Ponencia primer debate (segunda vuelta) al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara - 25 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398818

Ponencia primer debate (segunda vuelta) al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara

PONENCIA PRIMER DEBATE (SEGUNDA VUELTA) AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARApor el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2011

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 9ª de 1992, y por encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito rendir ponencia para primer debate en segunda vuelta, al Proyecto de Acto Legislativo número 19 de 2010 Senado - 016 de 2010 Cámara, por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal en los siguientes términos:

Consideraciones

El Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, a través de su Ministro de Hacienda y Crédito Público, el doctor Óscar Iván Zuluaga, presentó el 20 de julio de 2010 al Congreso de la República el presente Proyecto de Acto Legislativo con el objeto de establecer la sostenibilidad fiscal como derecho y elemento indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho, y como deber de todas las ramas y Órganos del Poder Público hacer efectiva la sostenibilidad fiscal en el marco de sus competencias. A su vez, pretendía que el legislativo al determinar el alcance de los derechos sociales y económicos, tuviera en cuenta la sostenibilidad fiscal para darle continuidad y progresividad.

En las discusiones en la Cámara de Representantes, en primera vuelta, el debate se trasladó a transformar la sostenibilidad de derecho a principio que orientara la colaboración armónica de todas las ramas y Órganos del Poder Público dentro de sus competencias, sujetando a dicho marco, el Plan Nacional de Desarrollo, así como el presupuesto de rentas y apropiaciones.

Debemos comenzar por señalar con toda claridad, que el Partido Liberal Colombiano en el Senado de la República en primera vuelta, se opuso a esta iniciativa por cuanto consideró se encaminaba a limitar la posibilidad de los ciudadanos a acceder a los derechos económicos y sociales en los términos previstos en la Constitución de 1991, que estableció el Estado Social de Derecho. Elevar a rango constitucional la sostenibilidad fiscal, no nos parece conveniente en la medida en que los mismos objetivos que busca legítimamente el gobierno con la iniciativa se pueden lograr a través de una ley de regla fiscal.

Estamos de acuerdo en establecer todos los mecanismos y previsiones para evitar que se desborde el gasto público de manera irresponsable, como sucedió en los últimos ocho años del gobierno que precisamente presentó el proyecto, pero este objetivo se puede y se debe lograr sin necesidad de establecer la sostenibilidad fiscal como principio y menos como derecho. La sostenibilidad fiscal debe ser un instrumento legal para conseguir el goce efectivo de los derechos de las y los ciudadanos y no es sano convertirlo en un fin en sí mismo.

Sin duda la sostenibilidad fiscal es importante para el progreso económico y social de un país en la medida en que el sector público busca que, ante una determinada y limitada capacidad para recaudar ingresos y para acceder a recursos de financiamiento, la política de gasto pueda mantenerse o sostenerse en el tiempo, de manera que en el mediano y en el largo plazo se logren importantes objetivos públicos, como la reducción de la pobreza y la desigualdad, la equidad intergeneracional y un crecimiento económico estable.

Nadie discute que los recursos públicos son limitados, que hay restricciones presupuestales que deben ser valoradas y que la sostenibilidad fiscal es importante para el Estado y la sociedad. Pero la sostenibilidad del gasto fiscal depende de la previsión de los ingresos para financiar dicho gasto, previsión que depende de distintos parámetros, y sobre todo de límites exactos a la gestión fiscal. Si bien es cierto que las finanzas públicas no alcanzan para garantizar los derechos reconocidos por la Constitución, también lo que es que dada la forma en que se prioriza y distribuye el presupuesto, este objetivo social no se ha cumplido con el paso de los años y muchas veces el ciudadano, individualmente considerado, sólo tiene en el...

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