Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara - 30 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391478

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARApor el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2010

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 019 de 2010 Senado, 016 de 2010 Cámara, ¿por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal¿en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

El Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, a través de su Ministro de Hacienda y Crédito Público, el doctor Oscar Iván Zuluaga, presentó el 20 de julio de 2010 al Congreso de la República el presente proyecto de acto legislativo con el objeto de establecer la sostenibilidad fiscal como derecho y elemento indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho, y como deber de todas las ramas y órganos del poder público hacer efectiva la sostenibilidad fiscal en el marco de sus competencias. A su vez, pretendía que el legislativo al determinar el alcance de los derechos sociales y económicos, tuviera en cuenta la sostenibilidad fiscal para darle continuidad y progresividad.

En las discusiones en la Cámara de Representantes, se transformó la sostenibilidad fiscal de derecho a principio que orientara la colaboración armónica de todas las ramas y órganos del poder público dentro de sus competencias.

En el Senado de la República para el primer debate, fueron radicadas 4 ponencias, una ponencia positiva y tres de archivo. Dado que las ponencias de archivo se presentaron con posterioridad a aquella favorable, fueron sometidas a consideración siendo negadas. Posteriormente se sometió la propuesta que solicitaba dar el primer debate, con resultado 9 votos a favor y 9 votos en contra. Al día siguiente, se repitió la votación. Esta vez, 9 votos a favor y 8 en contra, con la ausencia del voto de uno de los colegas que el día anterior había votado en contra. Es evidente la división que la iniciativa provocó al interior de la comisión.

El texto aprobado por la Cámara de Representantes, y aceptado por la Comisión Primera del Senado, contempla la siguiente propuesta:

Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

¿La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar la colaboración armónica de todas las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias¿.

Respecto a esta iniciativa debemos comenzar por señalar con toda claridad, que tal como se formula, se encamina a limitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a los derechos económicos y sociales en los términos previstos en la Constitución de 1991. El Estado Social de Derecho consagrado por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año podría ser recortado drásticamente con una interpretación amplia del texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, a pesar de que allí se modificó el contenido para convertir la sostenibilidad fiscal en un principio y no un derecho como se pretendía originalmente. Elevar a rango constitucional este concepto de cualquier manera no nos parece conveniente, en la medida en que los mismos objetivos que busca legítimamente el gobierno con la iniciativa...

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