Ponencia para Tercer Debate 188 de 2014 Senado, 026 de 2013 Cámara - 5 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025610

Ponencia para Tercer Debate 188 de 2014 Senado, 026 de 2013 Cámara

INFORME DE PONENCIA PARA TERCER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 026 DE 2013 CÁMARA, 188 DE 2014 SENADO por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor. Bogotá, 3 de junio de 2014

Doctor

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 026 de 2013 Cámara, 188 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.

En cumplimiento a la designación efectuada por la mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, nos permitimos presentar Informe de Ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 026 de 2013 Cámara, 188 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.

I. Antecedentes

La presente iniciativa es de origen parlamentario y fue radicada en la pasada legislatura por el Representante a la Cámara, doctor Gerardo Tamayo Tamayo, el día 1° de noviembre de 2012, y publicado en la Gaceta del Congreso número 754 de 2012, quedando identificado como Proyecto de ley número 197 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1276 de enero 5 de 2009 y se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.

De conformidad con el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión Tercera procedió a ordenar el archivo del referido proyecto de ley, dado que no realizó trámite en Primer Debate antes de terminar la legislatura el pasado 20 de junio[1][1].

En este orden de ideas y ante la importancia que representa la atenci ón del adulto mayor en Colombia, el Proyecto de ley número 026 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, fue presentado nuevamente por el Representante a la Cámara, doctor Gerardo Tamayo Tamayo, el día 24 de julio de 2013, y publicado en la Gaceta del Congreso número 554 de 2013.

El 25 de septiembre del año 2013, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes efectuó el estudio, discusión y votación en primer debate, siendo aprobado el texto del informe de ponencia del proyecto de ley, con algunas modificaciones al artículo 3° y 4°, y la supresión del artículo 14, como se observa en el Cuadro número 1 relacionado en el presente informe.

En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del día 8 de abril del presente año, se llevó a cabo el estudio, discusión y votación en segundo debate, siendo aprobado el texto del informe de ponencia del proyecto de ley, introduciendo modificaciones en el artículo 4°, 6° y 15, así como la eliminación del parágrafo único del artículo 10, como se observa en el Cuadro número 1 del presente informe.

II. Objeto del proyecto

El proyecto de ley busca compilar las Leyes 48 de 1986, 687 de 2001 y 1276 de 2009, y establecer nuevos parámetros en la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, con el objeto de garantizar la protección a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad o en estado de indigencia o extrema pobreza, a través de la prestación de servicios por parte de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro denominados Centros Vida y Centros de Bienestar del Adulto Mayor, que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

III. Justificación del proyecto

El proyecto compila las Leyes 48 de 1986, 687 de 2001 y 1276 de 2009, y propone cuatro aspectos básicos a modificar:

1. Replantea la distribución de la estampilla del Adulto Mayor, un 50% para el financiamiento de los Centros Vida y un 50% para el financiamiento de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, que anteriormente estaba fijado 70% para el Centro Vida y 30% para el CBAM.

Según Hogares inscritos en diferentes programas, a nivel nacional funcionan aproximadamente 350 Centros de Bienestar (CBA) y 58 Centros Vida (CV). En el departamento de Santander operan 53 Centros Bienestar (CBA) y 50 Centros Vida (CV).

Esta asignación se considera equitativa, en razón a que si bien es cierto los dos programas son importantes para la atención del adulto mayor, debemos analizar que en el Centro de Bienestar o ancianato como anteriormente se denominaba, es donde se tienen mayores costos dado que se les suministra los servicios de vivienda, alimentación, atención médica, recreación, formación para el trabajo, y otros, en busca de mejorar su calidad de vida, que en algunos casos por el abandono familiar permanecen indefinidamente en estas instituciones. En el Centro Vida el adulto mayor acude en el día a realizar actividades de recreación y formación, y recibe atención médica de forma temporal, dado que más del 80% son personas funcionales que cuentan con familia, vivienda y garantía de algunos servicios básicos de supervivencia.

Actualmente, un Adulto Mayor recibe mil quinientos pesos ($1.500) diarios promedio para el sostenimiento, cuando en realidad un día en el CBAM cuesta veinte mil pesos ($20.000); generando un déficit financiero que lleva al cierre de instituciones o desmejoramiento de los programas y servicios prestados, atentando contra la atención integral en condiciones dignas de la población mayor vulnerable.

2. Se busca aclarar la competencia de las entidades territoriales en el recaudo y asignación de los recursos de la estampilla, dado que por interpretación normativa las gobernaciones deben trasladar los recursos a las alcaldías, y estas a su vez a los centros, convirtiéndose en un proceso inoperante, que conlleva a la dilación en la entrega de los recursos. La aplicación de esta disposición ha conllevado a que algunas entidades territoriales tengan en sus tesorerías, retenidos los recursos.

En la presente iniciativa se propone que lo recaudado en razón de la aplicación de la estampilla por el departamento y por el municipio sea enviado directamente a los centros de atención.

3. La norma contiene un vacío, puesto que no estipuló el tiempo en que se debe realizar el giro de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, los cuales en la práctica están superando los diez (10) meses después de su recaudo. En el proyecto actual se plantea que los recursos sean trasladados de manera trimestral.

4. Se establece la conformación operativa conformado por un representante de la entidad territorial, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante del Ministerio de Salud y dos representantes de organizaciones de adulto mayor, encargado de vigilar el recaudo y ejecución de los recursos producto de la aplicación de la estampilla; de brindar los lineamientos que permitan reglamentar los servicios y proyectos desarrollados por estas instituciones; de supervisar el correcto funcionamiento y cumplimiento de los programas desarrollados por estas instituciones, y las demás actuaciones que propendan por la defensa de los derechos y atención en condiciones dignas de los adultos mayores mientras utilizan los servicios de estos centros.

En Colombia se consideran personas mayores a mujeres y hombres que cuentan con 60 años o más, o mayores de 50 años si son poblaciones en riesgo. Este límite de edad es reconocido y usado por Naciones Unidas para referirse a las edades avanzadas.

La vejez se ha relacionado con la dependencia, la enfermedad y la falta de productividad; sin embargo, en los países desarrollados se puede observar que las personas mayores mantienen su autonomía y continúan laborando después de los 60 años; en general en los países en desarrollo presentan mayor desprotección, por ejemplo salen del mercado laboral aun antes de la edad de jubilación.

En el 2005 la población total colombiana ascendía a 42.888.592 habitantes, de los cuales 3.815.453, es decir el 9%, correspondía a adultos mayores de 60 años. Para el 2010 la población mayor alcanzó los 4.473.447 habitantes, representando el 10% de la población total, de los cuales el 54% son mujeres y el 46% hombres. Según proyecciones de población del DANE, se estima que para el año 2020 Colombia tendrá 50.412.429 habitantes, la población adulta mayor ocupará el 13% con 6.435.899 habitantes, de los cuales el 55% serán mujeres y el 45% hombres, como se observa en el Cuadro número 1.

Lo anterior se corrobora con el estrechamiento progresivo de la pirámide poblacional, con ampliación simultánea en la punta, debido a la disminución de la población joven y al incremento de los adultos mayores, como se observa en el Gráfico número 1.

Cuadro número 1. Población quinquenal, según grupos de edad, años y sexo 2005-2020

POBLACIÓN TOTAL
GRUPOS
DE EDAD
AÑOS
2005 2010 2015 2020
60-64 1.132.873 1.411.771 1.727.911 2.111.367
65-69 943.764 1.045.929 1.307.087 1.603.622
70-74 720.183 832.587 925.110 1.159.631
75-79 517.556 589.649 683.052 760.792
80 y más 501.077 593.511 689.484 800.487
TOTALES 3.815.453 4.473.447 5.332.644 6.435.899
MUJERES
GRUPOS
DE EDAD
AÑOS
2005 2010 2015 2020
60-64 590.494 740.647 914.678 1.129.702
65-69 501.307 553.986 698.400 865.808
70-74 388.232 453.167 503.751 638.253
75-79 282.059 328.699 386.098 431.638
80 y más 287.343 342.734 405.463 479.267
TOTALES 2.049.435 2.419.233 2.908.390 3.544.668
% 54% 54% 55% 55%
HOMBRES
GRUPOS
DE EDAD
AÑOS
2005 2010 2015 2020
60-64 542.379 671.124 813.233 981.665
65-69 442.457 491.943 608.687 737.814
70-74 331.951 379.420 421.359 521.378
75-79 235.497 260.950 296.9
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