial en Colombia y regular las relaciones jurídicas de la navegación fluvial de usuarios, pasajeros, tripulantes, empresas y embarcaciones por ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses, riveras y represas en todo el territorio nacional.

¿ Técnica al contener definiciones de la actividad, formación y prácticas fluviales, sus vías y usos, régimen nacional que comprende las matrículas de las embarcaciones, normas de comportamiento, transporte y operaciones portuarias fluviales, patente de navegación y por último el establecimiento de sanciones y su procedimiento.

El autor del proyecto y los ponentes en la honorable Cámara de Representantes buscaron contar con una herramienta legal para proteger la vida y el bienestar de los usuarios que utilicen el sistema de transporte fluvial, preservando el ecosistema y estimulando la actividad económica de este medio de navegación.

JUSTIFICACION

En siglo XIX se desarrollo nuestro mercado nacional alrededor del río Magdalena, es así que para buscar los mercados externos, las zonas productoras del interior andino reforzaban sus vínculos con los puertos del caribe a través del río con sus puertos Ambalema Honda, Girardot, Puerto Wilches, Magangué, Calamar y Barranquilla.

Debemos recordar que el primer barco a vapor llamado Philadelphia navegó desde 1824 ayudado por bomgos y champanes, teniendo su máximo auge en 1850. Este incipiente comercio de vio afectado a finales de 1895 por los conflictos internos, la Guerra de los mil días y los caprichos del canal navegable del río Magdalena.

Desde comienzos del siglo XX, y con espacial énfasis entre 1920 y 1960, el viaje por el Magdalena fue un destino turístico y obligado para aquellos que recorrían el país o que viajaban al extranjero.

Vapores como El Santander, Gran Bolívar, El Libertador, Susana, Unión, Magdalena, Nueva Granada, Barranquilla y Honda se inmortalizaron. Y el David Arango, uno de los últimos grandes vapores hechos en el astillero de Barranquilla, pasó a la historia por un incendio que lo dejó en cenizas.

Los productos que han sido transportados por el río son la quina y tabaco.

En 1899 se movían 340.000 toneladas de subida, 40.000 de bajada.

En 1925, con vapores movidos con fueloil, se mueven 380.000 toneladas y 101.675 pasajeros.

Hasta 1956 el transporte por el río crece a 2´069.000 toneladas y 313.132 pasajeros.

Después se vuelve una vía marginal, pues en 1960 existe ya la carretera que permite llevar carga de los puertos a Bogotá en 24 horas.

Desde 2001 a la fecha se transporta 2.1 millones de toneladas y se espera en 2 años llegar a 10 millones.

El 6 de octubre de 2007 zarpó de Cartagena, con destino a Puerto Berrío, el mayor despacho de carga en contenedores por el río Magdalena. Lo integra un convoy de seis planchones, movilizado por el remolcador Catalina, de la Naviera Fluvial Colombiana, con 154 contenedores de 40 pies. Es la primera vez que se supera el límite de 90 contenedores que habían utilizado empresas como Productos Familia, Ecopetrol y Abocol desde Cartagena y Barranquilla hasta Barrancabermeja y Puerto Berrío. La carga de motores y partes para vehículos viene para Sofasa y, según Cormagdalena, esta operación será semanal, con el propósito de alcanzar la movilización de 10.000 contenedores por año.

La condición de este río enmarca un futuro económico rentable para las empresas productoras del interior del país, ya que los costos son muy inferiores al transporte por carretera, a su vez disminuirá el uso de transporte pesado por las carreteras, este caso nos enseña que dejarán de transitar 308 tractocamiones de Bogotá a Cartagena, lo que nos da un total con el regreso de carga de 616 vehículos que dejarán de usar las carreteras

La iniciativa, también propone fomentar el modo de transporte fluvial, normalizar el uso de la red fluvial nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación, armonizar las prácticas de navegación y un sistema de inspección para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales y las pactadas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales en un marco de principios.

Como ya se ha reiterado en el transcurso del proyecto, se pretende legislar creando una codificación donde confluyan todos los temas que conciernen con el desarrollo fluvial de los ríos que conforman el sistema hídrico nacional en procura de integrarlo o complementarlo con las diversas modalidades de transporte, logrando así una verdadera competitividad en la cadena logística de la actividad comercial nacional e internacional, logrando un impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestro conglomerado social.

En general, ¿propone fomentar el modo de transporte fluvial, normalizar el uso de la red fluvial nacional para la actividad comercial del transporte y la recreación, armonizando las prácticas de navegación internas y las pactadas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales con otras naciones¿.

Debemos tener presente que Colombia cuenta con recursos hidrográficos excepcionales en el contexto regional de los países suramericanos, que no han sido suficientemente aprovechados por las políticas gubernamentales, y que la cuenca del Magdalena es la clave del presente y futuro de Colombia, como a continuación se anota:

¿ Ocupa el 24% de la superficie continental del país.

¿ En su área de influencia habitan cerca de 28 millones de colombianos.

¿ Su área de influencia comprende 726 municipios de 18 departamentos, y en ella se ubican los grandes centros urbanos del país: Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Manizales, Ibagué y Neiva.

¿ La cuenca genera el 85% del Producto Interno Bruto del país.

¿ Genera el 70% de la producción hidroeléctrica del país.

¿ Genera el 95% de la producción termoeléctrica del país.

¿ Concentra el 75% de la producción agropecuaria.

¿ La cuenca está constituida por 31 ríos principales y numerosos afluentes.

¿ En ella operan 23 Corporaciones Autónomas Regionales y 4 Departamentos Administrativos Ambientales.

Estadísticas tomadas de Cormagdalena¿

Por tanto, el Código de Navegación y actividades portuarias fluviales, cuyo objetivo es de interés público, y su finalidad es:

  1. Proteger la vida y bienestar de todos los usuarios del modo...

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