Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara - 30 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391482

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARApor el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República me hiciera, al incluirme en el grupo de ponentes del Proyecto de Acto Legislativo número 016 de 2010 Cámara, 019 de 2010 Senado, por el cual se establece el principio de la Sostenibilidad Fiscal, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate, en la primera vuelta, al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

  1. Antecedentes del proyecto de acto legislativo

    Esta iniciativa fue radicada por el anterior Ministro de Hacienda y Crédito Público Óscar Iván Zuluaga Escobar; surtió los dos debates correspondientes en la Cámara de Representantes, en su primera vuelta, se presentó ante la Comisión Primera del Senado de la República y ahora pasa para debate ante la Plenaria de esta Corporación, para continuar su trámite.

    En el texto aprobado por la Cámara de Representantes se hicieron cambios en relación con el proyecto originalmente radicado. El texto que finalmente se aprobó, en la Comisión Primera del Senado, mediante una votación que nos despertó dudas en cuanto a su procedimiento y que en mi calidad de ponente, no apoyé, fue el siguiente:

    por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

    El Congreso de la República de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

    La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

    El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

    La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

    Artículo 2°. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así:

    Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

    Artículo 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así:

    El gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

  2. Consideraciones del ponente

    El suscrito, analizó los argumentos contenidos en la exposición de motivos presentada por el Gobierno Nacional y no comparte el objetivo de elevar a derecho, ni más grave aún, a principio Constitucional, una de las condiciones de las finanzas públicas, como lo es la sostenibilidad fiscal, que no fue bien definida en la iniciativa gubernamental, no hay consenso de sus bondades a nivel de teoría económica, ni tampoco se demuestra ser una condición indispensable y necesaria para avanzar en los derechos económicos, sociales y culturales que establece nuestra Carta Política.

    Se busca que todas las entidades del Estado, incluyendo el legislativo y las Altas Cortes, colaboren para alcanzar y preservar dicha sostenibilidad fiscal. Llama la atención, en primer término, que se considere solamente dentro de tales requisitos el equilibrio de las finanzas públicas, ignorando la sostenibilidad social y ambiental que son aún más importantes para avanzar en la senda del desarrollo armónico y equitativo que tanto se pregona a lo largo de la exposición de motivos de este Proyecto de Acto Legislativo.

    En un país como el nuestro, caracterizado por indicadores preocupantes de pobreza y exclusión social, elevar a principio Constitucional una norma que hace primar el equilibrio de las finanzas públicas, sobre los derechos de la población, como a la educación, la salud, la cultura, el ambiente sano, entre otros, que son determinantes de la calidad de vida de la gente, tendría graves repercusiones para avanzar en la consolidación del Estado Social del Derecho, que consagra nuestra Carta Política. ¿De sus 44 millones de habitantes, Colombia tiene 20 millones de poco menos de la mitad de su población. De los colombianos pobres ocho millones viven en la miseria. Los indigentes cuentan con menos de dos mil pesos al día para satisfacer sus necesidades básicas. Las cifras son escandalosas. Muestran la enorme desigualdad entre los mejor y los peor situados en la sociedad. No en vano el índice Gini, que contrasta el ingreso del quintil más rico de la población con el ingreso del quintil más pobre, coloca al país después de Brasil como uno de los más...

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