Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 2006 senado 037 de 2006 cámara - 28 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339702

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 2006 senado 037 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 176 DE 2006 SENADO, 037 DE 2006 CÁMARApor la cual se aumentan las penas para los delitos contra la salud pública, de que trata el Título X11, Capítulo I, del Código Penal

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Ponencia para Segundo debate alProyecto de ley número 176 de 2006 Senado, 037 de 2006 Cámara.

Señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, para lo cual fui designado por esa Presidencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso.

Atentamente,

Javier Cáceres Leal,

Senador Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 176 DE 2006 SENADO, 037 DE 2006 CAMARA

por la cual se aumentan las penas para los delitos contra la salud pública de que trata el Título X11, Capítulo I, del Código Penal.

  1. ANTECEDENTES

  2. Histórico

    En la Legislatura anterior se presentó en el Senado de la República por parte de los Senadores Rafael Pardo Rueda, Andrés González Díaz y Leonor Serrano de Camargo, el Proyecto de ley número 53 de 2004 Senado, 225 de 2005 Cámara, mediante la cual se buscaba poner freno a la impunidad que en materias objeto del presente proyecto, y que se viene presentando, por la ausencia de una rigurosa normatividad penal que establezca penas severas para esta clase de delitos, siendo aprobado en esta Corporación, tanto en Comisión Primera como en Plenaria. El proyecto no superó todo su trámite por vencimiento de los términos legislativos, lamentablemente el Proyecto no alcanzó a surtir su trámite correspondiente en la Cámara de Representantes, por lo que dada su importancia y teniendo en cuenta los intereses jurídicos que se pretenden tutelar, se presentó nuevamente a consideración del Congreso de la República, por parte del Representante Germán Varón Cotrino.

  3. Al proyecto trámite en la Cámara de Representantes

    En sesiones del 10 de octubre y 14 de noviembre del año 2006, el proyecto fue discutido y aprobado en Comisión Primera y Plenaria de la honorable Cámara de Representantes respectivamente, con la adición del aumento de las penas previstas para el delito de contaminación de aguas de que trata el artículo 371 del Código Penal, al considerarse que con tal conducta se atenta en igual forma contra la vida y la salud de las personas. En el mismo sentido, se aprobó el aumento de las penas (prisión de 5 a 12 años) para las conductas previstas en los artículos 368, 369, y 370 del Estatuto Penal relacionados con la propagación de epidemias y del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. teniendo en cuenta el peligro que tales conductas representan para la vida y la salud de las personas.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Consideraciones y argumentación

    Es de público y común conocimiento los graves efectos que en la sociedad, produce y la problemática que genera la falsificación de productos alimenticios, medicamentos, Bebidas Alcohólicas y material profiláctico que afecta de manera grave al país y que atacan desde el punto de vista de la ley penal, bienes jurídicamente tutelados como la salud y la vida e integridad de los colombianos.

    El objeto de la propuesta es la de fortalecer la reacción punitiva del Estado frente a conductas que afectan la vida y la salud de las personas, que por sí mismas se entienden, la ineludible importancia los bienes jurídicamente tutelados y por ello su gravedad y riesgo, hacen imprescindible como política criminal, que se aplique, mediante el aumento de las penas propuestas para los delitos tipificados en los artículos 372, 373 y 374 del Código Penal y que en su orden describen conductas relacionadas con la corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, la imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y la fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, radica básicamente en que no obstante el aumento general de penas tanto en lo mínimo como en lo máximo decretadas por la Ley 890 de 2004, las mismas para estos tres delitos continuaron en lo mínimo de la pena por debajo de los cuatro años, lo cual ha determinado que al aplicar el artículo 315 del CPP por la comisión de tales delitos, se dé lugar a medidas de aseguramiento pero no privativas de la libertad. (Presentaciones periódicas, vigilancia de una persona institución, observar buena conducta, prohibición de salir del país, etc.,), imposibilitando la aplicación de la detención preventiva durante el proceso para sus autores y que en consecuencia les permite continuar en la calle ejerciendo su labor delictiva.

    Si se observan las cifras y estadísticas sobre falsificaciones de medicamentos, alimentos y Bebidas Alcohólicas, las cuales son verdaderamente alarmantes al indicar el alto número, sobre las cuales nos referiremos nuevamente en esta oportunidad para dimensionar tan grave problemática, que amerita la adopción de urgentes medidas para conjurarlas.

    Se considera que en los países en vías de desarrollo el 25% de los medicamentos es falsificado; y que el Invima decomisó en el año 2003 aproximadamente 700 toneladas de alimentos, medicamentos y Bebidas Alcohólicas adulteradas, mercancía avaluada en seis mil millones de pesos. En cuanto a las Bebidas Alcohólicas explica que se estima que entre el 30 y el 40% de la oferta corresponde a producto adulterado y retorna el caso del denominado ¿cococho¿ que cobró la muerte de veinte personas en la ciudad de Barranquilla el año pasado. ¿El Invima reveló que entre el año 2003 y el 2004 realizó incautaciones de medicamentos ilegales por un valor superior a los 15.500 millones de pesos. Ese organismo reveló que el 40% del comercio negro de medicamentos corresponde a productos falsificados, en tanto que otro 40% al contrabando y el 20% restante a otras formas ilegales de comercio. ¿No puede ser que quien falsifique un libro se vaya a la cárcel y que quien falsifique un medicamento se vaya a la casa, porque el delito es excarcelable¿, afirmó el Director del Invima, doctor Julio César Aldana[1][1].

    En el diario La República (Sábado 25 de junio de 2005, Página 3), las cifras del mercado negro de los medicamentos se dispararon en el último año. El director del Invima, Julio César Aldana, quien aseguró que en los operativos que se han...

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