Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009 cámara - 10 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360826

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 20 DE 2009 SENADO, 285 DE 2009 CÁMARApor el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., junio 9 de 2009

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

SENADO DE LA REPUBLICA

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de esta Cámara, paso a rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa gubernamental de reforma constitucional señalada en el artículo 375 de la Constitución Política, el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, y el señor Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, radicaron el Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Cámara.

La presidencia de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes designó a los honorables Representantes Nicolás Uribe Rueda, Rosmery Martínez Rosales y Juan de Jesús Córdoba quienes presentaron ponencia afirmativa al proyecto de acto legislativo de la referencia. Por su parte, el honorable Representante Jaime Durán Barrera propuso su archivo.

La Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en sesión celebrada el 28 de abril de 2009, acogió la ponencia mayoritaria y en tal sentido aprobó en primer debate el proyecto de la referencia.

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate, primera vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 285 de 2009 Cámara.

La Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto de la referencia, con las modificaciones planteadas por el honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez consistentes en que las sanciones terapéuticas y profilácticas fueran de acogencia voluntaria por el adicto.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto tiene como objeto modificar el artículo 49 de la Constitución Política, en los siguientes términos: ¿El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos¿.

III. CONSIDERACIONES

III. A. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

La dignidad humana como principio esencial de nuestra Carta Política

El Estado colombiano se definió a sí mismo como Estado Social de Derecho, fundado sobre el respeto a la dignidad humana. Esta determinación del pacto constitucional consistente en que se definiera que la dignidad humana se convertía en la estructura básica sobre la que se edifica el andamiaje normativo del Estado, tiene importancia máxima en la creación y aplicación del Derecho.

Ello significa que en todos los estadios de creación jurídica inferiores al poder constituyente primigenio, habrá de tenerse en cuenta esta disposición, así es que al constituyente derivado, al legislador, al funcionario judicial y administrativo en todas sus decisiones le es exigible atender al concepto constitucional de dignidad humana.

El papel del concepto de dignidad humana ha sido examinado por la Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006, en los siguientes términos:

¿¿ Desde estos diversos planos la dignidad humana juega un papel conformador del ordenamiento jurídico. En relación con el plano valorativo o axiológico, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico y constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución. Así mismo ha sostenido, que la dignidad humana constituye...

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