Ponencia positiva primer debate al proyecto de ley estatutaria 049 de 2013 cámara - 30 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825434

Ponencia positiva primer debate al proyecto de ley estatutaria 049 de 2013 cámara

PONENCIA POSITIVA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 049 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se establece el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular.

Bogotá, D.C., agosto 27 de 2013.

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad,

Respetado doctor Rozo:

Cumpliendo la honrosa designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional y de acuerdo a lo previsto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de Ponencia positiva para Primer Debate al Proyecto de ley número 049 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establece el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular.

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TRÁMITE DEL PROYECTO

El Proyecto fue radicado el día 5 de agosto de 2013.

Autora: Nora Tapia Montoya, Presidente Consejo Nacional Electoral.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 615 de 2013.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Haciendo uso de la facultad que nos confiere el artículo 156 de la Constitución Política, presentamos a su consideración el proyecto de ley estatuaria, por medio de la cual se establece el procedimiento adelantar actuaciones administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas de elección popular¿, con las siguientes consideraciones:

El derecho a elegir y ser elegido es uno de los fundamentos, que al igual que la institución de la separación de poderes, se constituye en uno de los pilares esenciales del modelo democrático y republicano que nos rige, el cual conlleva a que los ciudadanos en ejercicio de su derecho fundamental elijan con libertad a sus representantes en los cargos de elección popular y en las corporaciones y/o se presenten a consideración de los electores en condición de candidatos a esos mismos cargos o corporaciones.

No obstante la anterior afirmación, este derecho no es absoluto, toda vez que admite límites y restricciones en su ejercicio, dentro de los que se prevén el régimen de las inhabilidades, las que deben estar taxativamente consagradas en la Constitución Política o en la ley y que constituyen circunstancias personales previas a la inscripción, designación y/o elección que hacen que una persona no pueda ser elegida legítimamente; de allí que también sean llamadas inelegibilidades.

Las inhabilidades se encuentran fundadas en la protección del interés general, la defensa de la moralidad pública, la transparencia y la igualdad en las condiciones de acceso a los cargos de elección popular.

Como consecuencia de la transgresión de estos preceptos, de manera tradicional se han establecido acciones ante la administración de justicia para sancionar a aquellos que estando incursos en el régimen de inhabilidades se hicieren elegir, como es el caso de la acción contenciosa administrativa de nulidad electoral, la que tiene dentro de sus causales de procedencia tal circunstancia o, de igual manera, la acción de pérdida de investidura de los elegidos en corporaciones públicas, que tiene prevista tal consecuencia para los infractores de las disposiciones que referencian la materia.

Empero, como tales consecuencias (nulidad de la elección o pérdida de la investidura) son declaradas mediante un procedimiento judicial posterior a la elección, muchos candidatos, a pesar de encontrarse incursos en las causales de inhabilidad, deciden arriesgarse a participar en el debate electoral, en la certeza que para el momento en que se profieran las decisiones judiciales ya habrán disfrutado de las prerrogativas que trae el ejercicio del poder, en caso de resultar elegidos, con las consecuencias negativas por todos conocidas tanto en lo que se refiere al gasto público como al impacto social y político que ello representa.

Es en atención a estas circunstancias que, de un tiempo a esta parte, se han venido reclamando soluciones diferentes a las ya mencionadas, a fin que antes de la elección sean excluidos los candidatos inhabilitados; lo que primero se intentó por vía judicial, mediante la interposición de acciones constitucionales que obligaran a la Organización Electoral y más específicamente al Consejo Nacional Electoral, a intervenir en el sentido indicado, como aconteció en las elecciones para autoridades territoriales llevadas a cabo en el año 2007.

En fecha más reciente, esta solución se abordó desde el punto de vista normativo, cuando el Acto Legislativo número 01 de 2009, de manera por demás reiterativa, le ordenó al Consejo Nacional Electoral que revocara las inscripciones de candidatos inhabilitados. Es así como en dos artículos de la Constitución Política se estableció:

¿Artículo 108. (¿)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(¿)¿

¿Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral (...). Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(¿)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(¿)¿

Aspecto que más tarde sería reiterado por la Ley 1475 de 2011, que dispuso:

¿ Artículo 33. Divulgación. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo,...

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