Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 242 de 2008 senado 138 de 2008 cámara - 24 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357290

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 242 de 2008 senado 138 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 242 DE 2008 SENADO, 138 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2009

Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

SENADO DE LA REPUBLICA

Ciudad.

Ref.: Proyecto de ley número 242 de 2008 Senado, 138 de 2008 Cámara, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.

TEXTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA

¿por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El pueblo de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales podrá ser elegido para otro período.

Aprueba usted el anterior inciso:

Sí ( ) No ( )

Voto en blanco ( )

Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

Señor Presidente:

En cumplimiento de mi deber como ponente del proyecto de la referencia solicito a la Plenaria del honorable Senado de la República archivar el proyecto de ley de convocatoria a Referendo por los mismos argumentos que expuse en la Comisión Primera del Senado, los cuales me permito transcribir:

¿1. Constituyente originario y Constituyente derivado

Entendemos y aceptamos que como expresión del principio democrático que informa nuestra identidad política de sociedad organizada con apego al derecho, el pueblo soberano es el único que puede sustituir la Constitución de Estado colombiano. También aceptamos que cuando el pueblo actúa directamente, con base en un consenso como el que se le logró para expedir la Constitución de 1991, o por el triunfo violento de una revolución, o una guerra a la manera de las ocurridas a lo largo de nuestra historia constitucional durante los siglos XVIII y XIX, no hay límites materiales para que esa voluntad popular configure una nueva identidad organizadora y definidora del poder que rige a la sociedad. Pero cuando el pueblo actúa indirectamente a través del órgano de la representación popular, o de individuos, o instituciones habilitados para tal efecto, todos estos deben someterse estrictamente a las competencias, los procedimientos y el respeto a los contenidos esenciales de la Carta Fundamental, mediante la cual se los reconoce como capaces de actuar en tal representación. Todos los poderes así establecidos tienen límites para respetar, a diferencia del constituyente originario.

Recurrir a argumentos como el coyuntural apoyo mayoritario al gobernante, deducir de este una supuesta voluntad política fundacional, un nuevo orden de cosas, pretender que esa parte del gobiernista pueblo, lo puede todo y no tiene límites materiales ni procedimentales, es negar la historia misma de la Construcción del Estado Demoliberal y abrazar ideas propias del Fachismo o del Nacional Socialismo, cuyos líderes, en nombre de la llamada ¿Voluntad Popular¿ escribieron las más horrendas páginas de aniquilamiento de la humanidad civilizada.

Los promotores de ley en estudio, a nuestro modo de ver, olvidan estos conceptos, ellos pueden justificarse en la apasionada irracionalidad que los impulsa a hacer todo lo que a su alcance esté para que su ¿Jefe¿, el señor Presidente de la República, permanezca en el poder y se atornille en él; los que no tienen justificación moral ni legal atendible son los congresistas que apoyan la iniciativa sin importarles el procedimiento que para reformar la Constitución a través de un referendo, ha establecido el propio pueblo en la Constitución Política, y el mismo Congreso en las diversas leyes que regulan la materia.

De esos congresistas que creen que la iniciativa debe tramitarse a toda costa, incluso cambiando la pregunta y sin importar la ausencia de certificación del cumplimiento de los requisitos legales para iniciar su trámite en el Congreso, se podía decir, en términos de ¿BERLIA[1][1] que se quieren trasformar de ¿representantes del pueblo soberano¿ en ¿Soberanos representantes del pueblo¿.

2. La Reforma de la Constitución y los mecanismos de participación ciudadana

En el curso de la discusión no solo hemos oído pronunciamientos que confunden los conceptos de constituyente originario con poder constituyente constituido, también hemos encontrado que se confunde poder para reformar la Constitución y convocatoria a referendo como mecanismo de participación ciudadana.

Precisamente, para que la obra del pueblo constituyente no quedara en menos de grupos de ciudadanos o de mayorías parlamentarias, que asumiéndose como mayoritarios y hasta soberanos, la desvirtuaran y sustituyeran, la propia Asamblea Constituyente señaló la forma y los procedimientos para su reforma y creó el control de Constitucionalidad, en manos de los jueces, para proteger y defender sus contenidos y revisar judicialmente (Judicial review) los actos del Congreso y de los ciudadanos que promuevan su cambio.

El Título XIII de la Carta es claro: Solo el Congreso, haciendo él mismo la reforma (acto legislativo) o en unión con un grupo ciudadano, previo Control de Constitucionalidad del texto incorporado en ley (referendo), o, convocando mediante ley una Asamblea Constituyente, cuya integración, período y competencias señala el propio Congreso, puede reformar la...

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