Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 173 de 2007 senado 122 de 2006 cámara - 9 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340502

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 173 de 2007 senado 122 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 173 DE 2007 SENADO, 122 DE 2006 CÁMARApor medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público

Bogotá, D. C., 5 de junio de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 173 de 2007 Senado, 122 de 2006 Cámara, por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación efectuada, presentamos el informe para segundo debate alProyecto de ley número 173 de 2007 Senado, 122 de 2006 Cámara, por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público, efecto para el cual agregamos:

  1. ANTECEDENTES

    El 22 de septiembre de 2006 fue radicado por el honorable Representante Wilson Borja Díaz y otros, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 122, ¿por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 411 del 28 de septiembre siguiente.

    La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 210 del 25 de mayo de 2007.

    La Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó texto en primer debate el 14 de junio de 2007.

    El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 459 del 19 de septiembre de 2007 y el texto definitivo aprobado en la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 548 del 1º de noviembre de 2007.

    El primer debate fue tramitado en la Comisión Séptima del Senado en sesión del día 28 de mayo de 2008, previa publicación de la respectiva ponencia en la Gaceta del Congreso número 137 del viernes 11 de abril de 2008.

  2. DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley, en el texto aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado tiene siete (7) Títulos, con sus respectivos Capítulos, en los cuales están contenidos los siguientes temas:

    Título I. De los Empleos de la Rama Legislativa.

Capítulo I Ambito de Aplicación y Definición.
Capítulo II De la Clasificación de los Empleos.
Capítulo III Empleos de Carácter Temporal o Transitorio.
Capítulo IV De la Provisión de los Empleos.
Capítulo V De la Competencia Para La Provisión de los Empleos.
Capítulo VI Retiro del Servicio en la Rama Legislativa.
Capítulo VII De la Vacancia de los Empleos.

Título II. De las Situaciones Administrativas.

Título III. Jornada de Trabajo.

Capítulo I De la Jornada de Trabajo.
Capítulo II De las Unidades de Trabajo Legislativo.

Título IV. Capacitación, Estímulos y Bienestar Social.

Capítulo I Objetivo y Obligaciones de los Servidores Públicos.
Capítulo II Inducción y Reinducción.
Capítulo III De los Estímulos.
Capítulo IV Programas de Bienestar Social.

Título V. De los Deberes, Prohibiciones, Derechos, Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses.

Título VI. De la Acción Disciplinaria.

Título VII. Disposiciones Finales.

  1. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

    De conformidad con la exposición de motivos: ¿El Congreso de la República, como una de las Ramas del Poder Público, busca dentro de sus fines alcanzar la máxima organización del Estado y ello depende en gran medida del desempeño de las funciones o tareas que caracterizan los diversos empleos que le pertenecen. Las garantías de quienes ingresan al servicio deben reunir las mejores condiciones y también poseer un alto grado de motivación y ser objeto de continuos procesos de perfeccionamiento bajo el establecimiento de sistemas técnicos de selección, de la implementación de programas permanentes de adiestramiento y capacitación¿.

    En el mismo texto leemos que: ¿La siguiente exposición de motivos al proyecto de ley ¿por medio de la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público¿, consta de ocho Títulos y 94 artículos, para lo cual me permito hacer los siguientes planteamientos[1][13].

  2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El Congreso de la República necesita tener un estatuto de administración del personal claro y definido. Las normas mediante las cuales se administra actualmente al personal que labora en el Congreso (Senado y Cámara) no son claras en cuanto a su legalidad y constitucionalidad.

    Los actos administrativos expedidos por las Mesas Directivas declarados nulos por el Consejo de Estado, particularmente son las Resoluciones 001 de 1992 (Congreso de la República) y 581 de 1992 Senado de la República, ¿por la cual se establece el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa del Poder Público¿ y la Resolución número MD-0975 de 1995, por medio de la cual se modificó el Estatuto de Administración de Personal de los servidores públicos de la Cámara de Representantes.

    El inciso segundo del artículo 392 transitorio de la Ley 5ª de 1992 facultó a las Mesas Directivas de Senado y Cámara, para que establecieran las funciones y requisitos de los cargos y los procedimientos administrativos básicos. Con base en esa facultad expidieron la Resolución 001 de 1992, pero el Consejo de Estado declaró que era manifiestamente inconstitucional, motivo por el cual debe predicarse su inaplicabilidad a la luz del control excepcional estipulado en el artículo 4° de la Carta Política. (Exp. 13.397 del 25 de septiembre de 1997. M. P. Carlos A. Orjuela Góngora), ante demanda interpuesta a la resolución expedida y declaró su nulidad.

    El Congreso expidió la Ley 186 de 1995, y en su artículo 6º facultó a las Mesas Directivas para modificar los estatutos de administración de personal, expidiendo la Cámara la Resolución MD 0975 de 1995. Pero la Corte Constitucional en Sentencia C-830 de 2001, con ponencia del Magistrado, doctor Jaime Araújo Rentería, declaró inexequible el artículo 6° y por no tener competencia rechazó la formulada contra la Resolución MD-0975 de 1995. En la sentencia la Corte señaló entre otras las siguientes consideraciones:

    ¿La Constitución del 91 le confiere al Congreso, como Rama del Poder autónoma e independiente, la capacidad soberana de administrar sus propios asuntos, al atribuirle en el artículo 150-20 facultad para `Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras¿, lo cual, obviamente, debe hacerse por medio de ley, como expresamente allí se ordena. Disposición que guarda concordancia con el artículo 135 del mismo ordenamiento, que señala las facultades de cada Cámara, entre ellas, elegir sus Mesas Directivas, elegir su Secretario General, proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones, organizar su policía interior, entre otras.

    Ello significa que el Congreso, por disposición constitucional expresa, tiene autonomía y plena capacidad para autoorganizarse, lo que se traduce, especialmente, en: a) autonomía reglamentaria, es decir, capacidad para dictar normas para su propio funcionamiento, sin la intromisión ni la interferencia de ningún otro órgano y sin que el Gobierno tenga iniciativa en estas materias, y b) autonomía financiera y administrativa, por cuanto las Cámaras tienen la facultad de fijar su propio reglamento y administrar sus propios servicios así como el personal que los presta¿.

    Vigente la Resolución MD 0975 de 1995, el Consejo de Estado, mediante Sentencia número 11001-03-25-000-263-00, del 29 de enero de 2004, con ponencia del Magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda, declaró su nulidad. Entre las consideraciones del demandante, sostuvo que el soporte jurídico con base en el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tenía la facultad legal para dictar al amparo de facultades la Resolución MD 0975 impugnada, ¿ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico; que el efecto erga omnes del fallo contenido en la mencionada Sentencia C-830 lleva a la conclusión de que si no existe lo principal, artículo 6° de la Ley 186 de 1995, tampoco puede ni debe continuar existiendo lo accesorio, o sea, la Resolución M.D.0975¿.

  3. OBJETIVO DEL PROYECTO

    Este proyecto de ley, de acuerdo con lo escrito en la exposición de motivos, busca regularizar la situación de vinculación de los funcionarios y empleados al servicio de la Rama Legislativa del Poder Público, para mejorar la eficiencia, ofrecer igualdad de condiciones para el ingreso a los cargos, de su permanencia y ascenso bajo el principio del mérito.

    Análisis por parte de la Corte Constitucional

    En la Sentencia C-830 de 2001, M. P. doctor Jaime Araújo Rentería la Corte Constitucional consideró lo siguiente:

    ¿Competencia del legislador para regular la función pública y, por consiguiente, para expedir el régimen de personal de los empleados del...

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