Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 115 de 2008 senado 105 de 2007 cámara - 5 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351678

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 115 de 2008 senado 105 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 115 DE 2008 SENADO, 105 DE 2007 CÁMARApor la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., diciembre 3 de 2008

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Respetado Presidente:

De manera atenta dando cumplimiento a la solicitud formulada por el señor Presidente de la Comisión Tercera y actuando dentro de los términos legales, presentamos a consideración para segundo debate el Proyecto de ley número 115 de 2008 Senado, 105 de 2007 Cámara, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones, con las modificaciones expuestas para su respectivo estudio y aprobación.

Con nuestro acostumbrado respeto y consideración.

Cordialmente,

Daira de Jesús Galvis, Camilo Sánchez Ortega, Jaime Dusan Calderón,

Senadores Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 115 DE 2008 SENADO, 115 DE 2007 CAMARA

por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.

Este proyecto de ley que busca poner freno a la modalidad extensiva de corrupción a través de las concesiones otorgadas a particulares con el fin de administrar los tributos en las diferentes regiones del país y con ello proteger las finanzas públicas en pro del interés general.

El objetivo del presente proyecto de ley es evitar que las entidades entreguen la gestión de sus diferentes tributos a empresas privadas por medio de la celebración de contratos de concesión o cualquier otra modalidad contractual, ya que de manera reiterada en algunas de estas entidades se les han otorgado a particulares la facultad de organizar, determinar el cobro, la discusión, consolidar la información de los contribuyentes, y el recaudo de los impuestos territoriales.

Esta práctica desconoce el ordenamiento jurídico colombiano, en particular las legislaciones tributarias y de presupuesto. Además afecta la gobernabilidad de los diferentes departamentos, municipios y distritos, ya que al contratar por periodos, que en algunos casos llegan a 20 años, se vincula a los futuros gobernantes a las condiciones pactadas, lo cual restringe, en forma ilegítima, el manejo y control de los tributos de los gobernantes y alcaldes que aún no han sido elegidos.

Las irregularidades que se encuentran en estos contratos se pueden ubicar en primer lugar, al impedirle ejercer un correcto manejo y control sobre los tributos por parte de las administraciones, ya que legalmente no es posible pactarse un objeto contractual que se materialice en la delegación de la producción de actos administrativos finales, de trámite o preparatorios en materia tributaria, por parte de particulares, ya que esto es contrario a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto Tributario y el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, que consagra estas funciones como indelegables. Al respecto el honorable Consejo de Estado se ha pronunciado en sentencia del 22 de septiembre de 2004 dentro del proceso de referencia 13255 con ponencia del honorable Magistrado Héctor Romero Díaz, que sostuvo:

¿Sin embargo, la legislación tributaria no prevé la posibilidad de delegar en particulares la facultad de fiscalización y determinación de los tributos, y como se sabe, el funcionario público sólo puede hacer aquello que la Constitución y la ley le autoricen¿.

De igual forma, la Sentencia del 17 de mayo de 2007 del Consejo de Estado advierte que las actuaciones o acciones que materializan un contacto particular con potenciales efectos jurídicos y económicos para cada contribuyente individualmente considerado (determinación, fiscalización y potestad sancionadora) sólo pueden ser llevadas a cabo por la propia administración, textualmente la sentencia manifiesta: ¿¿determinación del tributo es la actividad tendiente a establecer, de conformidad con las prescripciones legales correspondientes, la obligación tributaria sustancial. Por su parte, ¿fiscalización¿ consiste en la atribución que tiene la administración de impuestos de realizar todas aquellas diligencias e investigaciones, enumeradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, con el fin de precisar correctamente los tributos¿¿.

Esta gestión tributaria indelegable exclusivamente puede ser asumida por la propia administración a través de sus funcionarios públicos, por lo tanto...

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