Ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 380 de 2009 cámara 154 de 2008 senado - 22 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371298

Ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 380 de 2009 cámara 154 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE Y PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 380 DE 2009 CÁMARA, 154 DE 2008 SENADOpor la cual se modifica el Código Penal

Bogotá, D. C., octubre de 2009

Doctor

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por el presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y el segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 380 de 2009 Cámara, 154 de 2008 Senado, por la cual se modifica el Código Penal, presentado a consideración del Congreso por el doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, en su calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el doctor Fabio Valencia Cossio, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia.

Cordial saludo,

Nicolás Uribe Rueda, Guillermo Abel Rivera Flórez, Carlos Fernando Motoa Solarte, David Luna Sánchez, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Jorge Homero Giraldo G., Representantes a la Cámara.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PLENARIA DE LA honorable cAmara de representantes AL Proyecto de LEY NUMERO 380 de 2009 CAmara, 154 de 2008 SENADO

por la cual se modifica el Código Penal.

I. ANTECEDENTES

a) Proyecto del Gobierno

El Gobierno Nacional, por intermedio del doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, en su calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público y el doctor Fabio Valencia Cossio, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, presentaron a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 380 de 2009 Cámara, 154 de 2008 Senado, por la cual se modifica el Código Penal, el cual según expresiones del propio Gobierno tiene como fin endurecer las consecuencias punitivas de realizar actividades de captación masiva y habitual de dinero del público sin autorización oficial, es decir, aumentar las penas por la comisión de este delito, buscando así desestimularlas en forma contundente.

Expresa el Gobierno Nacional que el endurecimiento de la sanción imponible no debe limitarse a aumentar el tiempo de la pena sino que debe propender por garantizar que la sanción cumpla efectivamente su objetivo de desestímulo de la conducta, por lo cual se propone, que la pena cree una prevención especial respecto de la persona que sea sancionada, de manera que se excluya la posibilidad de aplicación de penas sustitutivas como la prisión domiciliaria, o beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la ejecución de la pena. En este contexto es de la mayor relevancia apartar efectivamente al infractor de la posibilidad de continuar realizando el ilícito, incluso desde su propio domicilio, para lo cual es imperativo garantizar el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento carcelario.

Para el efecto argumenta el Gobierno que es necesario el establecimiento de una pena que responda a criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad frente al daño social causado, materializado en la tendencia del grupo social a apartarse de los cánones constitucionales y legales para beneficio de un particular, poniendo en riesgo la confianza pública en el sistema financiero y el patrimonio de los colombianos. En este sentido se propone modificar el artículo 316 del Código Penal.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que pese a haberse extendido la obligación de reportar ciertas transacciones u operaciones a sectores identificados como vulnerables y propicios para el lavado de activos, es necesario consolidar el cumplimiento diligentemente de los reportes sobre operaciones en efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero, reprimiendo penalmente su omisión deliberada, considerando la atención especial que amerita el manejo, movilización y almacenamiento permanente de altos volúmenes de dinero en efectivo, sin justificación razonable.

En este sentido, algunos de dichos sectores obligados a reportar cierta clase de transacciones por su naturaleza no están sometidos a la regulación y vigilancia de un órgano de control, escapando así incluso a sanciones de índole administrativo.

Debe tenerse en cuenta que es a partir del reporte que emiten los sujetos obligados que se activan los mecanismos de detección, control e investigación del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Es así entonces que para el Gobierno es indispensable fortalecer los esquemas de reporte sobre transacciones y manejo de efectivo que establezca la UIAF respecto de algunos sectores, como soporte básico de las políticas de lucha contra estos fenómenos.

En ese sentido el tipo penal que se adopta como artículo 325A se aplicará a sujetos que no tengan el carácter de empleados o directores de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, para quienes continuará aplicándose la conducta prevista en el artículo 325 del Código Penal (Omisión de Control). Estas razones, aunadas a las expuestas respecto de la captación masiva y habitual de dineros, motivan al Gobierno Nacional a elevar a la categoría de delito la omisión deliberada de efectuar los reportes sobre transacciones en efectivo, o para la movilización o almacenamiento de dinero en efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF.

En resumen, el proyecto inicial del Gobierno pretende aumentar las penas para el delito de captación masiva y habitual de dineros del público modificando el artículo 316 del Código Penal y crear un nuevo delito numerado en el Código Penal como 325A, que penalice la omisión al cumplimiento de los reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo a la UIAF.

El proyecto inicial tiene tres artículos, incluido la vigencia. En el artículo 1° se incrementaban las penas de prisión para el delito de captación masiva y habitual de dinero, preservando el monto de la multa, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros. Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de sesenta y uno (61) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

El artículo 2° consagraba un nuevo artículo en el Código Penal, el 325A, con el propósito de crear el delito de omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, consagrado en estos términos:

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿325A. Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. El que deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) establecidos por el...

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