Ponencia para segundo debate en primera vuelta al p a l 079 de 2010 cámara - 20 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451388810

Ponencia para segundo debate en primera vuelta al p a l 079 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL P.A.L. 079 DE 2010 CÁMARA. por el cual se modifican los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior

Bogotá, D. C., octubre 12 de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que nos hiciera como ponentes para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 079 de 2010 Cámara, por el cual se modifican los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior,por su digno conducto me permito poner en consideración de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

I. Trámite

El presente proyecto de acto legislativo es de iniciativa parlamentaria. Fue radicado por un conjunto de honorables Representantes a la Cámara, el día 3 de septiembre del año 2010, siendo publicado el correspondiente texto y exposición de motivos en la Gaceta del Congreso 600 de 2010.

El texto fue remitido a los ponentes mediante Oficio C.P.C.P. 3.1-198-2010, del 16 de septiembre de 2010, fijándose, de conformidad con lo normado en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 un término de quince (15) días para rendir el informe de ponencia, lo que a continuación procedo a hacer dentro del plazo señalado.

En primer debate de Comisión Primera el proyecto de acto legislativo fue aprobado en sesión del 12 de octubre de 2010 con las modificaciones propuestas durante la sesión de la Comisión.

II. Antecedentes, Objeto y Contenido del Proyecto de Acto Legislativo

Como antecedente histórico encontramos lo expresado en la Asamblea Nacional Constituyente sobre la composición del Congreso de la República y lo relativo a la representatividad como objetivo básico para consolidar un modelo democrático, publicada en la Gaceta Constitucional número 54 páginas 13 y 14, en la cual expresaron que:

¿(¿) Composición de las Cámaras: Si la morfología del Congreso no requiere cambios significativos, la composición de las Cámaras lo exige a fin de garantizar la representación de aquellos grupos sociales actualmente ausentes del órgano, (¿)

(¿) La otra deficiencia del sistema de composición del órgano legislativo que debe ser solucionada es la relativa a la representación de los componentes minoritarios de la nacionalidad, (¿)¿

Fue así como la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991 estableció en el artículo 176 que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría entre sus fines asegurarles a los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el extranjero, su participación en esa corporación pública. Mediante esta circunscripción especial podrían elegirse hasta cinco (5) Representantes.

En posteriores reformas se estableció la circunscripción internacional mediante la cual se elegiría un Representante a la Cámara por parte de los colombianos residentes en el exterior.

Como podemos observar, siempre ha sido el interés del Constituyente colombiano que todos los colombianos tengan una adecuada representación en el Órgano Legislativo del Poder Público.

Los autores del Proyecto de Reforma Constitucional 079 Cámara, señalan en la exposición de motivos que la iniciativa tiene por objeto:

¿ampliar la representación que en el Congreso de la República tiene la Circunscripción Internacional, es decir, el componente poblacional de los colombianos residentes en el exterior. Se trata de elevar el número de parlamentarios que representen a esa población de connacionales que, no obstante su gran significado demográfico, como quiera que son más de cuatro millones, y su inmenso aporte a la economía nacional a través de las remesas, tiene en la actualidad escasas posibilidades de vincularse a los procesos democráticos del país.

(¿) se busca que los colombianos residentes en el exterior tengan dos (2) Representantes a la Cámara y un (1) Senador, quienes serían elegidos en virtud de una circunscripción internacional. Se pretende adaptar a las actuales circunstancias los conceptos de circunscripciones electorales plasmados en la Constitución Nacional.¿

Se pretende entonces con este proyecto, reiteran los autores de la iniciativa, contribuir a la materialización de los valores y principios constitucionales de la democracia participativa, el pluralismo y la igualdad, porque sólo podrá hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa en Colombia, en la medida en que las diversas fuerzas que conforman la sociedad, incluidos los grupos sociales minoritarios, como son los colombianos residentes en el exterior, participen en la adopción de las decisiones que le conciernen a todos.

Es innegable que el Congreso de la República es la institución que mejor canaliza la voluntad popular, y que su función primordial es la de promover los principios de la representatividad y la legitimidad para fortalecimiento de la democracia.

En este orden de ideas, encontramos la siguiente propuesta:

En el artículo 2, se propone modificar el párrafo quinto del artículo 176 de la Constitución Política, ampliando a dos Representantes a la Cámara, la representatividad de los colombianos residentes en el exterior en la Circunscripción internacional.

Cuadro comparativo de los textos vigente en la Constitución Política, y propuesto en el Proyecto de Acto Legislativo

TEXTO CONSTITUCIONAL

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE PROYECTO

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

¿Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1º. A partir del 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido¿.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirán dos Representantes a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°. Si como...

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