Ponencia Para Tecer Debate a Proyecto de Acto Legislativo 153 de 2014 Cámara - 10 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249670

Ponencia Para Tecer Debate a Proyecto de Acto Legislativo 153 de 2014 Cámara

PONENCIA PARA TERCER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 18 DE 2014 DE SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2014 SENADO, 04 DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C., noviembre de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES CORDERO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente Buenahora:

Por decisión de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes me ha correspondido presentar ponencia para tercer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2014 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado, por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones, que me permito rendir en los siguientes términos:

1. Objeto.

El Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2014 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado, por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones, tiene como propósito realizar modificaciones en la estructura del funcionamiento del Estado, propendiendo por el ajuste institucional, que, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 se ha tornado disfuncional, principalmente por las diferentes reformas constitucionales que han tenido lugar en los últimos años y que han generado un desbalance funcional y axiológico de la Carta Fundamental. Surgiendo la inaplazable necesidad de organizar las funciones, composición y acceso a dignidades de las diferentes Entidades que componen las ramas del Poder Público.

2. Audiencia pública.

La presente ponencia se rinde acorde a las diferentes consideraciones y observaciones presentadas en la audiencia pública por los ciudadanos e intervinientes, realizada el pasado 5 de noviembre de 2014 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, acorde a los artículos 230 y 232 de la Ley 5ª de 1992.

3. Necesidad de ajustes en el aspecto orgánico de la Constitución Nacional. Sistema de pesos y contrapesos. Funcionamiento armónico de los diferentes poderes públicos.

Sin el ánimo de ser exhaustivos, es menester indicar que, conforme al artículo 113 de la Constitución Nacional que nos indica: ¿Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines¿. (Negrillas y subrayas fuera del texto original), el orden constitucional debe propender por la eficiencia de las funciones y competencias de cada una las Entidades, las cuales descansan en el desarrollo del legislador prevalentemente y, cuya finalidad es en últimas la satisfacción de las garantías individuales y colectivas de los administrados.

Prueba de lo anteriormente sostenido es la Sentencia C-170 de 2012, que decantó el contenido del principio de separación de poderes y sistema de pesos y contrapesos, que emerge de la de Constitución de 1991, así:

¿PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES-Modelos/PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES-Sistema de frenos y contrapesos

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que existen ¿dos modelos de separación de poderes.¿ El primero de estos modelos defiende una delimitación funcional rigurosa, como medio para acotar el poder, a partir del entendimiento de que una distribución precisa y equilibrada de las labores estatales, en la cual cada órgano cumple una tarea preestablecida, es una condición suficiente para mantener a dichos órganos del poder dentro de sus límites constitucionales. A su vez, la separación funcional rígida es concebida como una estrategia que permite asegurar las libertades de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, el equilibrio de los poderes es una consecuencia natural de la autonomía de órganos con funciones constitucionalmente bien delimitadas. En consecuencia, el control que ejerce un órgano sobre otro en relación con el cumplimiento de sus propias funciones, es básicamente un cont rol político, que se da de manera tanto espontánea como ocasional, y sólo frente a casos extremos. Precisamente, la rigidez de la separación de poderes condenaba este modelo al fracaso, por la dificultad de su implementación práctica, pues la falta de vasos comunicantes entre los distintos órganos estatales conducía a enfrentamientos difíciles de solucionar en la práctica, cuyo resultado natural y obvio tendía a ser la reafirmación del poder en los órganos, autoridades o funcionarios que se estiman política y popularmente más fuertes. El segundo modelo también parte de una especialización de las labores estatales, cada una de las cuales corresponde a un órgano específico, sin embargo, le confiere un papel preponderante al control y a las fiscalizaciones interorgánicas recíprocas, como reguladores constantes del equilibrio entre los poderes públicos. Este modelo constitucional denominado de frenos y contrapesos (checks and balances) no presupone que la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del Poder Público sea una consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias. Por el contrario, el balance de poderes es un resultado que se realiza y reafirma continuamente, mediante el control político, la intervención de unos órganos en las tareas correspondientes a otros y las relaciones de colaboración entre las distintas ramas del Poder Público en el ejercicio de sus competencias. En otras palabras, cada órgano tiene la posibilidad de condicionar y controlar a los otros en el ejercicio de sus respectivas funciones¿.

En Sentencia SU-712 de 2013, se unificó el criterio medular que atraviesa el sistema de pesos y contrapesos, en la realidad de cada Estado, como una obligación ineludible de examinación constante:

¿Lo anterior implica aceptar que para la regulación de las prerrogativas parlamentarias y de los mecanismos de frenos y contrapesos, ¿la realidad constitucional de cada Estado, aun cuando se trate de modelos muy próximos animados por una filosofía similar, no va a ser coincidente, ya que las particularidades de cada sociedad, su historia y su evolución, reclaman fórmulas que difieren en mayor o menor medida¿. Es por ello por lo que resulta indispensable examinar cuál es la situación concreta en el ordenamiento constitucional colombiano¿.

Visto lo anterior no ofrece duda que, en principio, al analizar las diferentes prácticas que han dado origen por parte de las ramas del Poder Público con el modelo de la Constitución de 1991: al permitirse la reelección de ciertos funcionarios especialmente el Presidente de la República en un sistema presidencial; al otorgarles funciones electorales a las altas cortes; comportamientos clientelistas que afectan el normal curso de los fines del Estado por cuenta de prácticas indebidas por el modelo institucional planteado; al comprobarse de la inexistencia real ¿no formal¿ de jueces que juzguen las infracciones por parte de altos dignatarios, en abierto desconocimiento de los derechos fundamentales de las víctimas; ausencia de requisitos de idoneidad ¿experiencia y formación relacionada¿ para ocupar importantes cargos en los principales órganos, supone la obligación de modificar ciertas competencias y aspectos estructurales que estén en consonancia con la parte axiológica superior. De ahí que es perfectamente necesaria y válida parte de la presente iniciativa de reforma constitucional propuesta por el Gobierno nacional.

3.1 Nombramiento de altos dignatarios (Contralor General, Procurador General, Defensor del Pueblo y Auditor General) escogidos por el Congreso de la República de ternas integradas por concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Conforme a las reglas de la experiencia, se tiene que el concurso de méritos es, sin lugar a dudas, un método que descansa dominantemente sobre razones objetivas y transparentes para proveer cargos, ajeno a razones políticas o subjetivas, siendo una poderosa garantía institucional de rango constitucional conforme a los artículos 125 siguientes, traducible en un mejoramiento en las condiciones del servicio público y de los fines del Estado. Para la Corte Constitucional la génesis de los concursos es definible en la Sentencia T-946 de 2009:

¿En relación con la naturaleza de los concursos para proveer vacantes ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional que es el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los disti ntos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, apartándose de consideraciones subjetivas, de preferencias o animadversiones y de toda influencia política, económica o de otra índole.

La finalidad del concurso, según lo ha afirmado esta Corporación, consiste en que la vacante existente se llene con la mejor opción, es decir, con aquel de los concursantes que haya obtenido el más alto puntaje. Así el mérito, es la condición esencial para el ingreso, permanencia y la promoción en la función pública, bajo el régimen jurídico que corresponde fijar al Legislador que además señala el sistema de nombramiento, los requisitos y condiciones para determinar los méritos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR