Ponencia para segundo debate y texto definitivo al proyecto de ley 09 de 2003 senado - 21 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438266

Ponencia para segundo debate y texto definitivo al proyecto de ley 09 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE Y TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 09 DE 2003 SENADO. por la cual se prohíbe la comercialización de órganos humanos para trasplantes.

El honorable Senador Carlos Moreno de Caro ha presentado a consideración de la Corporación el proyecto de Ley citado, mediante el cual se pretende legislar en lo referente la prohibición de comercialización de órganos humanos para trasplantes.

Dicho proyecto fue ampliamente debatido en el seno de la Comisión VII del Senado. Se contó con la participación de numerosos sectores de la opinión profesional especializada y de diferentes centros académicos. La Defensoría del Pueblo también hizo importantes aportes a la discusión del tema.

En consecuencia nos permitimos presentar la siguiente ponencia para segundo debate:

  1. Análisis constitucional y legal

    La Constitución Nacional en su artículo 49 dispone:

    \"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.\"

    De tal suerte que dimana directamente de la Constitución la facultad del Congreso de reglamentar por vía legal los aspectos concernientes a la salud de los colombianos y este punto referente a los transplantes de órganos y tejidos está directamente relacionado con la asistencia médica y hospitalaria.

    En nuestro concepto el proyecto de ley en estudio se ajusta a la normatividad constitucional en cuanto a los aspectos reglados por los artículos 154, 158, en concordancia con el artículo 169, que se refieren a la capacidad de iniciativa legislativa, la unidad de materia y al título de la ley, de modo que por estos aspectos no hay objeción alguna.

    Pareciera derivarse del texto del proyecto que en Colombia está permitida la comercialización de órganos y tejidos y al respecto hay que señalar que de tiempo...

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