Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 343 de 2009 senado 056 de 2008 cámara - 27 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380070

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 343 de 2009 senado 056 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 343 DE 2009 SENADO, 056 DE 2008 CÁMARApor la cual se crea el Programa Escuela para Padres y Madres en las Instituciones de Educación Preescolar, Básica y Media del país

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 343 de 2009 Senado, 056 de 2008 Cámara, por la cual se crea el Programa Escuela para Padres y Madres en las instituciones de Educación Preescolar, Básica Media del país.

Cumpliendo con la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado, me permito rendir Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley 343 de 2009 Senado, 056 de 2008 Cámara, por la cual se crea el Programa Escuela para Padres y Madres en las instituciones de educación Preescolar, Básica y Media del país.

Exposición de Motivos

Compartimos el espíritu, que su autor, el honorable Representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca, doctor Buenaventura León, prohíja en este Proyecto el derecho de los niños y las niñas, las y los jóvenes educandos en su proceso de formación educativa integral, al aportar herramientas como la escuela para padres y madres en las instituciones educativas, buscando con ello un enriquecimiento integral de los padres y las madres y una mejor participación de los mismos en el desarrollo equilibrado de la unidad familiar, tal y como lo advierte su autor el honorable Representante Buenaventura León León (Subrayado: adición fuera de texto).

Y compartimos esta iniciativa, ya que la concebimos y la inscribimos, según su mismo espíritu, desde el desarrollo humano, en el que tres marcadores de contexto se integran en el acontecimiento, en el proceso humano de hacer la historia: la realidad no existe, la estamos construyendo; somos emociones que caminamos juntos; y el poder de la interacción.

Es de esta manera como advertimos la necesidad de articular estos procesos de lo humano al mundo de la vida y sus interacciones, como una comprensión de lo humano que se dinamiza en los contenidos que se desarrollan en la implementación del programa que procura este proyecto. Es así como podemos afirmar que la directa coadyuvancia de las familias en los procesos de formación, nutrida en los padres y las madres con mayores y mejores herramientas y alternativas, para ser cada día más asertivos en el proceso de formación de las y los educandos, procurando de esta manera, significativos cambios en la percepción social de la realidad y en su composición, en el marco de las estructuras decisionales que construyen la realidad colectiva.

Es de esta manera que acompañamos la definición escuela de padres y de madres de la Unesco como: Actividad de educación no formal, que prolonga la educación inicial dirigida a personas consideradas adultas en la sociedad a la que pertenece, que busca desarrollar las aptitudes, mejorar las competencias y hacer evolucionar el comportamiento en el trato con los hijos y las hijas, buscando un enriquecimiento integral de los padres y las madres y una mejor participación de los mismos en el desarrollo equilibrado de la unidad familiar. (Subrayado: adición fuera de texto).

La Escuela de padres y madres se presenta entonces, como un escenario ideal para construir nuevas formas de relación y vinculación de la familia con el entorno de formación educativo. La escuela de padres y madres es un espacio de aprendizaje y retroalimentación alrededor de las tareas educativas cuya autonomía y metodologías propias deberán contribuir armónicamente en el desarrollo cognitivo y volitivo de los hijos, las hijas y las y los jóvenes, en cuya implementación habrá el Gobierno Nacional remitirse tanto al espíritu y los propósitos del Constituyente del 91 en lo atinente al desarrollo de los derechos y deberes de los educandos, así como los propósitos y principios que se definen y precisan en el espíritu que nutre este proyecto.

Marco constitucional y legal

Al tenor del artículo 42 de nuestra Carta Política que señala: ¿la familia es el núcleo fundamental de la sociedad¿, consideramos, por ello, dotarla de mecanismos que le permitan su desarrollo, dentro del marco de la libertad de asociación prohijado por la Constitución y las leyes. Es necesario señalar que ulteriormente rectificamos el proyecto, en el sentido de suprimir el Parágrafo del artículo 4°, en virtud a un posible vicio de inconstitucionalidad y violación al artículo 38 de la Carta Política. En desarrollo del artículo 44 que al tenor señala: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. / La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. / Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.; así como del artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. / El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Es de esta manera como el Proyecto se articula a los principios que sobre el particular el proyecto propende por desarrollar.

De igual manera consideramos que el proyecto se ajusta a la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, tal y como lo advierte la ponencia que nos precede, en tal sentido el artículo 7° de la Ley 115 de 1994 establece: La familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: / a) Matricular a sus hijos en instituciones de educación que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación de acuerdo ... / b) Participar en las Asociaciones de Padres de Familia; / c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos... / d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos; / e) Participar en el Consejo Directivo. Asociaciones o Comités... / f Contribuir solidariamente con la Institución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR