Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 203 de 2008 senado 165 de 2008 cámara - 7 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358338

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 203 de 2008 senado 165 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2008 SENADO, 165 DE 2008 CÁMARApor la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento

Bogotá, D. C., 5 de , mayo de 2009.

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente Senado de la República

Ciudad

Estimado señor Presidente:

De la manera más atenta y en cumplimiento al mandato legal, rindo ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, en los siguientes términos.

Este proyecto es de iniciativa parlamentaria de autoria de los honorables Representantes Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez, siendo aprobado en sus dos primeros debates por la Cámara de Representantes y se encuentra en esta Comisión para su trámite respectivo.

Ante el paulatino estancamiento de nuestro sistema contable frente a las necesidades del país, la diversidad y desarticulación de las regulaciones en materia contable, los conflictos con la contabilidad tributaria, la incorrecta consideración en las normas contables de la microempresa, la ausencia de normas de aseguramiento y las inquietudes surgidas desde y sobre los mismo órganos de la profesión contable, nos proponemos con este proyecto de ley abordar dos grandes asuntos: las normas de contabilidad y de información financiera para empresas[1][1] y las normas de aseguramiento de información[2][2]. Establecidas en las Leyes 550 de 1999 (artículo 63) (1116 de 2006) (artículos 122) (Ley 1151 de 2007) (Plan Nacional de Desarrollo).

¿ Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.

¿ Igualmente, el Congreso de la República, mediante la Ley 1116 de 2006, en su artículo 122 [3] [3] , ordenó al Gobierno Nacional para garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, la revisión de las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.

Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1151 de 2007)[4][4], el honorable Congreso de la República, cambió la adscripción de los órganos de la profesión contable (la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) del Ministerio de Educación Nacional al Ministerio de Comercio, Industria y Comercio[5][5], con el fin de darle a este Ministerio el control administrativo, al que se refiere el artículo 104 de la Ley 489 de 1998. Según lo dispone el mencionado Plan Nacional de Desarrollo, estas funciones se desarrollarán en consonancia con las políticas gubernamentales de control a los agentes de mercado y de incremento de la competitividad del país.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional, tal como se consignó en el documento Conpes 3280 de 2004[6][6], manifestó la importancia de hacer ajustes a los sistemas de regulación contable como instrumento para el desarrollo. Lo cual ha sido ratificado recientemente, como puede verse en el documento Conpes 3527 de 2008, denominado Política Nacional de Competitividad y Productividad[7][7].

De acuerdo con la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá, incluida en el trabajo de la Pontificia Universidad Javeriana, atrás citado, ¿Un 72.67% de los que contestaron se manifestaron en acuerdo con que las normas contables colombianas se armonicen con las internacionales¿.

Finalmente debe señalarse que los jueces colombianos se han pronunciado repetidamente en materia del derecho contable colombiano[8][8]. Entre otros fallos deben tenerse en cuenta la sentencia de septiembre 24 de 1981 emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia del 27 de septiembre de 1990 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, las Sentencias C-608/92, C-489/95, C-597/96, C-290/97, C-487/97, C-570/97, C-963/99, C530/00, C-996/00, C-779/01, C-645/02, C-670/02, C-452/03, C-690/03, C-914/04, C-62/2008 y C-230-2008.

También los Organismos Multinacionales entre ellos las Naciones Unidas a través de la UNCPAD, señalan que: ¿la falta de una buena infraestructura contable es un gran obstáculo para el desarrollo económico. Una presentación de cuentas deficiente contribuye a la inestabilidad financiera y frena la inversión extranjera directa y los proyectos de ayuda. La falta de transparencia e información financiera en las empresas de un país dificulta la obtención de créditos y hace que no se tengan conocimientos suficientes para gestionar mejor las empresas y, por consiguiente, que disminuya su competitividad. Para los gobiernos, la falta de transparencia e información financiera en las empresas hace más difícil aumentar los ingresos fiscales, orientar los programas de desarrollo económico y formular las políticas adecuadas. Esta situación puede desembocar en medidas contraproducentes que perjudiquen al sector privado en lugar de ayudarlo y provoquen la eliminación de recursos en lugar de crearlos¿.

Así las cosas, el proyecto de ley del cual rendimos ponencia es producto de un largo camino, durante el cual se han hecho varios estudios, que, como se verá más adelante, han permitido discernir el camino más conveniente para procurar la solución de los problemas y necesidades del país en materia de contabilidad y aseguramiento de la información.

Objetivos, ámbito y criterios del proyecto de ley

El proyecto de ley establece que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades que en él se señalan, debe intervenir en la economía, estableciendo normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el objeto de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de tal manera que el ámbito de aplicación de la ley comprende a todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los funcionarios y personas encargados de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (Artículos 1° y 2°).

El Estado, para los fines antes señalados, deberá expedir normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información[9][9], que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas[10][10].

(Artículo 1°). Al respecto se ha manifestado la Corte Constitucional que ha reconocido, lo siguiente: ¿Se advierte, que la intervención del Estado en la economía es administrativa y no legal, pero requiere de mandato de la ley. Según el artículo 150-21 de la Constitución corresponde al Congreso expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica; el Gobierno ejerce sus funciones mediante actividades administrativas conforme a la ley, en los términos y para los fines previstos en el artículo 334. Por ello, la autoridad pública que interviene no es legislador sino el gobierno. Por lo tanto, al Congreso no le corresponde intervenir mediante la ley en la economía, facultad que es del Gobierno y demás autoridades administrativas de conformidad con la ley¿.

El proyecto de ley confiere facultades de intervención al Gobierno para que ajuste la regulación contable para que esta sea clara y adecuada, y permita simultáneamente:

(i) Por una parte, a las Pymes crecer y las empresas en proceso de formalización encontrar prontamente su senda hacia la productividad, con normas adecuadas de contabilidad, información financiera y revelación, y;

(ii) por la otra, a las grandes empresas utilizar normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información; es urgente ponerse a tono con el resto de América y buena parte del resto del mundo e incentivar la exportación de servicios contables al exterior[11][11] constituyéndose en una gran oportunidad para que los contadores colombianos nivelen sus ingresos frente a los contadores de otros países.

A los profesionales de la Contaduría Pública y las organizaciones de contadores públicos, el proyecto de ley les permitirá ampliar de manera significativa su mercado de servicios, permitiendo elevar el nivel de ingresos del sector gracias a una mayor productividad. Hoy en día preocupa que los niveles de retribución a la profesión se reduzcan significativamente, si se considera el elevado número de profesionales de la Contaduría Pública que se encuentran próximos a salir de las universidades del país. Se ha estimado, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que en materia de...

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