Ponencia Para Tecer Debate a Proyecto de Acto Legislativo 23 de 2014 Senado - 25 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545971430

Ponencia Para Tecer Debate a Proyecto de Acto Legislativo 23 de 2014 Senado

por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno. Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2014.

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para tercer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2014 de Senado, por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno.

Por decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 (Modificado por el artículo 14 de la Ley 974 de 2005) nos ha correspondido presentar ponencia para tercer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2014 Senado (Proyecto de Acto Legislativo número 126 de 2014 Cámara de Representantes), por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno. A continuación nos permitimos rendir ponencia negativa en los siguientes términos:

I. SÍNTESIS DEL PROYECTO

El Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2014 Senado (proyecto de Acto Legislativo número 126 de 2014 Cámara de Representantes), por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno, contiene la propuesta del Gobierno nacional, por la cual se pretende establecer la unificación de los periodos de las autoridades del orden territorial con el periodo del Presidente y del Congreso de la República.

Dicha propuesta se articula así: (i) Ordena que el período de las autoridades territoriales se inicie el 1° de enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del período presidencial y del Congreso. (ii) Dispone que la elección de dichas autoridades se hagan en el mismo año de las elecciones de Presidente y Congreso. (iii) Mantiene el principio de los calendarios electorales separados para las autoridades de los distintos niveles. (iv) Adopta un régimen de transición en el cual el próximo período de las autoridades territoriales sería de (3) tres años y no de (4) cuatro como lo establece la Constitución Política. Esta transitoriedad será solo por una vez, para retornar al período ordinario de (4) cuatro años. Y (v) autoriza, dentro de ese régimen de transición, que los actuales gobernadores y alcaldes puedan postularse como candidatos a la reelección inmediata.

El proyecto de acto legislativo, según la exposición de motivos tiene por objeto armonizar ¿tres principios que en la práctica han tenido dificultades para compaginarse: de una parte, el derecho de todos a elegir autoridades en los niveles nacional, departamental y municipal; de otra, la realización de las votaciones en días diferentes y, finalmente, la necesidad de coordinar e incluso de concertar (artículo 339 C. P.) los planes de desarrollo de las entidades territoriales con el de la nación y el Gobierno nacional¿[1][1]. Dicho objetivo se lograría con la unificación de los períodos del Presidente y el Congreso de la República y el de las demás autoridades territoriales elegidas popularmente. A partir de 2018, el periodo de las autoridades territoriales se iniciaría el 1° de enero del año inmediatamente siguiente al del inicio del período presidencial.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

El Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2014 Senado fue presentado por el Ministro del Interior el 26 de septiembre de 2014, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Es pertinente, citar un breve recuento de los antecedentes del proyecto:

Le correspondió de acuerdo al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 el conocimiento del proyecto a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El cual fue radicado como el Proyecto de Acto Legislativo número 126 de 2014 y del cual fueron designados ponentes los Honorables Representantes Jorge Enrique Rozo, Óscar Sánchez León, Bérner Zambrano Eraso (Coordinadores ponentes), Germán Navas Talero, Angélica Lozano, Santiago Valencia, Fernando de la Peña, Óscar Fernando Bravo y José Rodolfo Pérez.

Sobre el proyecto de acto legislativo se radicaron varias ponencias (i) la ponencia mayoritaria que solicitaba la discusión del proyecto (Gaceta del Congreso número 625 de 2014) y (ii) dos ponencias minoritarias, una suscrita por el Representante Santiago Valencia del Centro Democrático y la otra por los Representantes Angélica Lozano de la Alianza Verde y Carlos Germán Navas Talero del Polo Democrático Alternativo; las cuales solicitaban su archivo[2][2].

El proyecto fue aprobado en primer debat e por la Comisión Primera de la Cámara el día 22 de octubre, con 22 votos a favor y 1 en contra de la Representante Angélica Lozano. Los 12 votos restantes correspondieron a Congresistas que se retiraron del recinto[3][3].

Posteriormente, el proyecto fue aprobado en segundo debate el día 5 de noviembre con 75 votos a favor y 9 en contra para un total de 84, las bancadas del Centro Democrático, Polo Democrático y Alianza Verde abandonaron el recinto en señal de protesta. A continuación se presenta el diagrama del proceso que hasta el momento ha cursado el Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2014 Senado.

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

(Fuente: Congreso Visible - Universidad de los Andes. Trámite P.A.L. 23 de 2014)[4][4]

IV. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el cual dispone que ¿(análisis del impacto fiscal de las normas) en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo¿.

Atendiendo a la disposición jurídica se precisa que el presente proyecto de Acto Legislativo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se afectará el Presupuesto General de la Nación, ni ocasiona con este la creación de una nueva fuente de financiación.

V. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El análisis del proyecto encomendado para ponencia se centrará en dos aspectos fundamentales: a) La falta de coincidencia temporal de los Planes de Desarrollo Local y el Plan Nacional de Desarrollo y sus efectos, b) La unificación de periodos propuesta y sus consecuencias en el orden constitucional y político

a) La falta de coincidencia temporal de los Planes de desarrollo local y el Plan nacional de Desarrollo y sus efectos.

En la exposición de motivos el Gobierno presenta como elemento fundamental para justificar la reforma ¿la necesidad de coordinar e incluso de concertar (artículo 339 C. P.) los planes de desarrollo de las entidades territoriales con el de la Nación y el Gobierno Nacional¿[5][5] ya que la falta de coincidencia de periodos de gobierno de autoridades nacionales y territoriales ¿ha generado una dificultad práctica consistente en que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación de proponer y adoptar un plan de desarrollo congruente con el de un Presidente, que cambia en la mitad de su período y formula un nuevo Plan que ya no se adecúa al inicialme nte aprobado en departamentos y municipios.¿[6][6]

Desde hace algún tiempo ha sido frecuente escuchar en las cumbres de alcaldes o de gobernadores ese argumento para justificar o bien la posibilidad de reelección inmediata, o bien la ampliación del período de estos.

Antes de avanzar en el análisis de la propuesta del gobierno es pertinente recordar los conceptos de descentralización y de planeación presentes en la Constitución Política.

1. El proceso real de descentralización en Colombia encaminado a fortalecer la autonomía y la capacidad administrativa de los entes territoriales comienza en 1986 cuando se definen responsabilidades de las entidades territoriales, se restructura la administración pública y se consagra la elección popular de alcaldes. En 1991, la Constitución asume un modelo descentralizador, buscando la readecuación del aparato estatal, a través de la especialización de tareas y asignación de recursos entre los distintos niveles territoriales y consagra por primera vez el concepto de autonomía de las entidades territoriales.

Como bien se señaló en ponencia para primer debate para este proyecto ¿En senda jurisprudencia, la Corte Constitucional ha distinguido entre los principios constitucionales de descentralización y autonomía territorial como ejes cardinales del Estado Social de Derecho. La Corte ha manifestado que ¿mientras la descentralización se refiere al contenido material, a las competencias y recursos asignados por la Constitución y la ley a los entes territoriales¿[7][7], la autonomía territorial define ¿el grado de autodeterminación y de gestión que el constituyente y el legislador garantizan a las entidades territoriales y a la población para q ue participen, planeen, programen, dirijan, organicen, coordinen y controlen sus actividades, en aras del cumplimiento de las funciones y fines del Estado¿[8][8]. La autonomía, es pues, la libertad que tienen las entidades descentralizadas para cumplir sus funciones con un alto grado de independencia en la administración y manejo de sus intereses.

2. De otra parte, la Constitución consagró la planeación económica y social como uno de los fundamentos del Estado Social del Derecho que permitiría la consecución de los fines estatales y la efectividad de los derechos de los habitantes.

En la Asamblea Nacional Constituyente se afirmó que ¿La planeación es el origen y al mismo tiempo la base para la toma de decisiones. Es igualmente, la herramienta principal para el logro de los fines que se trazan en cualquier organización. Por lo tanto, esta es esencial en el manejo de esa gran organización llamada Estado, por lo que se requiere que su aplicación sea eficaz y eficiente, y la eficiencia de un proceso de planeación está directamente...

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