Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 16 de 2009 senado 070 de 2009 cámara - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391850

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 16 de 2009 senado 070 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 16 DE 2009 SENADO, 070 DE 2009 CÁMARApor la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior.

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2010.

Doctor:

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Respetado doctor García:

Atendiendo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva del Senado de la República, nos permitimos presentar el informe de ponencia para segundo debate sobre el Proyecto de ley número 16 de 2009 Senado, 070 de 2009 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, en los siguiente términos:

  1. Antecedentes de los proyectos de ley acumulados

    El Proyecto de ley número 16 de 2009, por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la asistencia y protección de los colombianos en el exterior, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el pasado 21 de julio de 2009, por iniciativa del Senador Darío Angarita Medellín, electo para el periodo anterior, 2006¿2010.

    De igual manera, el Proyecto de ley número 070 de 2009 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes el pasado 29 de julio de 2009, con la firma de 16 Representantes a la Cámara y de 10 Senadores de la República, pertenecientes a diferentes partidos políticos.

    La formulación de este último proyecto tuvo su origen en los aportes y observaciones de las organizaciones civiles, investigadores, Organizaciones No Gubernamentales, y la Plataforma Hermes, un espacio de la sociedad civil dedicado al diálogo y construcción de soluciones a las problemáticas de los migrantes colombianos.

    En concordancia con el artículo 152 de la Ley 5ª de 1992 y teniendo en cuenta que ambos proyectos desarrollan una misma materia en cuanto a la creación del Sistema Nacional de Migraciones, sus funciones, la participación de los colombianos en el exterior y la creación de un fondo de solidaridad para las migraciones, por decisión de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el 1° de septiembre de 2009, fueron acumulados y se dispuso que iniciaran su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República.

    Para su primer debate y por iniciativa de los Senadores designados como ponentes, Darío Angarita Medellín (Coordinador), Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Enríquez Rosero, Cecilia López Montaño, Manuel Ramiro Velásquez, Nancy Patricia Gutiérrez, Luz Helena Restrepo y Jesús Enrique Piñacué, se realizaron en varias ciudades del país, así como en el exterior, encuentros ciudadanos con el propósito de dar a conocer estas iniciativas legislativas y recoger la experiencia y los aportes pertinentes a su contenido. A estos encuentros asistieron emigrantes colombianos, familias de emigrantes, académicos y organizaciones civiles.

    Asimismo, el 19 de noviembre de 2009, se realizó una Audiencia Pública en la Comisión Segunda del Senado de la República donde participaron Organizaciones No Gubernamentales y académicos, quienes analizaron y presentaron propuestas para la discusión en primer debate de estos proyectos de ley acumulados.

    En la ponencia para primer debate, se menciona que ¿Uno de los aspectos fundamentales que fueron discutidos en los encuentros ciudadanos y en las audiencias públicas, fue el de estructurar ¿una Ley Marco¿ para un Sistema Nacional de Migraciones en Colombia, desprovista de un articulado excesivamente reglamentario, a fin de que la ley que se expida sea considerada como el inicio para la estructuración y reglamentación en Colombia del Sistema Nacional de Migraciones, y como instrumento del desarrollo de una política integral migratoria¿.

    También expresaron los Senadores Ponentes, que el contenido de los proyectos de ley acumulados, aunque presentan diferencias en la concepción y el texto del articulado, coinciden en el propósito de crear el Sistema Nacional de Migraciones como respuesta a la necesidad de diseñar y ejecutar una política integral migratoria, con lo cual se consolida la armonización de ambos proyectos en uno solo, el cual fue aprobado en primer debate, en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República, el pasado 10 de diciembre de 2009, y es ahora objeto de análisis en esta ponencia para segundo debate a consideración de la Plenaria del honorable Senado de la República.

  2. Antecedentes Jurídicos e institucionales para la creación de un Sistema Nacional de Migraciones

    La Organización de las Naciones Unidas viene considerando desde el año 2006 el tema de la migración internacional y su vínculo con el desarrollo como uno de los más sobresalientes de la agenda global.

    En la Asamblea General de las Naciones Unidas, ese mismo año, el Secretario General de esa organización expuso un informe detallado sobre migración internacional presentando las principales características y un análisis de los efectos que la migración produce en los países de origen y destinó, y presentó una propuesta para la creación de un foro consultivo global sobre el tema.

    En materia migratoria y de Derechos Humanos Colombia ha suscrito y ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

    1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

    2. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967.

    3. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

    4. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965.

    5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

    6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

    7. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.

    8. Convenio para la prevención de la tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes de 1984.

    9. Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores de 1987.

    10. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

    11. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familias de 1990.

    12. Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y

    13. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de Mujeres y Niños, complementaria a la Convención de Palermo de 2000.span>

      Cabe destacar el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Colombia del año 2005, aprobado mediante Ley 1112 de 2006; el Convenio de Seguridad Social celebrado entre las Repúblicas de Chile y Colombia, suscrito en Santiago en el año 2003 y aprobado mediante Ley 1139 de 2007 y el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Colombia y Argentina.

      Estos acuerdos responden a la necesidad de los inmigrantes colombianos que tienen una vida laboral en los países de destino, para acceder o continuar vinculados al sistema de seguridad social, y que se les garantice una posibilidad real de cobertura para las contingencias de vejez, invalidez o enfermedad.

    14. Ministerio de Relaciones Exteriores

      Nuestras instituciones no han sido ajenas al análisis sobre el tema de la migración masiva de nuestros compatriotas. Dentro de la organización institucional colombiana el Ministerio de Relaciones Exteriores fue creado con el propósito de adoptar medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior, entre otras, como una de sus funciones más importantes, basadas en la obligación del Estado para cumplir con los tratados internacionales de los cuales es Parte.

      En concordancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en particular el artículo 5 sobre funciones consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería Nacional cumple las funciones y deberes contempladas en los artículos , 24, 96, 97, 189 y 227 de la Constitución Nacional, el Decreto 110 de 2004, la Resolución 0182 de 2004, y el Decreto 333 de 1995. Dichas funciones se desarrollan en la Guía Diplomática y Consular de la República de Colombia a partir del artículo 224.

      Es importante anotar que según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, son funciones consulares de los Estados las siguientes:

      ¿ Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales.

      ¿ Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.

      ¿ Velar por los intereses de los nacionales del Estado que envía en casos de sucesión.

      ¿ Representar a los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor.

      Asimismo, dentro de la estructura interna de la Cancillería existen la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y el programa Colombia Nos Une que junto con otras entidades y dependencias promueven el diseño de políticas públicas orientadas a reducir la vulnerabilidad de los colombianos en el exterior y vincularlos con el país mediante estrategias de atención sin importar su estatus migratorio, así como a suscribir acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

      El Programa Colombia Nos Une ha realizado un importante trabajo con experiencia acumulada sobre la profundización en el fenómeno migratorio colombiano conduciendo al diseño de políticas públicas y estrategias de integración, como lo son la Política Integral Migratoria ¿ PIM, y Redes Colombia.

      Como un avance significativo por integrar a los colombianos en el exterior, tenemos como ejemplo el programa ¿Colombiano Seguro en el Exterior¿ del Instituto de Seguros Sociales ¿ ISS, el cual ofrece la posibilidad a todos los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia, y así obtener una pensión vitalicia.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR